Contabilidad de un club deportivo sin ánimo de lucro

Contabilidad de un club deportivo

La contabilidad de un club deportivo sin ánimo de lucro ha dejado de ser algo residual para convertirse en una preocupación para muchos de ellos. Como para cualquier otro tipo de entidad, la obligación de llevar contabilidad o no va a depender de sus obligaciones fiscales.

En este sentido, con la entrada de la ley del impuesto de sociedades en vigor se obligaba a todas las entidades sin fines lucrativos que tengan un mínimo de actividad económica a la presentación del impuesto. Esto, de manera indirecta, va a obligar a la llevanza de la contabilidad atendiendo al Plan General Contable.

Un club deportivo sin ánimo de lucro va a precisar de un profesional con formación contable capaz de llevar los registros y atender a sus obligaciones fiscales. Nos hacemos ahora una serie de preguntas respectos este tipo de asociaciones: ¿cuál es su personalidad jurídica?  o ¿cuales sus obligaciones fiscales y contables? . Vamos a comentarlas.

¿Qué es un club deportivo sin ánimo de lucro?

Los clubes deportivos son entidades privadas con personalidad jurídica propia formada por personas físicas cuyo objeto social es el fomento del deporte y el desarrollo de la actividad física sin ánimo de lucro.

Es cierto que este tipo de entidades podrán obtener beneficios en el desarrollo de su actividad pero no serán repartibles entre sus asociados. Su uso se destinará a atender gastos de personal, de infraestructura, financieros, etc.

¿Cuál es la forma jurídica?

Se trata de asociaciones y, por tanto, personas jurídicas privadas formadas por un grupo de personas que buscan un fin duradero sin ánimo de lucro. El artículo 35 del Código Civil establece que son personas jurídicas las “asociaciones de interés particular” sean civiles, mercantiles o industriales, independientemente de la de cada uno de los asociados.

¿Qué impuestos paga un club deportivo sin ánimo de lucro?

Como cualquier persona jurídica con actividad estarán sujetas a impuestos como el IBI, impuestos de circulación, Impuestos de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados (ITP y AJD), etc. En cuanto al Impuesto de actividades económicas (IAE) gozan de exención los dos primeros años y de forma permanente si no superan un millón de euros en su cifra de negocios.

Pero vamos a centrar nuestro comentario en los dos grandes impuestos, es decir, en el Impuesto de Sociedades y en el IVA.

a) El impuesto de sociedades

La obligación o no de llevar una contabilidad, en todo tipo de entidad, depende en gran medida de su obligación de presentar el impuesto de sociedades.

El año 2015 la entrada en vigor de la Ley del Impuesto de Sociedades, supuso un gran cambio en la fiscalidad de un club deportivo sin ánimo de lucro. A partir de este momento el art 124 de la ley establece que cualquier tipo de entidad dada de alta estará sujeta al impuesto de sociedades y deberá realizar su presentación.

No obstante, un club deportivo puede acogerse al apartado 3 de dicho artículo que le exime de la presentación del impuesto siempre que cumpla estos tres requisitos:

  • Sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales.
  • Los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
  • Todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

Entendemos por rentas exentas, entre otras las siguientes:

  • Donativos para colaborar con la sociedad
  • Cuotas satisfechas por los asociados
  • Subvenciones para actividades exentas
  • Rentas obtenidas en su actividad económica exenta
  • Rentas procedentes de transmisiones en cumplimiento de su objeto social

Y por rentas no exentas,

  • Alquiler de instalaciones
  • Ingresos por publicidad
  • Ingresos de premios
  • Ventas de lotería
  • Ingresos por establecimientos como un bar
  • Ingresos por impartir formación
  • Entradas para espectáculos

Es fácil determinar que si una entidad sin fines lucrativos tiene unos ingresos que superan los 75.000 euros deberá presentar el modelo 200 del impuesto de Sociedades. El problema está en que, aun no superando ese importe, lo más normal que se supere el mínimo de los 2.000 euros de importe en las rentas no exentas lo que implicará de nuevo la obligación de presentarlo.

b) Declaración del IVA en entidades sin fines lucrativos

En general se puede afirmar que los clubes deportivos sin ánimo de lucro están libres de tributar por el IVA salvo que realicen alguna actividad sujeta. Si el club deportivo realiza alguna actividad “sujeta a IVA” deberá declarar este impuesto y además llevar una contabilidad  detallada de ingresos y gastos y los denominados libros de facturas emitidas y facturas recibidas.

La pregunta que nos hacemos es ¿Qué es una actividad sujeta a IVA para este club?

Estarán sujetas las actividades por las que el club reciba dinero siempre que no vengan de una    subvención ni las cuotas. No estarán sujetas, por tanto las cuotas que pagan los socios siempre que sean jugadores del club. Si estarán sujetas, por ejemplo, las cantidades recibidas por los patrocinadores, las recibidas por publicidad en sus equitaciones o los ingresos recibidos por las consumiciones en un bar bajo su gestión.

¿Qué contabilidad debe llevar un club deportivo sin ánimo de lucro?

Como hemos comentado, lo normal es que  el club deportivo tenga la obligación de presentar el Impuesto de sociedades lo que le obliga a llevar una contabilidad adaptada al PGC. Esto es con independencia de si tiene o no que pagar el impuesto. Además, si el club realiza alguna actividad sujeta a IVA también será necesaria la contabilidad detallada de todos sus gastos e ingresos.

En definitiva, aquella contabilidad que se hacía en pequeños clubes hace años en una hoja Excel ha pasado ya a la historia. Hoy, cualquier club deportivo, por pequeño que sea ya tiene una serie de obligaciones comerciales, fiscales, jurídicas y de registro que le obliga a llevar su contabilidad adaptada al plan, en nuestro caso de pymes.

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