Contabilidad del Cupón Corrido: intereses devengados y no vencidos

cupón corrido

cupón corrido

Los pequeños inversores que deciden sacar algo de rendimiento a sus posibles excedentes de tesorería normalmente no quieren arriesgarse y van a lo seguro, interesándose por los denominados “valores de renta fija” o contablemente “inversiones mantenidas hasta el vencimiento”. Los más usuales son los emitidos por el Tesoro y a los que ya dedicamos en su momento otro artículo en nuestra tribuna: “Contabilidad de Inversiones en Tesoro Público”

En ella vimos, entre otros aspectos contables, el cobro de los intereses explícitos y el devengo de los implícitos pero no tratamos los posibles intereses devengados antes a la adquisición de los títulos; el denominado cupón corrido.

Concepto de cupón corrido.

Se considera cupón corrido de un valor de renta fija (bono, obligación, pagaré…)  al interés devengado desde el último pago realizado por la entidad emisora hasta el momento de nuestra compra.

Pongamos un ejemplo.

Vamos a suponer que la Sociedad X emite obligaciones a cinco años el día 01.01.01 con pago de intereses cada seis meses, que serán por tanto el 30.06.01, 31.12.01, 30.06.02, etc.

Si nosotros compramos una de estas obligaciones, pongamos el 15 de septiembre del año 01, se habrán devengado los intereses desde el último pago (30.06.01) hasta hoy. Estos intereses devengados hasta este momento es lo que se conoce como cupón corrido.

Contabilidad del cupón corrido

La regulación contable de los intereses devengados por los títulos, tanto los que se devengan durante la posesión de los mismos, como los que lo hacen  antes de la compra (cupón corrido) vienen en la Norma 9 de Registro y Valoración del Pan. En ella se establece lo siguiente:

o   “Los intereses y dividendos de activos financieros devengados con posterioridad al momento de la adquisición se reconocerán como ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias.”

Es decir, si hemos comprado acciones y a lo largo de su vida nos generan dividendos, o hemos comprado valores de renta fija y nos generan interés o cupones, el registro es sencillo pues cargaremos en el banco y abonaremos en las cuentas (760) ó (761).

La norma sigue:

o   En la valoración inicial de los activos financieros se registrarán de forma independiente, atendiendo a su vencimiento, el importe de los intereses explícitos devengados  y no vencidos en ese momento”

Es decir, si compramos activos financieros, y en el momento de la compra ya existen intereses devengados y no vencidos, debemos separar en el activo dos cuentas, una de ellas indicará el valor del título comprado y otra estos intereses o cupón corrido. Esto será fácil de calcular en el caso de hablar de títulos de renta fija, pues en el momento de la compra sabemos de antemano cuales son los intereses (cupones) que nos van a ir abonando por ellos.

¿Qué pasa si hablamos de acciones?

Como hemos dicho, podríamos pensar que sólo se pueden dar intereses devengados y no vencidos en el caso de “inversiones mantenidas hasta el vencimiento” pues en ellas se conoce desde el principio el tipo de interés explicito que se va a cobrar y se puede calcular cual será el cupón en el momento del vencimiento y qué parte del mismo se ha devengado ya (cupón corrido)

En este sentido, sería lógico entender que si lo que nuestra sociedad adquiere son acciones y tratarse por tanto de títulos de renta variable, no es posible aplicar esta norma. Sin embargo, el mismo apartado establece que se aplicará la norma cuando los dividendos están acordados por el órgano competente en el momento de la adquisición.

Los intereses devengados en los títulos de renta fija se suelen denominar cupones y los referidos a títulos de renta variable, dividendos, pero la norma es la misma, exigiendo en el caso de las acciones que el dividendo esté anunciado en el momento de la adquisición.

Caso práctico

Supongamos que Endesa emite obligaciones en las siguientes condiciones

o   Fecha de emisión: 01.01.01

o   Plazo de vencimiento de los títulos: 5 años

o   Precio obligación: 1.000 euros

o   Interés explicito trimestral del 2% pagadero los 30.03; 30.06; 30.09 y 30.12 de cada año

Vamos a plantearnos dos posibilidades distintas. Por un lado una sociedad que adquiere un título justo en el momento en que se reparten intereses y por tanto no hay cupón corrido y por otro comprar el título en un momento donde si exista dicho cupón.

a) La sociedad A adquiere una obligación el 30.06.01

30.06.01  Por la adquisición del título

En este caso, no existe cupón corrido

  Debe Haber
(251) Valores representativos de deuda 1.000
(572) Banco c/c 1.000

30.09.01 Por el cobro del cupón

Cupón: 2% sobre 1.000 = 20 €

  Debe Haber
(572) Banco c/c 20
(761) Ingresos de valores representativos de deuda 20

b) La sociedad B adquiere una obligación el 30.07.01 por 1.010 euros en el mercado sencundario.

30.07.01  Por la adquisición del título

En este caso si existe cupón corrido por los intereses devengados durante un mes.

Su cálculo será el siguiente

 Cupón: 2% sobre 1.000 = 20 € (esto corresponde a tres meses)

Cupón corrido un mes = 20/3 = 6,66

  Debe Haber
(546) Intereses a corto plazo de valores de renta fija(por el cupón corrido) 6,66
(251) Valores representativos de deuda(por el valor del título menos el cupón) 1.003,34
(572) Banco c/c 1.010

30.09.01 Por el cobro del cupón

  Debe Haber
(572) Banco c/c 20
(761) Ingresos de valores representativos de deuda 13,34
(546) Intereses a corto p lazo de valores de renta fija 6,66

Interpretamos la diferencia entre ambas sociedades

En el momento del cobro del cupón ambas sociedades tienen una entrada  por banco de 20 euros pero el ingreso que contabilizan en la 761 es diferente. La primera sociedad considera como ingreso financiero el total del cupón, mientras que la segunda solo 13,34. Esto es lógico ya que en el momento de la compra pagó por los intereses devengados.

Utilizando un ejemplo muy oportuno empleado por el profesor Jesús Omeñaca, supongamos que vamos a un vivero a comprar un manzano. En el momento de la compra el manzano no tiene manzanas y pagamos 100 euros por el mismo. Todo el precio pagado será del árbol. Sin embargo si en el momento de la compra del manzano este ya tienen manzanas pequeñas debemos separar del precio pagado, cuanto es árbol y cuanto son manzanas. Llevando el caso a la contabilidad, está claro que el árbol será el valor del título y las manzanas serán los intereses devengados y no vencidos.

Por último quiero comentar que si en el momento de la adquisición no nos hemos dado cuenta y no hemos contabilizado el dividendo o cupón devengado, cuando contabilicemos los intereses debemos rebajar el precio del título.

En nuestro caso, supongamos que la Sociedad B, contabilizó todo en la 251 de la siguiente forma:

  Debe Haber
(251) Valores representativos de deuda 1.010
(572) Banco c/c 1.010

 Al llegar el momento del cobro del cupón por 20 euros debemos considerar como ingreso solo 13.34 y restar valor al título por el resto. Esto es;

  Debe Haber
(572) Banco c/c 20
(761) Ingresos de valores representativos de deuda 13,34
(251) Valores representativos de deuda 6,66

Comentarios

  • Pedro Andrade (#)
    noviembre 27th, 2017

    Buenas tardes,

    ¿En el asiento de abajo, no estaría mal?: lo que se paga son 1.010 euros….

     

    (546) Intereses a corto plazo de valores de renta fija

    (por el cupón corrido)
    6,66

    (251) Valores representativos de deuda(por el valor del título menos el cupón)
    993,34

    (572) Banco c/c

    1.000

    • Ángel Luís Martínez Sánchez (#)
      noviembre 29th, 2017

      Buenos días Pedro,

      Gracias por la advertencia. Espero que no haya supuesto ninguna dificultad para el entendimiento de lo planteado. Hemos procedido a su modificación.

      Gracias de nuevo

      Un saludo

       

       

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