Contabilidad del arrendamiento financiero en microempresas

Contabilidad del arrendamiento financiero en microempresas - INEAF

Con la entrada en vigor del Real Decreto 1515/2007 y el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, se aprueban los dos planes contables que ahora mismo están en vigor. El primero con carácter general y el segundo para Pequeñas y Medianas Empresas. Incluido en este último plan, encontramos también a las microempresas que, aunque van a seguir el plan de PYMES, tienen dos criterios propios para facilitar su contabilidad.Contabilidad del arrendamiento financiero en microempresas - INEAF

Uno de esos criterios es el asunto que vamos tratar hoy: el arrendamiento financiero.

Según lo comentado nos podemos encontrar en la nueva normativa contable con tres clases de empresas que, sin entrar ahora en los requisitos para formar parte de cada categoría, son las siguientes:

  • Gran empresa.
  • Pequeña o mediana empresa.
  • Microempresa.

La duda que nos surge es si la contabilidad del arrendamiento financiero va a depender del tipo de empresa que lo contabiliza.

La gran empresa recoge la normativa contable del arrendamiento financiero en la norma 8 de valoración de su plan, mientras que la PYME la recoge en su norma 7. Básicamente la contabilidad del arrendatario coincide en ambos casos, salvo una excepción que comentamos.

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Según la norma 8 del Plan General Contable:

“ El arrendatario, en el momento inicial, registrará un activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un elemento del inmovilizado material o del intangible, y un pasivo financiero por el mismo importe, que será el menor entre:

  •  El valor razonable del activo arrendado.
  • El valor actual de los pagos acordados durante el plazo del arrendamiento y calculados al inicio del mismo. Para el cálculo del valor actual se utilizará el tipo de interés implícito del contrato y si éste no se puede determinar, el tipo de interés de mercado para operaciones similares.

Pues bien, la norma 7 del Plan Contable para PYMES, establece:

“El arrendatario, en el momento inicial, registrará un activo de acuerdo con su naturaleza, según se trate de un elemento del inmovilizado material o del intangible, y un pasivo financiero por el mismo importe, que será el  valor razonable del activo arrendado”.

Vemos que, en este caso, simplifican la valoración inicial al evitar tener que calcular el valor actual de los pagos acordados.

Por lo demás, la contabilidad es la misma en las grandes que en las pequeñas y medianas empresas.

Pero, ¿qué pasa con las microempresas?

En el artículo 4  del   Real Decreto 1515/2007, 16 noviembre, PGC PYMES, el arrendamiento financiero es tratado como un simple alquiler, estableciendo tres puntos que merecen destacarse:

1. Acuerdos de arrendamiento financiero y otros de naturaleza similar:

Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que no tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, contabilizarán las cuotas devengadas en el ejercicio como gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias.

“El arrendamiento financiero para microempresas es tratado como un simple alquiler

2. En su caso, en el momento de ejercer la opción de compra, se registrará el activo por el precio de adquisición de dicha opción.

 3. Información en las cuentas anuales

En la memoria de las cuentas anuales, en el apartado 5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias, deberá indicarse el valor razonable o valor al contado del activo calculado al inicio del arrendamiento y su vida útil estimada, las cuotas abonadas, la deuda pendiente de pago y el importe por el que se pudiese ejercer la opción de compra, si la hubiera. La información acerca de las cuotas deberá suministrarse diferenciando la parte que corresponda a la recuperación del coste del bien y la carga financiera. A tal efecto, para cada acuerdo de arrendamiento financiero deberá cumplimentarse un cuadro de amortización con la siguiente información:

Año Cuota del acuerdo de arrendamiento Compromisos pendientes
Recuperación del coste Carga financiera
l…n

Los arrendatarios de los acuerdos de arrendamiento financiero u otros de naturaleza similar que tengan por objeto terrenos, solares u otros activos no amortizables, aplicarán los criterios de registro y valoración relativos a los arrendamientos financieros y otras operaciones de naturaleza similar contenidos en la segunda parte del Plan General de Contabilidad de PYMES.

Apuntes contables

Los apuntes contables que va a generar el arrendamiento financiero en las microempresas van a ser mucho más sencillos, pues tan sólo tendrá que contabilizar un arrendamiento operativo.

1. A la firma del contrato. A diferencia del arrendamiento financiero establecido para las grandes empresas y PYMES, donde debemos dar de alta el bien objeto del contrato y las cuotas a pagar, en este caso no se genera apunte contable.

2. Por el pago de las cuotas. Anotaremos el gasto, sin necesidad de hacer distinción entre el principal y la carga financiera de cada cuota.

______________________________    __________________________
(6211) Arrendamiento

             (Cuota capital + intereses)

(472)  H.P.IVA soportado                           (572) Banco c/c

______________________________    __________________________

3.  Operaciones al cierre.

  •  No debemos amortizar el bien, pues al tratarse como arrendamiento operativo, este no figura en nuestra contabilidad. Ya comentamos que no hay asiento a la forma del contrato.
  • Tampoco deberemos hacer el cambio de plazos, pues no tenemos contabilizadas las deudas a pagar. Insistimos en que no hay asiento de formalización.

 4. Operaciones al finalizar el contrato de arrendamiento financiero.

a) Si no ejercita la opción de compra, no se genera ningún apunte contable.

b) Si ejercita la opción de compra, se genera un asiento, no de gasto, sino de compra de     inmovilizado  por el valor de dicha opción, y pasa a amortizarse por el resto de su vida útil.

Comentarios

  • pedro martinez (#)
    junio 15th, 2013

    Gracias por la informacion, me gustaria comentar si en el caso de leasing en MICROEMPRESAS, dado que se trata como un arrendamiento, tendriamos que hacer un ajuste extracontable al confeccionar el Impuesto de Sociedades. O simplemente tiene el tratamiento contable igual al tratamiento fiscal.
    gracias nuevamente

    • ANGEL LUIS MARTINEZ (#)
      junio 17th, 2013

      El tratamiento contable como arrendamiento es por simplificar la contabilidad de las Microempresas. En este sentido se pretende que gasto contable y fiscal sean iguales y evitarnos tener que hacer ajustes para el impuesto. Otra cosa es que nos interese o no, pues la ventajas fiscales al arrendamiento financiero son una opción.
      En definitiva si optamos contablemente por hacerlo como arrendamiento operativo, el gasto contable coincidiría con el fiscal y no necesitamos hacer ajustes.

  • SUSANA (#)
    abril 21st, 2014

    En mi caso ya vamos a realizar la opción de compra por el importe de la última cuota que es el valor residual y lo tratamos ahora como un inmovilizado material; como amortizo resto el valor de compra con el residual.
    Porfi ayudaaa.
    Gracias

  • Angel luis Martínez Sánchez (#)
    abril 22nd, 2014

    Buenos días Susana,
    Creo entender por tu comentario que lo que pretendes saber es cómo amortizar el bien una vez ejercitada la opción de compra. En caso de haber estado contabilizando el arrendamiento como operativo durante la vida del contrato y finalmente ejercitar la opción de compra, tan solo debemos realizar un apunte contable por el pago de dicha opción y desde ese momento contabilizamos la amortización del bien atendiendo a la estimación de vida útil que hagamos del mismo.
    Como la última frase de tu comentario no está muy clara, te agradecería me comentaras si era esta tu duda y en caso contrario la replatees de nuevo.
     
    Un saludo
     

  • pedro (#)
    junio 23rd, 2014

    Gracias Angel por la respuesta anterior, en estos momentos quiero cambiar de critrerio contable y pasa de microempresa a Pyme, como ejemplo tengo un leasing:
    valor adquisicion …7315 (adquirido en 2012), durante ese ejercicio y hasta 31/12/2013 he llevado a la cta 6621 el importe del recibo  correspondiendo a recuperacion del coste el total de 2500€ (2010-2013). como al cambiar al plan de pYmes debo hacerlo de manera retrospectiva no tengo claro que asientos debo realizar ¿como debo contabilizar?.
    gracias

  • MARIA HUESO (#)
    febrero 3rd, 2015

    Buenas Tardes, Tengo que contabilizar un leasing inmobiliario de un local comercial en una empresa que cumple los criterios de microempresa. Según el art.4 R.D. 1515/07 en los leasing de terrenos, solares y otros activos no amortizables se aplicaran los criterios de Pymes para contabilizar el leasing, osea incorporarlo como inmovilizado material al activo del balance. La duda me surge cuando como en este caso se compra un local comercial que tiene una parte de terreno (No amortizable) y otra de construcción.

    ¿ Podria contabilizarlo las cuotas de leasing como gasto a la 6211 ? o

    ¿ Deberia llevar el leasing al inmovilizado material como en Pymes al tener parte no amortizable ?

    Agradeceria una respuesta a estas preguntas. Muchas gracias por vuestra atención.

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