Los beneficios del patrocinio deportivo son interesantes tanto para el club que lo realiza como para el patrocinador. Este tipo de operación deja de ser exclusivo para entidades profesionales y marcas de prestigio y cada vez es más usual verlo en pequeños equipos, incluso infantiles, y marcas y negocios pequeños.
Es por este motivo que creemos interesante conocer cuál es la contabilidad que deben reflejar ambas partes y cómo les afecta fiscalmente.
¿Qué es el patrocinio deportivo?
El patrocinio deportivo (o esponsorización) se puede considerar como un contrato publicitario donde el club deportivo (patrocinado) dará publicidad a una determinada marca o negocio (patrocinador). La publicidad se hará a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva.
Está regulado en artículo 22 de la la ley 34/1988 de 17 de noviembre, General de Publicidad con la denominación de “contrato de patrocinio”.
“El contrato de patrocinio publicitario es aquél por el que el patrocinado, a cambio de una ayuda económica para la realización de su actividad deportiva, benéfica, cultural, científica o de otra índole, se compromete a colaborar en la publicidad del patrocinador. El contrato de patrocinio publicitario se regirá por las normas del contrato de difusión publicitaria en cuanto le sean aplicables.”
¿Qué no es un patrocinio deportivo?
- No es un contrato de publicidad:
El patrocinio deportivo (aun siendo un contrato publicitario) no debe ser confundido con un contrato de publicad. En este, un anunciante encarga a una agencia publicitaria la ejecución de su publicidad mediante una contraprestación, y no es nuestro caso.
- No es ni donación ni subvención
Tampoco debe confundirse con una donación. En una donación ni existe contraprestación por el dinero recibido. En nuestro caso, si existe una contraprestación que son servicios publicitarios. Por el mismo motivo tampoco es una subvención.
- No es un convenio de colaboración empresarial
Tampoco es un convenio de colaboración empresarial. Este viene regulado en el artículo 25 de la Ley de Régimen fiscal de entidades sin fines lucrativos e incentivos al mecenazgo. Es solo aplicable a entidades declaradas de utilidad pública.
Contabilidad y fiscalidad para el patrocinado (club o entidad deportiva)
El club deportivo va tener en cuenta dos hechos en este contrato. Por un lado recibe una ayuda (normalmente monetaria) y por otro presta un servicio de publicidad.
Contabilidad
Teniendo en cuenta que estamos ante una entidad sin fines lucrativos debemos ir a su Plan Contable adaptado. Dentro del Grupo 7 “Ventas e ingresos” utilizará la cuenta (7231) Patrocinio deportivo.
Partida |
Debe |
Haber |
(7231) Patrocinio deportivo |
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xxxx |
(477) H.P. IVA repercutido |
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xxxx |
(44) Deudor (patrocinador) |
xxxx |
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Partida |
Debe |
Haber |
(572) Banco c/c |
xxxx |
|
(44) Deudor (patrocinador) |
|
xxxx |
Fiscalidad
Respecto al impuesto de sociedades, la renta (anotada en el grupo 7) ha sido declarada como exenta según el artículo 6. 1º de la Ley 49/2002
Según las consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos existe una prestación publicitaria de la entidad deportiva patrocinada en favor del patrocinador por lo que está sujeto a un 21% de IVA.
Contabilidad y fiscalidad para el patrocinador (marca o negocio)
El patrocinador deberá reflejar el dinero que entrega al patrocinado y el servicio que recibe en forma publicitaria.
Contabilidad
La inversión que realiza el patrocinador tiene la naturaleza de gasto y no de donación. El Plan General de Contabilidad lo contempla dentro del Grupo de Gastos 62 “Servicios Exteriores” y del epígrafe“627. Publicidad, propaganda y relaciones públicas”.
El asiento contable que se puede plantear sería el siguiente
Partida |
Debe |
Haber |
(627) Publicidad, propaganda y relaciones públicas |
xxxxx |
|
(472) H.P. IVA soportado |
xxxxx |
|
(41) Acreedor (club deportivo) |
|
xxxx |
Partida |
Debe |
Haber |
(41) Acreedor (club deportivo) |
xxxx |
|
(572) Banco c/c |
|
xxxx |
Fiscalidad
El gasto publicitario del patrocinio se puede deducir del impuesto de sociedades.(o de la renta si es persona física). Se consideran un gasto de publicidad siempre que cumplan los requisitos de inscripción contable, devengo y justificación documental. No tiene la consideración de gastos fiscalmente no deducibles del artículo 15 de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Además no existe límite a esta deducción.
El IVA soportado se podrá deducir en la liquidación de IVA con normalidad.
Donaciones realizadas para fomentar el deporte
Cuando, por ejemplo, una sociedad realiza una aportación a un club de futbol infantil como ayuda para la equipación, los gastos de transporte, etc.. sin obtener nada a cambio no estamos ante un patrocinio deportivo. Al no existir nada a cambio, ni siquiera la publicidad en las camisetas, ya no hablamos de un gasto sino de una donación.
- Para la entidad que realiza la aportación.
Este tipo de donaciones no tienen la consideración de gasto fiscalmente deducible para el donante. Si lo contabiliza como gasto deberá hace un ajuste fiscal positivo para el cálculo del impuesto.
- Para el club de futbol infantil
El club que recibe el ingreso monetario en forma de donación lo tratará como una renta exenta. La operación queda no sujeta a IVA
Conclusión: Los beneficios del patrocinio deportivo
Debemos tener claro que para que exista “patrocinio deportivo” debe existir contraprestación pues en otro caso estaríamos hablando de una donación. El patrocinio deportivo va a suponer beneficios para ambas partes.
El beneficio que recibe el club deportivo será la ayuda monetaria para sufragar gastos de su actividad. Además, el ingreso que anota contablemente se considera renta exenta por lo que no tributará por ella. Para el patrocinador, conseguirá publicidad con su aportación y el gasto contable tendrá carácter deducible en el impuesto de sociedades.
junio 23rd, 2022
Realmente disfruto leyendo en este sitio web, contiene artículos maravillosos. “Tengo una nueva filosofía. Solo voy a temer un día a la vez”.
julio 27th, 2022
Es una gran forma de ayudar a los clubs deportivos y a los propios deportistas que luchan por llegar a ser profesionales. Es de gran ayuda que aclares las diferencias que pueden llegar a confundir el término de patrocinio. Gracias por compartir!
enero 31st, 2023
Gracias a usted por su comentario. Nos anima a seguir escribiendo en esta tribuna y esperamos pueda ser de utilidad
Un saludo
octubre 3rd, 2022
Buena publicación. ¡Estaba revisando continuamente este blog y estoy impresionado! Información extremadamente útil específicamente la parte final, mantengo mucho esa información. Estuve buscando esta información en particular durante mucho tiempo. Gracias y buena suerte.
enero 31st, 2023
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octubre 4th, 2022
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enero 31st, 2023
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octubre 10th, 2022
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noviembre 4th, 2022
Buenas tardes,
Me gustaría saber cómo es la tributación del patrocinio deportivo a una fundación.
Pongo un ejemplo :Una empresa aporta por ejemplo 10.000€ a una fundación deportiva( tiene equipos de fútbol).
Cual serán las ventajas fiscales para la empresa y como tributa en la fundación
Gracias
noviembre 8th, 2022
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enero 31st, 2023
Buenos días! le agradezco su comentario y me alegra saberlo
Un saludo
febrero 10th, 2023
buenas tardes… una consulta, en el caso de una ayuda económica de una empresa a una deportista amateur y menor de edad (no a un club),a cambio de portar nombre empresa en la equipación,etc.. que figura es la mas adecuada y que fiscalidad soporta?
marzo 28th, 2023
Yo tengo una hija piloto de motos y yo tengo una pequeña empresa, Como podria aportar para ayudarla en la competición.¿tendria que hacerse un club ella? Tiene 15 años. ¿Me podeis echar una mano?