En esta última parte de nuestro ciclo acerca de las Cooperativas veremos los beneficios fiscales que pueden obtener este tipo de socieadades. Distinguiremos entre cooperativas protegidas y cooperativas especialmente protegidas.
Las cooperativas protegidas disfrutarán de los siguientes beneficios fiscales:
1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención, por cualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicación, salvo el gravamen previsto en el artículo 31.1 del Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 3050/1980, de 30 de diciembre, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes:
a) Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
b) La constitución y cancelación de préstamos, incluso los representados por obligaciones.
c) Las adquisiciones de bienes y derechos que se integren en el Fondo de Educación y Promoción para el cumplimiento de sus fines.
2. En el Impuesto sobre Sociedades se aplicarán los siguientes tipos de gravamen:
a) A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados cooperativos se le aplicará el tipo del 20 por 100.
b) A la base imponible, positiva o negativa, correspondiente a los resultados extracooperativos se le aplicará el tipo general.
Tendrán libertad de amortización los elementos de activo fijo nuevo amortizable, adquiridos en el plazo de tres años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Cooperativas y Sociedades Anónimas Laborales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o en su caso, de las Comunidades Autónomas.
La cantidad fiscalmente deducible en concepto de libertad de amortización, una vez practicada la amortización normal de cada ejercicio en cuantía no inferior a la mínima, no podrá exceder del importe del saldo de la cuenta de resultados cooperativos disminuido en las aplicaciones obligatorias al Fondo de Reserva Obligatorio y participaciones del personal asalariado.
Este beneficio es compatible, en su caso, para los mismos elementos, con la deducción por inversiones prevista en la Ley de Haciendas Locales.
4. Gozarán de una bonificación del 95 por ciento de la cuota, y en su caso, de los recargos, de los siguientes tributos locales:
a) Impuesto sobre Actividades Económicas.
b) Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondiente a los bienes de naturaleza rústica de las Cooperativas Agrarias y de Explotación Comunitaria de la Tierra.
A efectos de lo previsto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales, los Ayuntamientos comunicarán anualmente a la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales del Ministerio de Economía y Hacienda, la relación de cooperativas que hayan disfrutado efectivamente de estas bonificaciones y el importe total del gasto fiscal soportado.
Previas las comprobaciones que sean necesarias, la Dirección General de Coordinación con las Haciendas Territoriales ordenará las compensaciones que procedan con cargo a un crédito ampliable que se consignará, a tal efecto, en los Presupuestos Generales del Estado.
5. En el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas, exención para las operaciones sujetas que realicen las Cooperativas entre sí o con sus socios, en Canarias, Ceuta y Melilla.
Se exceptúan de esta exención las ventas, entregas o transmisiones de bienes inmuebles.
Las cooperativas especialmente protegidas disfrutarán, además de los beneficios reconocidos para las cooperativas protegidas, de los siguientes:
1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, exención para las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de los fines sociales y estatutarios.
2. En el Impuesto sobre Sociedades disfrutarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra a que se refiere el artículo 23 de la Ley.
Consulta en el siguiente enlace la primera parte:
Cooperativas (I de III)
Consulta en el siguiente enlace la segunda parte:
Cooperativas: subvenciones (II de III)
Autor fotografía: Jorge Martínez Huelves. Creative Commons: by, nc, sa.
junio 10th, 2013
Me gustaría resaltar que ante tales beneficios, esto podría provocar que muchos futuros emprendedores se decanten por esta forma “societaria”. No hay que olvidar que las cooperativas son sociedades de trabajo asociado y no con fines mercantiles. Estas sociedades prestan servicios auxiliares a sus socios, y es aqui donde los beneficios fiscales tienen su verdadera repercusion. Recordar que para beneficiarse del 50% de deducción en cuota, deben dotar un fonfo para la formación, y otro a reservas indisponibles, por lo que para una prevsión mercantil, es bastante negativo.