Contabilidad de una subvención si no incurrimos en los gastos subvencionados

¿Qué pasa con la subvención si no incurrimos en los gastos?

La contabilidad de una subvención es un tema recurrente en nuestra tribuna, pues no deja de tener casos posibles. Hoy queremos ver cómo debemos considerar a una subvención recibida si, al final del año, no hemos incurrido en los gastos subvencionados. Nuestra duda es saber si anotarla contablemente como una subvención reintegrable o como una subvención no reintegrable, atendiendo a la distinción que hace la norma de registro y valoración 18 del Plan contable.

Diferencia entre subvención reintegrable y no reintegrable

La norma de Registro y Valoración número 18 del Plan Contable establece la distinción entre la subvención reintegrable y no reintegrable. En concreto, la que define es la no reintegrable y lo hace de la siguiente manera:

“Se considerará no reintegrable cuando exista un acuerdo individualizado de concesión de la subvención, donación o legado a favor de la empresa, se hayan cumplido las condiciones establecidas para su concesión y no existan dudas razonables sobre la recepción de la subvención, donación o legado.”

Por descarte, el resto serán subvenciones reintegrables, En principio nos conceden un importe monetario, pero nos exigen cumplir una serie de requisitos en un plazo de tiempo determinado para poder considerarlo subvención. En caso de cumplir lo exigido, la deuda contabilizada pasa a cuentas de subvención. Por el contrario, si no cumplimos, la deuda contabilizada seguirá siendo exigible y deberemos reintegrar al organismo o empresa que nos la concedió.

Contabilidad de una subvención reintegrable

Las subvenciones clasificadas como reintegrables se deben contabilizar, inicialmente, como pasivo de la empresa, hasta que adquieran la condición de no reintegrables o bien se proceda a su devolución.

Las cuentas que tiene previsto el cuadro de cuentas para esto son las siguientes:

  • (522) Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados

“Cantidades concedidas por las Administraciones Públicas, tanto nacionales como internacionales, empresas o particulares con carácter de subvención, donación o legado reintegrable, con vencimiento no superior a un año.”

  • (172) Deudas a largo plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados

El asiento en el momento en que se recibe la subvención será:

Importe

Cuenta de debe

 

Cuenta de haber

Importe

 

(4708) H.P. Deudora por subvenciones concedidas

 

(522) Deudas a c/p por subvenciones, donaciones y legados

 

 

 

 

(171) Deudas a l/p por subvenciones, donaciones y legados

 

Contabilidad de una subvención no reintegrable

Las subvenciones no reintegrables se contabilizarán como ingresos directamente imputados al patrimonio neto. Se irán pasando a la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención.

Aquí debemos recordar la diferente contabilidad que realizan las Pymes de las Grandes empresas.

Las pymes pueden llevar directamente el ingreso de la subvención al grupo 13. Esto significa que el asiento en el momento de recibir la subvención sería este

Importe

Cuenta de debe

 

Cuenta de haber

Importe

 

(4708) H.P. Deudora por subvenciones concedidas

a

(130) Subvenciones oficiales de capital

 

Si hablamos de una empresa que no sigue el PGC Pymes, deberá usar las cuentas de los grupos 8 y 9 para poder modificar el neto. De esta forma, su primer asiento referido a la subvención será:

Importe

Cuenta de debe

 

Cuenta de haber

Importe

 

(4708) H.P. Deudora por subvenciones concedidas

a

(940) Ingresos de subvenciones oficiales de capital

 

Tipo de subvención si al final del año no hemos incurrido en los gastos subvencionados

El caso que hoy nos ocupa es determinar que tipo de subvención, de las dos anteriores, debemos anotar si no incurrimos en los gastos subvencionados.

Queremos hacerlo comentando dos casos que se plantean en la Consulta número 2 del BOICAC número 117/marzo de 2019

Caso primero: contabilidad de una subvención para financiar un estudio de mercado

En el primer supuesto, una sociedad mercantil solicita en enero del año X una subvención para financiar un estudio de mercado.

En septiembre del mismo año la Administración Pública emite una Resolución individual de concesión de subvención a la empresa por el 100% del gasto previsto y pone como requisito para su cobro que una vez ejecutada la totalidad del gasto se facilite un informe del resultado obtenido y se solicite el cobro aportando la documentación justificativa de los gastos.

 A 31 de diciembre del año X, la sociedad ha realizado el 60% del gasto y ha reconocido un derecho de cobro frente a la Administración y un ingreso por el mismo importe.

La cuestión planteada se refiere al tratamiento contable que la sociedad debe dar al importe de la subvención concedida y destinada a financiar el 40% de los gastos del proyecto que está previsto realizar el año X+1 y, en particular, si esta parte de la subvención debe ser considerada reintegrable y originar el reconocimiento de un crédito frente a la Administración empleando como contrapartida la cuenta 522. Deudas a corto plazo transformables en subvenciones, donaciones y legados.

Respuesta del ICAC

En el caso del estudio de mercado la subvención se puede calificar como no reintegrable e imputarse como ingreso en proporción al gasto ejecutado (60%) en la fecha de formulación de las cuentas anuales, siempre que no existan dudas razonables de que se concluirá en los términos fijados en las condiciones del otorgamiento. Para el resto del gasto (40%) a realizar en el próximo ejercicio, las subvenciones concedidas se entenderán reintegrables, debiendo figurar en el pasivo del balance de este ejercicio.

Caso segundo: contabilidad de una subvención para realizar cursos de formación

En el segundo supuesto, una sociedad cooperativa solicita en el ejercicio X una subvención para realizar cursos de formación de sus socios cooperativistas en los ejercicios X+1 y X+2.

En diciembre del año X la Administración Pública emite la Resolución individual de concesión de la subvención para los dos cursos, por el 100% de los gastos previstos, poniendo como requisito para su cobro la ejecución y justificación individual de cada curso en su año correspondiente.

El consultante pregunta si a 31 de diciembre del año X se debe contabilizar la subvención concedida en la sociedad cooperativa, en los términos indicados en la primera pregunta, considerando que en esta fecha no se ha recibido cobro alguno ni tampoco se han realizado gastos para los cursos subvencionados.

Respuesta del ICAC

En el caso de los cursos de formación subvencionados considerando que no se ha efectuado gasto alguno y que los cursos se realizarán en los dos próximos ejercicios, en las cuentas del presente ejercicio las subvenciones concedidas se entenderán reintegrables debiendo figurar en el pasivo del balance como deudas.

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