Contabilidad de los gastos no deducibles

gastos no deducibles - INEAF

Sabemos que entre el Resultado Contable antes de impuestos y el resultado fiscal del que vamos a determinar la Base Imponible para nuestro impuesto de sociedades,  pueden existir diferencias que precisen realizar ajustes extracontables. Entre  estas diferencias se encuentran los gastos que habiéndose contabilizado no tienen carácter de gasto fiscal o bien en este ejercicio o bien nunca.gastos no deducibles - INEAF

Los gastos contables que no son deducibles este ejercicio, pero van a serlo en ejercicios posteriores, nos generan unas diferencias temporarias que debemos anotar contablemente como un activo futuro. Normalmente este tipo de gastos se refieren a las amortizaciones donde el criterio contable y el fiscal no coinciden y algunas correcciones valorativas y provisiones.

Por otro lado los gastos contables que no van a ser deducibles en este ejercicio ni en ningún otro nos generan unas diferencias permanentes de cara al impuesto. Estos son los que queremos estudiar hoy.

 Gastos no deducibles fiscalmente

 Nos interesa ver hoy el tratamiento contable que debemos seguir ante estos gastos, tanto en el momento de hacer el apunte en nuestro libro diario,  como su posible incidencia en los ajustes correspondientes al impuesto de sociedades.

Para ello, conviene repasar a que gastos nos estamos refiriendo:

Normativa fiscal.

Los gastos no deducibles como tales los va a enumerar el artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades estableciendo, de modo resumido entre otros los siguientes:

a) Retribución de fondos propios

Un ejemplo habitual es la retribución a los administradores. Las funciones de administrador al tener carácter gratuito, debe considerarse, según criterio de la DGT, que la retribución satisfecha al administrador de la entidad responde, en realidad, a una liberalidad y en consecuencia no será fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

A título de recordatorio, conviene tener presente que para que el gasto sea deducible en el Impuesto sobre Sociedades el cargo de administrador en los estatutos de la sociedad deberá figurar como retribuido.

b) El impuesto sobre sociedades

La contabilidad del impuesto de sociedades se va a realizar como gasto en cuentas del subgrupo 63. Obviamente no tendrán carácter deducible ni la referida al impuesto corriente (6300) ni las referidas a impuesto diferido (6301)

c) Multas y sanciones

No son deducibles las multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones liquidaciones y autoliquidaciones.

Sin embargo, los intereses de demora que pagamos a Hacienda no tienen carácter sancionador si no indemnizatorio, por lo que sí son deducibles. Nos referimos a los intereses de demora, intereses por fraccionamiento, intereses por aplazamiento y los intereses derivados de actos de inspección.

d) Pérdidas de Juego

e) Donativos y liberalidades

No se entenderán entre los donativos y liberalidades, y por tanto si serán deducibles los gastos por relaciones publicas con clientes o proveedores, los que con arreglo a los usos y costumbre se efectúen con respecto al personal de la empresa, los realizados para promocionar directa o indirectamente la vente de bienes y prestación de servicios, los que e hallen correlacionados con ingresos.

f) Dotación a fondos internos de pensiones

g) Servicios realizados por residentes en paraísos fiscales

h) Determinación de gastos financieros derivados con entidades del grupo

Contabilidad

Contablemente debemos anotar todos los gastos en los que la empresa incurre sin tener que atender a si este será deducible o no. Como consejo, si vamos a contabilizar un gasto que sabemos no es deducible fiscalmente, lo mejor es crear un desglose en la cuenta 631, por ejemplo 6319 sobre el que añadiremos distintas subcuentas la 631900X con el concepto de “Gasto no deducible por….”. De esta manera, al cerrar el ejercicio contable tendremos perfectamente identificados los gastos que van a provocar ajustes de cara al impuesto.

Ejemplo:

Supongamos que nuestra sociedad presenta los siguientes datos para contabilizar el  impuesto de sociedades:

  • Resultado antes de impuestos: 32.000 euros
  • Bases negativas de ejercicios anteriores:  4.000
  • Retenciones a cuenta del impuesto: 3.250 euros
  • Pagos a cuenta del impuesto
    • Abril: 300
    • Octubre: 400
    • Diciembre: 400
  • Bonificación a la cuota: 2.600 euros
  • La amortización contable coincide con la fiscal
  • Tipo del impuesto: 25%

Antes de la proceder al cálculo revisamos la cuenta 631 y vemos los siguientes conceptos:

(6319.1) Donativo a Aldeas infantiles: 200

(6319.2) Recargo AEAT impuestos circulación: 60

(6319.3)  Infracción DGT febrero:  100

Solución

Resultado Contable               

32.000

+/- Diferencias permanentes

+ 200 + 60 + 100 = 900

Resultado Contable Ajustado

32.900

+/- Diferencias Temporales       

0

Resultado Fiscal                   

32.900

– Bases negativas ej. Ant.    

-4.000

Base Imponible         

28.900

Cuota Integra

7.225

– Deducciones y bonif. 

  -2.600

Cuota líquida

4.625  (6300)

– Retenciones y pagos cta.

-4.350 (473)

Cuota Diferencial

275 (4752)

Apuntes contables

1. Por el impuesto corriente

 

Debe

Haber

(6300) Impuesto Corriente

4625

(473) H.P. Retenciones y pagos a cuenta

4350

(4752) H.P. Acreedora por impuesto sobre sociedades

275

2. Por el impuesto diferido al compensar bases imponibles negativas.

Recordamos que en su momento, cuando tuvimos la Base negativa, se contabilizó en el debe un crédito de cara a Hacienda en la cuenta (4745) que se irá revertiendo conforme se compensen las Bases negativas. Como este año hemos compensado, revertimos este crédito

 

Debe

Haber

(6301) Impuesto Diferido (25% de 4.000)

1.000

(4745) Crto. Por pérdidas a compensar del ejercicio

1.000

En definitiva y atendiendo al tema que hoy nos ocupa, las diferencias permanentes provocadas por los gastos no deducible, no generan ningún apunte contable pues las restamos del resultado antes de impuestos antes de calcular el impuesto corriente que coincide con la cuota líquida.

Comentarios

  • adalia (#)
    abril 15th, 2014

    buenos dias
     
    en enero he pagado un importe correspondiente a una cuota del impuesto de sociedades (que no pague en su momento, ya que era de una sancion) y sus intereses. 
     
    en contabilidad, lo llevo directamente a reservas? en el pago fraccionado es un gasto no deducible?
     
    gracias

  • Angel Luis Martínez Sánchez (#)
    abril 21st, 2014

    Buenos días Adalia,
    Efectivamente el gasto deberías contabilizarlo como reservas y pagarlo este ejercicio.
    En cuanto al carácter deducible o no, el artículo 14 de la LIS en su apartado c) establece que no serán deducibles las multas, sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones. Por el contrario, si serán deducibles los intereses.
    Por tanto, si contabilizas todo en la cuenta de reservas, sólo una parte de lo contabilizado (la relativa a los intereses) será deducible y deberás hacer un ajuste en el impuesto para poder hacerlo.
    Un saludo y gracias por tu comentario

  • CARMEN (#)
    mayo 30th, 2014

    Hola Ángel Luis, buenos días.
    Viendo el práctico ejemplo que expones, se me plantea una duda.
    Partiendo de los mismos datos del mencionado ejemplo, pero con bases imponibles negativas de ejercicios anteriores por importe de 35.000 euros…¿Cuáles serían los asientos contables a realizar?
    Gracias anticipadas y un cordial saludo.

    • Angel Luis Martinez Sánchez (#)
      junio 4th, 2014

      Buenos días Carmen.
       
      En caso de tener Bases imponibles negativas por valor de 35.000 euros, este año, al tener un resultado fiscal de 32.900, sólo compensaríamos esa cantidad, dejando como Bases negativas para ejercicios futuros la diferencia (35.000 – 32.900). Esto a su vez, provoca que nuestra Base Imponible sea cero, por lo que no tendremos cuota integra y por tanto no podremos deducirnos los 2.600 euros.
      Podemos plantear esta solución:
      Solución
      Resultado Contable                =      32.000
      +/- Diferencias permanentes     =     + 200 + 60 + 100 = 900  
      Resultado Contable Ajustado   =      32.900
      +/- Diferencias Temporales      =          0
      Resultado Fiscal                    =     32.900
      – Bases negativas ej. Ant.        =    -32.900
      Base Imponible                     =             0
      Cuota Integra                        =             0 
      – Deducciones y bonif.            =             0  
      Cuota líquida                       =               0…………………… (6300)
      – Retenciones y pagos cta.      =       -4.350 …………………..   (473)
      Cuota Diferencial                   =       -4.350 ………………….. (4709)
       
      Apuntes contables

      4.350 (4709) a (473) 4.350
       

      Por el impuesto diferido al compensar bases imponibles negativas. 

      8.225 si(6301)   25% s/32.900 a (4745) 8.225
       
      En el caso de que las Bonificaciones que no hemos podido deducir, podamos hacerlo en años siguientes, debemos contabilizar el crédito a nuestro favor..         

      2.600 (6301) a (4742) 2.600

       Un saludo
       
       
       
       
       

      • CARMEN (#)
        junio 4th, 2014

        Muchas gracias Ángel Luis.
        La verdad, es que da gusto conversar con gente tan profesional y cordial como tu.
        Gracias de nuevo y un saludo.
         

  • Angel Luis Martínez Sánchez (#)
    junio 4th, 2014

    Al contrario. Soy yo el que queda agradecido por vuestra participación.
    Un saludo

  • MARIA MARTINEZ (#)
    julio 17th, 2014

    Perdonen mi ignorancia, y me adelanto a agradecerles una respuesta.
    A ver, yo tengo un resultado antes de impuestos, pongamos de 2000€, una sanción de la AEAT de 3000 (gasto no deducible), créditos a compensar de ejercicios anteriores de 9000€. 
    La mecánica matemática, por así decirlo, creo que la tengo, 
    B.A.I 2000
    + Dif permanentes 3000
    Rdo fiscal 5000
    5000*0.25= 1250
    pero me pierdo en lo contable. no sé qué asiento contable tengo que hacer para la diferencia permanente, xq después al rellenar el impuesto de sociedades hay que poner los gastos no deducibles, no sé, no sé cómo se hace contablemente, y cómo se refleja en el modelo 200

  • Angel Luis Martinez Sanchez (#)
    julio 21st, 2014

    Buenos días Maria,
    Las diferencias permanentes no requieren de apunte contable, al contrario que las diferencias temporarias.
    Por otro lado, debes tener en cuenta que para calcular el impuesto partes del resultado contable antes de impuestos o BAI pero sin embargo, para rellenar el modelo del impuesto (200) partes del resultado después de impuestos, por lo que debes ajustarlo precisamente con el impuesto.
    Tengo una duda en los datos que das. No se si los 9.000 euros son BAses negativas de ejercicios anteriores o el crédito contabilizado por ellas, no es lo mismo.
    Imagina que en año 2010 tienes un resultado contable negativo de 10.000 euros y no hay ni diferncias temporarias ni permanentes ni deducciones posilbles. Este resultado, si estimamos vamos a poder compensarlo en años posteriores, genera un crédito a nuestro favor por valor de 2.500 (25% sobre 10.000).
                2.500 (4745)     a     (6301)      2.500
    Por tanto, la base imponible es 10.000 pero el crédito es 2.500. Al año siguiente si tenemos un beneficio de 25.000 le podemos restar los 10.000 de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (base, no el crédito)
    Si te parece nos comentas a que se refieren los 9.000 y especificamos los asientos y el modelo.
     
    Un saludo
     
     

    • teresa (#)
      julio 25th, 2014

      1)OSEA QUE LAS BASES IMPONIBLES SON DIFERENTES AL CREDITO Y A LO QUE TENEMOS EN LA CUENTA DE PYG
      QUE LO NO QUEDA EN LA CUENTE DE PYG Y ES DONDE VAMOS HACER LA APLICACIÓN DEL RESULTADO.
      2) QUE ASIENTO HACES SI EL AÑO SIGUIENTE TIENE BASES POSITIVAS O NEGATIVAS
       

  • Miriam (#)
    julio 23rd, 2014

    ¿Y a que casilla del modelo 200 iría ese ajuste de reservas? ¿414? Muchas gracias.

    • Angel Luis Martinez Sanchez (#)
      julio 25th, 2014

      Buenos días Miriam,
      Efectivamente esta diferencia debemos ajustarla utilizando la casilla 141.
      Un saludo

      • Angel Luis Martinez Sanchez (#)
        julio 25th, 2014

        Perdón, en la casilla 414

  • javier alonso (#)
    septiembre 10th, 2014

    buenos dias, dentro de la problematica me gustaria saber cual es el siento contable que habria que hacer para regularizar o anular digamos esos gastos no deducibles, por ejemplo tengo en la cuenta 678.1 gastos extraordinarios no deducibles la cantidad de 50.000 como lo hago

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      septiembre 11th, 2014

      Buenas Javier. No procede hacer ningún asiento contable. Estamos hablando de una diferencia permanente, por lo que el ajuste por la no deducibilidad de dicho gasto, unicamente implicará aumentar la base imponible del impuesto en ese importe en la liquidación del IS. Pero contáblemente computará como gasto corriente del ejercicio. Tiene que diferenciar el criterio contable del fiscal. Un saludo.

  • javier alonso (#)
    septiembre 12th, 2014

    gracias es de gran ayuda tu indicacion el tema es que la diferencia contable y la fiscal se refleja en el balance y cuenta de resultados, por lo que fiscalmente tendre unos datos y contablemente tengo otros, esa es mi gran duda quizas por mi falta de aprendizaje. pot lo que te entiendo he dejar unos resultados en la liquidacion fiscal y otros en la contabilidad, tanto en explotacion como en balancesgracias

    • Jaime Ávila Pozuelo (#)
      septiembre 12th, 2014

      Buenas de nuevo Javier. Lo que hagas fiscalmente se refleja en la cuenta de resultados y en el balance vía impuesto sobre sociedades. Las diferencias fiscal y contables que se producen son ajustes que deberas practicar en la liquidación del impuesto. Algunas serán de carácter permanente como esta que tendrán repercusión en un único ejercicio, y otras tendrán carácter temporal, que tendrán repercusión durante varios ejercicios. Fiscalmente tendrás mayor gasto por impuesto sobre sociedades, debido al gasto no deducible, pero contablemente en la cuenta de resultados, tendrás por un lado figurando el gasto, y por otro lado contrarrestado por el gasto del impuesto. No se si lo estas entendiendo. Si sigues con dudas comentame. Un saludo

  • maria (#)
    diciembre 4th, 2014

    y disculpa podrias darme ejemplos y comentarios sobre el articulo 44 de la LIR inciso i)

  • marta (#)
    diciembre 18th, 2014

    Buenos dias, alguien me podria decir si yo no contabilizo una sancion tributaria en un ejercicio, estoy obligado a hacer el ajuste en el impuesto de sociedades.Un saludo

  • tamara gongora (#)
    marzo 2nd, 2015

    buenas tardes, tengo una duda, espero su ayuda:

    Tengo un embargo en el banco por una deuda por no presentar correctamente las retenciones de irpf en el modelo 190, pongamos la cantidad de 2000 e.

    Esto supone una diferencia permanente de cara al modelo 200, que aumentaria mi resultado fiscal, hasta aqui lo entiendo perfectamente. Mi duda es:

     

    yo contabilizaria cuando me venga la sancion por parte de hacienda:

     

    2000 (678.1) Gastos no deducibles fiscalmente a (572) 2000

     

    ¿correcto? es que no entiendo el ejmplo que has citado con la cuenta 141. yo no la uso.

    Gracias espero tu ayuda.

  • Isabel García (#)
    marzo 29th, 2015

    Buenos días, Ángel Luis.

    Tengo una pregunta que también tiene que ver con los ajustes extracontables.

    En mi caso, tengo contabilizada en una cuenta (629.99) los gastos no deducibles.

    A la hora de hacer el impuesto sobre Sociedades tengo dos opciones y no sé cuál es la correcta:

    a) ¿¿La cuenta de PyG de mi contabilidad tiene que coincidir con la cuenta de PyG de las páginas 7 y 8 del I.S.?? Si esto es así, luego en la casilla 343 del IS metería los gastos no deducibles para aumentar mi Base imponible y sobre esta nueva base imponible aumentada sería sobre la que se calcularía el 25% que saldría a pagar?

    Si hago esto, yo en mi contabilidad tendría que hacer el asiento del impuesto (630) a (4752) sobre el RCAI, para que ambas cuentas de PyG figure lo mismo. Por lo que la cuota que figura en la cuenta (4752) no sería la que realmente me saldría a pagar, ya que al hacer el asiento del impuesto no he tenido en cuenta aún los ajustes extracontables.

    o bien

    b) Una vez que en la cuenta de PyG de mi contabilidad tengo el RCAI, haría los ajustes extracontables para aumentar mi base imponible (entiendo que para esto no hay que hacer asiento alguno) y sobre esta nueva BI aumentada calculo el 25% que saldría a pagar.

    Haciendo esto, a mí me figura un importe del impuesto que no se corresponde con el 25% de mi RCAI (ya que al no hacer ningún asiento para registrar ese ajuste extracontable, mi RCAI no se ha modificado, y el 25 % lo he calculado sobre otra base distinta). Y no sé si esto es correcto así.

     

    Te agradecería mucho que me dijeras cual es la opción correcta, si a o b.

    Gracias. Saludos.

  • BENI ESTEVEZ (#)
    marzo 20th, 2017

    Hola, soy nueva en el foro, y quiero agradeceros antemano, con lo que he leído hasta ahora, lo clar@s y cordiales que sois.

    Mi duda está en relación, con lo comentado hasta ahora.

    ¿Cómo se haría el asientos de Aplicación del Resultado? Es decir si yo tengo  31/12/2016 un BIAI (129) = 10000, Multa (678) = 10000 BASES NEGATIVAS A COMPENSAR = 35000 de las que compenso las 20000

    Asiento a 30/06/2017 :    10000 (120)       a         (121) 20000

    10000   ?

     

    Gracias y un saludo

     

  • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
    marzo 27th, 2017

    Buenas tarde Beni

    Por lo que argumentas en tu escrito creo que confundes el resultado contable con el fiscal No logro entender el asiento que pretendes hacer.

    Tenemos una tribuna que te voy a recomendar leas para que despues me plantees la duda de manera mas concreta.

     

    Este es el enlace para verla

    https://www.ineaf.es/tribuna/bases-imponibles-negativas-frente-perdida-contable/

    Cuando la leas me comentas tu caso concreto y lo hablamos

    Un saludo

    Ángel Luis Martínez

    • BENI ESTEVEZ (#)
      marzo 28th, 2017

      Hola Ángel Luís, tienes razón, no acabo de ver el que no me coincida lo que yo tengo contabilizado con el resultado fiscal. Llevo un empresa pequeña en la que siempre me ha coincidido el resultado contable con el fiscal, y este año la Seguridad S0cial le ha puesto un multa de 10000€, y esta cuantía es la que no se manejar.

      Se que las multas no son fiscalmente deducibles, por eso este año voy  a tener un resultado contable distinto al fiscal. Y no se como manejarlo.

      La situación de la empresa a 31/12/16  es sencilla. Y nos olvidamos de las cuantías que puse en el primer comentario.

      El Resultado de empresa antes de Impuestos (RAI) = 15000

      Resultados Negativos de ejercicio anteriores (RNEA) = 35000

      Diferencia permanentes (Multa) = 10000

      No hay deducciones ni retenciones y pagos a cuenta, ni Créditos por  Pérdidas a compensar del ejercicio.

      Resultado Contable Antes de Impuestos
      15000

      Diferencias temporarias y permanentes
      10000

      Resultado Fiscal
      25000

      Compensación de Bases Negativas
      -25000

      Base Imponible del ejercicio
      0

      Tipo impositivo
      25%

      Cuota íntegra
      0

      – Deducciones y bonificaciones
      0

      Cuota líquida
      0

      – Retenciones y pagos a cuenta
      0

      Cuota Diferencial
      0

      Por el impuesto corriente:

       
      Debe
      Haber

      (6300) Impuesto corriente
      0

      (4752) H.P. Acreedora por el impuesto de sociedades

      0

      Por la compensación de Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores: No tengo

       
      Debe
      Haber

      (6301) Impuesto diferido
      0

      (4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio

      0

      Con esta situación el resultado después de impuestos 31/12/2016

       
      Debe
      Haber

      (129) Resultado del ejercicio

      15000

      Con este resultado, el 01/01/2017

       
      Debe
      Haber

      (129) Resultado del ejercicio
      15000

      (120) Resultado positivo del 2016

      15000

      A 30/06/2017 Aplicación del resultado
      En este caso, la sociedad ha compensado bases negativas y por ello ha tenido que eliminar parte del saldo de la cuenta 121.

       
      Debe
      Haber

      (120) Resultado del ejercicio
      15000

      (121) Compensación de Bases Imponibles negativas

      15000

      Y ¿que pasa con los otros 10000€ (hasta los 25000€) de Bases Imponibles negativas que compense en el Impuesto de Sociedades?

      O PODRÍA HACER ESTA OTRA OPCIÓN

      Resultado Contable Antes de Impuestos
      15000

      Diferencias temporarias y permanentes
      10000

      Resultado Fiscal
      25000

      Compensación de Bases Negativas
      -15000

      Base Imponible del ejercicio
      10000

      Tipo impositivo
      25%

      Cuota íntegra
      2500

      – Deducciones y bonificaciones
      0

      Cuota líquida
      2500

      – Retenciones y pagos a cuenta
      0

      Cuota Diferencial
      2500

      Por el impuesto corriente:

       
      Debe
      Haber

      (6300) Impuesto corriente
      2500

      (4752) H.P. Acreedora por el impuesto de sociedades

      2500

      Por la compensación de Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores: No tengo

       
      Debe
      Haber

      (6301) Impuesto diferido
      0

      (4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio

      0

      Por la regularización de las cuentas del impuesto:

       
      Debe
      Haber

      (129) Resultado del ejercicio
      2500

      (6300) Impuesto corriente

      2500

      Resultado del ejercicio después de impuestos 31/12/16

       
      Debe
      Haber

      (129) Resultado del ejercicio

      12500

      Con este resultado, el 01/01/2017

       
      Debe
      Haber

      (129) Resultado del ejercicio
      12500

      (120) Resultado positivo del 2016

      12500

      A 30/06/2017 Aplicación del resultado
      En este caso, la sociedad ha compensado bases negativas y por ello ha tenido que eliminar parte del saldo de la cuenta 121.

       
      Debe
      Haber

      (120) Resultado del ejercicio
      12500

      (121) Compensación de Bases Imponibles negativas

      12500

      Y ¿que pasa con los otros 2500€ (hasta los 15000€) de Bases Imponibles negativas que compense en el Impuesto de Sociedades?
      Pues esta es mi problemática, en algún punto me pierdo, y no comprendo como debe de quedar.
      Espero no resultar pesada o tediosa con esta explicación de mis dudas. Pero es la mejor forma que he encontrado de exponerlo.
      Gracias por tu paciencia. Y espero ansiosa tú respuesta.

  • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
    abril 3rd, 2017

    Buenas tardes Beni

    El problema lo tienes en la contabilidad de las bases imponibles negativas. Estas no van a llevarse a la cuenta (129) si no que debes de contabilizar el crédito en la (4745)

    En el año en que tuviste las bases negativas debiste de contabilizar la cuenta (4745) por el 25% (si fue el año pasado) contra la (6301)

    En el año en que compensas las bases, debes de revertir la cuenta (4745)

    El problema es que no se si lo has contabilizado o no y no sé en que año las tuviste, pues el tipo impositivo ha cambiado.

    Te voy a recomendar otra tribuna, le echas un vistazo y si tienes dudas lo comentas de nuevo y lo vemos.

     

    https://www.ineaf.es/tribuna/credito-por-bases-imponibles-negativas-problematica-contable/

     

    Un saludo

    Ángel Luis Martínez

     

  • Elena Fernandez (#)
    mayo 8th, 2017

    Buenas, mi nombre es Elena y me acabo de unir a este foro contable.
    Tengo una duda en una de mis contabilidades.
    Tengo a 31/12/2017 un RAÍ negativo- perdida.
    Si a esto le añado la diferencia permanente por gastos no deducibles, el RAÍ se me transforma en positivo-ganancia.
    Sobre ese positivo cálculo el impuesto de sociedades 25%. Esto es lo que haría de asiento contable y lo que reflejó en el impuesto. Como tengo pagos fraccionados mayores, finalmente me sale a devolver.
    Mi duda viene a la hora de en 2017 hacer aplicación de resultados. Realmente he tenido beneficio que llevaría a compensar pérdidas. Pero contablemente tengo perdida.
    No sé cómo ajustar esto. Se podrían llevar a reservas el total de la cta de gastos no deducibles y así dejar positivo.

    Muchas gracias

  • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
    mayo 9th, 2017

    El apunte contable será

    Importe

    Cuenta de debe

    Cuenta de haber

    importe

     250

    150

    (6300) Impuesto corriente

    (4709) H.P deudora por impuesto de sociedades

     (473) H.P.Retenciones y pagos a cuenta

     400

    Esto hace que el resultado contable después de impuestos sea

    Resultado antes de impuestos : -3.000

    Impuesto de sociedades_   -250

    Resultado contable después de impuestos: -3.250

    Tenemos pues un resultado negativo que llevaremos a la cuenta 121.

    Debemos esperar al cierre del año siguiente para ver si tenemos beneficio y poder compensarlo. o bien hacerlo con reservas.

    Un saludo

    • Elena Fernandez (#)
      mayo 9th, 2017

      Buenas tardes Ángel Luis,

       

      Muchas gracias por tu respuesta.

      Entonces no puedo ajustar los 4000€ contablemente a  alguna cuenta para ver un resultado contable ajustado antes de impuestos de 1000€ positivos??.

      Siempre me quedan como gasto no deducible y por lo tanto el resultado contable siempre va a ser distinto del fiscal.???

      A la hora de distribuir resultado me llevo el negativo, aunque realmente ajustando los 4000€ sea positivo???

       

      Muchas gracias.

      Un Saludo.

  • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
    mayo 11th, 2017

    Buenos dias Elena

    Como bien sabes, el resultado contable y el fiscal no tienen por que coincidir. Existen dos tipos de diferencias posibles.

    Las diferencias permanentes (aquellos gastos contables que nunca van a ser deducibles) que no generan apunte contable.

    Las diferencias temporarias (aquellos gastos o ingresos que son tanto contables como fiscales pero el criterio de imputación es diferente, que si van a generar apunte contable por impuesto diferido.

    En el ejemplo la diferencia es permanente, por lo que no genera apunte.

    En este caso, efectivamente el resultado contable será uno y el fiscal otro.

    En cuanto al resultado que debes de llevar a la 121 es el saldo de la cuenta 129, en este caso 3.250

    Un saludo

    Ángel Luis Martínez

  • Virginia Ostos (#)
    abril 24th, 2019

    Buenas tardes Ángel,

     

    He leído muchísimo sobre que no tiene que coincidir resultado contable y fiscal hasta ahí correcto. Pero te expongo mi situación, tengo un resultado contable de 36793,59€ y diferencias permanentes positivas por 40551,17€. Contablemente cuando realizo el asiento de impuesto corriente:

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    • Virginia Ostos (#)
      abril 24th, 2019

      Disculpa, se ha emitido el comentario antes de terminarlo, continúo:
      Buenas tardes Ángel,

      He leído muchísimo sobre que no tiene que coincidir resultado contable y fiscal hasta ahí correcto. Pero te expongo mi situación, tengo un resultado contable de 36793,59€ y diferencias permanentes positivas por 40551,17€. Contablemente cuando realizo el asiento de impuesto corriente:
      (77344,76€*0,25=19336,19) Impuesto corriente    a       Retenciones y pagos a cuenta    5012,2€
                                                                                                               HP Acreedora por IS                    14323,99€

      Por lo tanto mi cuenta 129 queda como 36793,59€ – 19336,19€= 17457,4€.

      Fiscalmente es diferente el resultado, (77344,76€) por lo que cuando yo en 2019 aplique el resultado solo voy a tener 17457,4 para aplicar y no 77344,76.

      Espero haberme explicado correctamente,

      Gracias por su respuesta de antemano.

      Saludos

      • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
        abril 25th, 2019

        Buenos dias Virginia,

        Se explica perfectamente en su planteamiento y es correcto tal como lo comenta. Nosotros podemos tener un resultado contable antes de impuestos por los 36.793,59 al que le realizamos los ajustes pertinentes para determinar la base imponible. Una vez determinada esta calculamos la cuota íntegra y tendremos el importe del impuesto, por los 19.336,19. El resultado contable después de impuestos será la diferencia entre el resultado antes de impuestos y dicho impuesto, que en este caso sumará 17.457,4

        Este saldo es el que efectivamente irá en mi balance, en el neto debajo del capital y es este el saldo de la cuenta que debemos distribuir en el mes de junio del año siguiente.

        No debemos por tanto confundir el resultado antes de impuesto, ni tampoco con el ajuste de las diferencias permanentes con el saldo final. El que se distribuya a reservas y dividendos es el neto de impuesto.

        Un aludo

  • Esterkikito (#)
    abril 6th, 2022

    Buenas tardes, tengo unas dudas respecto a un cierre que estoy preparando de la sociedad.
    Ha tenido pérdidas por importe de -1567 euros, pero ha habido unas multas y sanciones por importe de 600 euros. ¿ que asiento tendría que hacer para el cierre? Y para la distribución del resultado que tenga que hacer en Junio? Muchas gracias por vuestra colaboración

    • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
      febrero 16th, 2023

      Buenos días Esther
      Las multas y sanciones se consideran diferencias permanentes entre el resultado contable y el resultado fiscal. Este tipo de diferencias suponen un ajuste para calcular el impuesto pero no requieren de apunte contable.

      Si parte de un resultado contable de -1.567 euros deberá hacer un ajuste positivo por la sanción de + 600. Su resultado contable será – 967 euros.

      En Junio no tendrá que hacer distribución del resultado pues tiene una base imponible negativa.

      Esta base imponible negativa la podrá compensar en ejercicios posteriores con saldo positivo

      La base negativa si supone un apunte contable. Anotaremos el 25% de su importe en la cuenta 4745 en el debe y la 6301 en el haber.

      Cuando, en años posteriores, la compense, deberá anotar la 4745 en el haber.

      Un saludo

  • Julio Morata (#)
    julio 18th, 2022

    Buenos dias:
    Ante todo darles las gracias por su ayuda. Paso a detallar mi problema
    La empresa en la que trabajo tuvo el pasado año una estafa por la que hizo transferencias por importe de unos 6ooo € a unas cuentas que creia eran una compañia de energia electrica que les facilitaron una vez que les llamaron amenazandoles con cortar el suministro en un momento de gran actividad.
    A pesar de contar con denuncias ante la Guardia Civil los administradores han acordado no deducir los gastos en el I.S. 2021, pero no se en que casiila hay que indicarlo.
    Me podrian ayudar?

    • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
      febrero 16th, 2023

      Buenos días Julio

      En principio, si pueden acreditar con las denuncias la posible estafa, el gasto podrá ser deducible. Si con posterioridad se cobra la cantidad estafada deberá considerarla como ingreso para tributar por ello. De esta manera el impacto fiscal será cero.

      Si deciden considerarlo como no deducible, deberá anotarlo en el modelo 200 del impuesto en dicho apartado “Otros gastos no deducibles” casilla 343

      Un saludo

  • luis (#)
    septiembre 9th, 2022

    Buenas Tardes,
    Haciendo la conciliación bancaria me encuentro con pagos a proveedores desde la cuenta del banco de la empresa pero que físicamente no están, por lo que no tengo información para solicitar un duplicado. Esto debo registrarlo como un gasto no deducible ya que tengo la evidencia del pago?

    • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
      febrero 16th, 2023

      Buenos días Luis
      No entiendo bien si el pago a proveedores es o no real. No se si se trata de una salida de fondos del banco sin destino claro o, por el contrario, los pagos se han realizado y n o se han anotado por banco.

      Si el pago es real, deberá anotar la salida de banco y la disminución del proveedor. No se si finalmente el banco lo tiene o no cuadrado.

      Si puede matizar un poco mas tratamos de verlo

      Un saludo

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