¿Qué es y cómo se regula un contrato eventual? ¡Tenemos las claves!

contrato eventual

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21/12/2023

El contrato eventual tiene como finalidad atender las exigencias circunstanciales del mercado, la acumulación de tareas o el exceso de pedidos. Su duración está limitada a un período de tiempo determinado. 

En esta Tribuna, te explicamos qué son los contratos eventuales y cómo se regulan en nuestro país. ¡Vamos!

¿Dónde aparece regulado el contrato eventual?

Lo encontraremos en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores e indica que solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora.

¿Cómo justificaremos la temporalidad?

Para que se entienda que concurre causa justificada de temporalidad será necesario que se especifiquen con precisión en el contrato la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que la justifican y su conexión con la duración prevista.

¿Pueden hacerse contratos eventuales para la campaña de navidad?

Sin lugar a duda, la campaña de navidad es un reclamo para la contratación que suele durar entre 15 y 30 días, realizándose en función del convenio colectivo regulador de la actividad empresarial, aunque, cuando el contrato de duración determinada obedezca a estas circunstancias de la producción, su duración no podrá ser superior a seis meses.

¿Cuándo podrán hacer las empresas estos tipos de contratos eventuales por circunstancias de producción?

  • Cuando el incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones, que, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere.
  • También para atender situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada en los términos previstos

Entre las oscilaciones a las que hacemos mención incluiremos aquellas que derivan de las vacaciones anuales.

Si queremos hacer este tipo de contrato en la campaña de navidad, ¿Qué coste tendrá para el empresario?

Dependerá de si el contrato tiene una duración superior a 30 días o inferior a 30 días

Supuestos del contrato de duración determinada inferior a 30 días

El art. 151 LGSS establece que los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional a cargo del empresario a la finalización del mismo.

Esta cotización adicional no se aplicará a los contratos a los que se refiere cuando sean celebrados:

  • Con trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios
  • Para el Sistema Especial de Empleados de Hogar
  • En el Régimen Especial para la Minería del Carbón
  • En la relación laboral especial de las personas, artistas que desarrollan su actividad en las artes escénicas, audiovisuales y musicales, así como de las personas que realizan actividades, técnicas o auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad
  • Los contratos por sustitución

Para la campaña de Navidad de 2023, ¿Cuál será el coste adicional?

Atendiendo al art. 26 de la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 29,74 € a cargo del empresario a la finalización del mismo

¿Qué derechos tendrán los trabajadores contratados con los contratos eventuales?

Las personas con contratos eventuales tendrán los mismos derechos que las personas con contratos de duración indefinida, sin perjuicio de las particularidades específicas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinción del contrato y de aquellas expresamente previstas en la ley y el convenio colectivo que los regule.

¿Qué ocurre si el contrato se formaliza con una duración menor al máximo establecido por ley, pues se alarga la campaña?

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

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