Aprende contabilidad de las criptomonedas con este caso práctico contable

Contabilidad de las criptomonedas

La contabilidad de las criptomonedas y sus aspectos fiscales ya los hemos tratado en ambos artículos en esta tribuna. Hemos pensado que sería interesante realizar algunos  casos prácticos contable de las criptomonedas para completar lo comentado.

Como ya vimos en su momento, no existe una regulación específica  de este tipo de moneda. Basaremos nuestro comentario en la consulta 4 del BOICAC 120 de diciembre de 2019 que llega a la siguiente conclusión:

“El Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) considera a las criptomonedas como existencias, subgrupo 30, en el caso en que la empresa se dedique a la compraventa de criptomonedas. Cuando el uso sea el de inversión, el tratamiento será el de inmovilizado intangible, subgrupo 20.”

En definitiva podemos decir que la contabilidad va a depender y del uso que se haga de ellas.

Pues bien, el caso que ahora queremos comentar es precisamente el segundo, es decir, el considerar la moneda como un intangible.

Contabilidad de las criptomonedas como intangible

El ICAC considera que el tratamiento contable de las cripotodivisas va a depender de la actividad habitual de la empresa y de la finalidad con la que se disponga de ellas.

En caso de que la empresa se dedique a la compra venta de esta moneda, deberá ser tratada como existencias (subgrupo 30 del PGC)

Cuando el uso sea el de inversión, su tratamiento contable no será como un activo financiero sino como un inmovilizado intangible (subgrupo 20 del PGC)

Como los apuntes contables que nosotros vamos a desarrollar hoy se refieren a esta segunda opción debemos aplicar para su registro y valoración las NRV 5.ª y 6.ª del PGC,”

Valoración inicial de la criptomoneda

Los elementos de inmovilizado intangible (en general) se valorarán por su coste, ya sea el precio de adquisición o el coste de producción. Si nos centramos en las criptomonedas, su valoración inicial  dependerá de la forma de adquisición de las mismas.

a) Adquisición de la criptomoneda en el mercado secundario

Si la adquisición se ha realizado en una casa de cambio, consideraremos su valor inicial el precio de adquisición de la moneda más las comisiones soportadas por la operación.

Caso práctico 1:

Supongamos que nuestra sociedad adquiere 10 Bitcoins con una cotización de 50.000 €/Bitcoins pagando una comisión por la operación de 5.000 euros. El apunte contable será:

Partida

Debe

Haber

(207) Bitcoins

505.000

 

(400x) Proveedor de Bitcoins

 

505.000

 

  • Hemos utilizado la cuenta (207) por su tratamiento como intangible
  • Valor: (10 x 50.000) + 5.000 = 505.000 euros

 

b) Adquisición de la criptomoneda como cobro de los bienes vendidos por la entidad o los servicios ofrecidos.

Si la criptomoneda se recibe como contraprestación por una operación de venta o prestación de servicios que hace la empresa , su valoración se hace como una permuta. Nuestra empresa entrega un bien  o  un servicio y recibe a cambio criptomonedas. A efectos contables esta permuta se considera comercial.

En la permuta comercial el bien recibido se registra por el valor razonable del activo entregado más, en su caso, las contrapartidas monetarias entregadas, salvo que se tenga evidencia más clara del valor razonable del activo recibido y con el límite de este último.

Al hablar de criptomonedas que cotizan en un mercado secundario, se tiene evidencia clara de su valor razonable. Debemos pues registrar la criptomoneda por este valor de cotización siempre que sea menor.

Caso práctico 2:

Nuestra sociedad vende mercaderías  por 50.000 euros más IVA a un cliente. Este nos va a pagar, tras aceptar nosotros la operación, con un Bitcoins.

Reflejamos la permuta comercial de la siguiente manera

Por la operación de venta

Partida

Debe

Haber

(430) Clientes

60.500

 

(700) Venta de mercaderías

 

50.000

(477) H.P. IVA repercutido

 

10.500

 

Por la entrada de las criptomonedas

Partida

Debe

Haber

(207) Bitcoins

60.500

 

(400x) Proveedor de Bitcoins

 

60.500

 

Por la cancelación de las cuentas

 

Partida

Debe

Haber

(400x) Proveedor de Bitcoins

 

 

(430) Clientes

 

 

 

Valoración posterior

Al tratar a las criptomonedas como un intangible, en su valoración posterior deberán intervenir dos tipos de depreciaciones:

  1. a) Amortización. Todo intangible se debe amortizar sistemáticamente en el periodo en que se prevé que dará beneficios. Si no es posible de determinar (como es nuestro caso), se deberá considerar una vida de 10 años.
  2. b) Deterioro. Al cierre del ejercicio debemos evaluar la posible pérdida de valor de la criptodivisa y reflejar su posible deterioro. Este se dará cuando el valor contable de la moneda sea superior a su valor razonable. En el caso de la criptomoneda el valor razonable es fácil de determinar pues será su cotización.

Si tuviéramos que dotar por la pérdida:

Partida

Debe

Haber

(690) Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible

xxxx

 

(290) Deterioro de valor del inmovilizado intangible

 

xxxx

Si las circunstancias que motivaron el deterioro desaparecen pues se incremente el valor de la criptomoneda se revierte la pérdida dotada.

Partida

Debe

Haber

(290) Deterioro de valor del inmovilizado intangible

xxxx

 

(790) Reversión del deterioro del inmovilizado intangible

 

xxxx

 

Debemos recordar que si hay un deterioro o una reversión del mismo, esto va a influir en el cálculo de las amortizaciones posteriores.

Baja de criptomonedas

Hemos llamado a este apartado baja de criptomonedas y no venta, pues entendemos que aquella puede darse por:

  • Baja por venta de las criptomonedas
  • Baja por utilizar las criptomonedas como medio de pago

a) Baja de la criptomoneda por su venta.

Debemos dar la baja como la de un inmovilizado intangible, esto es

  • En el haber damos de baja la cuenta de la criptomoneda por su coste
  • En el debe su amortización y deterioro, en caso de existir.
  • Cuadramos con beneficio o pérdida.

Caso práctico 3

Supongamos que 4 años después vendemos los 10 Bitcoins adquiridos en el “Caso práctico 1” a 60.000 euros cada uno. Tenemos los siguientes datos:

  • Precio de coste de los Bitcoins= 505.000 €
  • Amortización: se deben amortizar en diez años a razón de 505.000 /10 = 50.500; 50.500 x 4 años = 202.000 €
  • Precio de venta: 10 x 60.000 = 600.000 €

Partida

Debe

Haber

(280X) Amortización acumulada Bitcoins

202.000

 

(572) Banco c/c

600.000

 

(270) Bitcoins

 

505.000

(770) Beneficios procedentes del inmovilizado intangible

 

297.000

b) Baja de la criptomoneda por entrega como pago por la adquisición de un bien o servicio

En este caso, debemos tratarlo de nuevo como una permuta comercial.

Caso práctico 4

Supongamos que tenemos los Bitcoins del “Caso práctico 1” con los siguientes datos:

  • Precio de coste de los Bitcoins: 10 x 50.000 más gastos = 505.000 €
  • Amortización: se deben amortizar en diez años a razón de 505.000 /10 = 50.500; 50.500 x 4 años = 202.000 €

Nuestra empresa decide adquirir una máquina por un importe de 495.867,76 euros más IVA. Llegamos a un acuerdo de pagar al proveedor con Bitcoins.

La cotización hoy es de 60.000 €/Bitcoins

Por la adquisición de la máquina:

Partida

Debe

Haber

(213) Maquinaria

495.867,76

 

(472) H.P IVA soportado

104.132,23

 

(523) Proveedores de inmovilizado

 

600.000

 

Por la baja de los Bitcoins como permuta

Partida

Debe

Haber

(280X) Amortización acumulada bitcoins

202.000

 

(430) Cliente

600.000

 

(270) Bitcoins

 

505.000

(770) Beneficios procedentes del inmovilizado intangible

 

297.000

 

Por la cancelación de las cuentas de clientes y proveedores

Partida

Debe

Haber

(523) Proveedores de inmovilizado

600.000

 

(430) Clientes

 

600.000

Comentario final

Como decimos, es una interpretación de la norma que hacemos y queremos compartir pero sería interesante conocer vuestra opinión.

Dejamos la contabilidad de las criptomonedas como existencias para otro artículo que seguro también interesa conocerlo.

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