Por desgracia el COVID-19 ha obligado y obligará a muchas empresas a realizar un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) por fuerza mayor. Dejando al margen todos los requisitos a nivel laboral que se deben cumplir, nos interesa conocer qué efectos puede tener en la contabilidad de la empresa un ERTE de cara a los gastos de personal y de la Seguridad Social.
Exoneración de la aportación empresarial a la Seguridad Social
En el capítulo II del RD-ley 8/20 para e 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. se establecen mecanismos de ajuste temporal para evitar despidos. Se pretende que el impacto del Coronavirus sea coyuntural y no estructural en las empresas por lo que se crean medidas para la suspensión temporal de los contratos y reducción de las jornadas (los conocidos ERTES).
En este sentido el Gobierno ha determinado que las pérdidas de actividad consecuencias de la pandemia sean consideradas como de fuerza mayor. Esto supone que será el Estado el que asumirá los costes (o parte de ellos) de las cuotas de la seguridad social a abonar mientras dure el ERTE.
El artículo 24 del mencionado RD establece:
“En concreto y con la intención de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este real decreto-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.”
- Solicitud de la exoneración
Mediante el sistema RED, La sociedad o empresario comunicaran a la Tesorería de la Seguridad Social aquellos trabajadores afectados por el ERTE y el periodo de la suspensión o reducción de jornada.
- Cese de la exoneración
Finalizado el estado de alarma que ha provocado el ERTE se deberán incorporar a todos los trabajadores en las condiciones que tenían anteriores al mismo y se deberá mantener el empleo durante los seis meses siguientes.
Si este plazo no se cumpliera la sociedad estará obligada a devolver todas las cuotas de aportación empresarial no pagadas, además de sus recargos correspondientes. Si la devolución no se hace de forma voluntaria se enfrentarán aun procedimiento sancionador.
Aspectos contables de la exoneración de los seguros Sociales
Teniendo en cuenta que la empresa presenta los seguros sociales con carácter mensual se va a dar el caso en el mes que se presente el ERTE que en una parte de este los trabajadores habrán estados dados de alta y otra no. En este sentido, en la Base de Cotización de los seguros sociales de este mes, debemos distinguir dos tramos atendiendo a los días que los trabajadores han estados dados de alta y los que no.
Con respecto a la Seguridad Social se van a generar dos recibos: uno por la cuota a pagar y otro por la parte de la cuota exonerada.
A la hora de realizar la operación contable no existe una normativa que lo especifique pero entendemos que podemos actuar de la siguiente forma:
La exoneración se deberá considerar como un subvención ya que se trata de un importe que la empresa, salvo casos excepcionales, no deberá devolver. En este caso la subvención no la llevaremos al neto (norma general) sino directamente a la cuenta de resultados, es decir, a la (740). En definitiva la cuenta (740) se corresponderá con la subvención que va a compensar los gastos de seguridad social a cargo de la empresa anotados en la cuenta (642).
Para comentar la forma de actuar lo vemos mejor con un caso práctico.
Caso práctico contabilizar nómina con ERTE
Nuestra sociedad solicita un ERTE por fuerza mayor provocado por el Coronavirus que va a afectar a todos los trabajadores. El periodo comienza el 20 de marzo y queremos contabilizar la nómina de uno de los trabajadores con los siguientes datos:
- Salario bruto hasta el 20 de marzo: 900 euros
- Seguridad social a cargo de la empresa: 740 euros
- Seguridad social del trabajador: 140 euros
- IRPF: 20 euros
- Exoneración seguridad social COVID-19: 400 euros
Registramos la nómina del mes de marzo
Contabilizamos la nómina durante los días de actividad como la de cualquier mes. En la cuenta (476) se incluye el total de las cuotas de cotización a la Seguridad Social sin restar la exoneración por el ERTE.
- (476) : 740 + 140 = 880 euros.
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Debe |
Haber |
(640) Sueldos y Salarios) |
900 |
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(642) Seguridad Social a cargo de la empresa |
740 |
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(476) Organismos de la seguridad social acreedores |
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880 |
(4751) H.P. Acreedora por retenciones practicadas |
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20 |
(465) Remuneraciones pendientes de pago |
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740 |
Contabilizamos la exoneración de las cuotas a la seguridad social
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Debe |
Haber |
(471) Organismos de la seguridad social deudores |
400 |
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(740 ) Bonificación cuotas seguridad social COVID19 |
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400 |
Contabilizamos las operaciones con la Seguridad Social
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Debe |
Haber |
(476) Organismos de la seguridad social acreedores |
880 |
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(471) Organismos de la seguridad social deudores |
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400 |
(572) Banco c/c) Banco c/c |
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480 |
En definitiva vemos cómo parte del gasto contabilizado en la (642) ha sido compensado mediante la exoneración que hemos reflejado como ingreso en la cuenta (740) al darle condición de subvención a imputar en pérdidas y ganancias.
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