Normalmente la contabilidad del aval en las sociedades se estudia desde el punto de vista del avalado. Se supone que somos nosotros los que hemos solicitado el aval (generalmente a un banco) y debemos saber los pasos a seguir en nuestra contabilidad. Este caso ya nos lo hemos planteado anteriormente en nuestra tribuna: “Tratamiento contable del aval bancario”
Nos interesa estudiar hoy cómo debe actuar, no la sociedad que recibe el aval, sino la que lo ofrece, esto es, el avalista.
En primer lugar debemos repasar qué entendemos por aval. Un aval se puede definir como un contrato entre dos partes por el que una de ellas se presta a responder por la otra de sus obligaciones frente a un tercero bajo determinadas circunstancias. Distinguimos en el contrato dos partes:
- Avalado: persona que tiene una obligación con un tercero y recibe el aval
- Avalista: persona que responde de las obligaciones del avalado en ciertas circunstancias. Esta parte es la que hoy nos interesa.
Contabilidad del contrato
Para su posible apunte contable, nos vamos a ir al Plan General de Contabilidad, en concreto a la norma 9 de Registro y Valoración, donde en su punto 5.5 “Contratos de garantía financiera” establece lo siguiente.
“un contrato de garantía financiera es aquél que exige
que el emisor efectúe pagos específicos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que incurre cuando un deudor específico incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, originales o modificadas, de un instrumento de deuda, tal como una fianza o un aval.
Atendiendo a esta definición y en particular al requisito que establece de realizar pagos específicos vamos a distinguir dos tipos de avales.
- Avales comerciales en los que no existen pagos específicos por parte del emisor
- Contrato de garantía financiera donde si existen dichos pagos.
Nos dedicamos hoy al estudio de los primeros.
Contabilidad de los Avales Comerciales
Como comentamos, en este caso vemos que inicialmente no existen dichos pagos específicos, por lo que podemos llegar a la conclusión de que este tipo de contrato no precisa de apunte contable, al no suponer el hecho de la firma del Aval variación patrimonial en la empresa. Bastará con hacer mención de tal operación en la memoria.
Ingresos del Aval
Cuando en su día tratamos el Aval desde el punto de vista del avalado, llegamos a una conclusión parecida de no tener que hacer reflejo contable del contrato de Aval, pero sí que debíamos tener cuidado con los gastos que esta operación nos generaba y que debíamos de anotar. En esta ocasión, ocurre lo mismo pero desde el otro punto de vista. Lo que antes consideramos gastos ahora serán ingresos. Repasando lo visto en dicha tribuna llegamos a la conclusión:
- Si el aval supone una garantía frente a terceros en operaciones comerciales los ingresos que percibe el avalista deberán ser tratados en la cuenta de pérdidas y ganancias.
- Si el aval está directamente relacionado con una operación financiera los ingresos del Aval deberán ser tenidos en cuenta a la hora de calcular el tipo de interés efectivo.
De Contingencia a provisión.
Tal como estamos tratando el contrato del aval podemos pensar que se trata realmente de una contingencia que no precisa de anotación contable si no solo de un apunte en la memoria. La norma de valoración 15ª “Provisiones y Contingencias” establece:
“la empresa reconocerá como provisiones los pasivos que, cumpliendo la definición y los criterios de registro contable contenidos en el Marco Conceptual, resulten indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán.
En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre las contingencias que tenga la empresa relacionadas con obligaciones distintas a las mencionadas en el párrafo anterior”
Según lo anterior, es posible que a la firma del aval este sea considerado como una mera contingencia pero si cambian las circunstancias y la posible deuda adquiere el carácter de pasivo, debemos cumplir con el principio de prudencia y atender a la imagen fiel, dotando la oportuna provisión por responsabilidades.
Conclusión final
Haciendo un breve resumen de lo comentado, podemos concluir que en el momento de la firma del aval no se va a realizar apunte contable alguno por parte del avalista. Este solo va a reflejar en su contabilidad con posterioridad, los posibles ingresos que reciba del mismo. Al final del año anotará en la memoria dicha operación. Pero si en un momento determinado se considera de manera objetiva que las circunstancias iniciales han cambiado y hay probabilidades de que el aval sea ejecutado, el avalista deberá anotar la provisión en su contabilidad.
No debemos olvidar el segundo tipo de aval que hemos comentado y que definimos como “contrato de garantía financiera” Al contrario del que hemos tratado ahora, este si está perfectamente regulado en la Norma de Registro y Valoración comentada y en las cuentas (189) “Garantías financieras a largo plazo” y (569) “Garantías financieras a corto plazo”. Dedicaremos el siguiente artículo de nuestra tribuna a su análisis y veremos algún caso práctico.
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