Tengo derecho a tener copia de mi contrato laboral

copia de mi contrato laboral

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20/02/2024

Una de las cuestiones que habitualmente nos plantea el alumnado es: ¿Tengo derecho a tener copia de mi contrato laboral? En la tribuna de hoy, te la resuelvo.

¡Empezamos!

¿Cuándo es obligatorio que el contrato conste por escrito?

El artículo 8 del Estatuto de los trabajadores prevé que el contrato de trabajo puede celebrarse por escrito o de palabra.

Sin embargo, deben constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal, y en todo caso:

  • El contrato formativo para la obtención de la práctica profesional y el contrato de formación en alternancia.
  • Los contratos a tiempo parcial
  • Los contratos fijos-discontinuos y de relevo.
  • Los contratos para la realización de una obra o servicio determinado.
  • Los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas.
  • Los contratos de los pescadores.
  • Los de las personas trabajadoras que trabajen a distancia
  • Los contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero.

¿Qué pasa si no me dan el contrato de trabajo?

Si en alguno de estos supuestos el contrato no consta por escrito, el contrato se presume celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.

Cualquiera de las partes puede exigir que el contrato se celebre por escrito, incluso durante el transcurso de la relación laboral.

¿Cuándo tengo derecho a tener una copia de mi contrato laboral?

Cuando la relación laboral de la persona trabajadora con la empresa sea superior a cuatro semanas, la empresa debe informarle sobre los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral, de forma escrita.

Sin embargo, no será necesario facilitar nuevamente la información que ya figure en el contrato formalizado por escrito que obre en poder de la persona trabajadora.

¿Cuánto tiempo tiene el empleador para entregar copia del contrato?

El empleador tiene que cumplir con la obligación de entregar una copia del contrato a la persona trabajadora en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de comienzo de la relación laboral.

¿Cuándo no tengo derecho a tener una copia de mi contrato laboral?

Están excluidas de esta obligación las relaciones laborales especiales de los penados en instituciones penitenciarias y la de los menores internos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores.

Derecho de información de los representantes legales de los trabajadores en materia de contratación

La empresa debe facilitar a los representantes legales de los trabajadores una copia básica de los contratos que deban formalizarse por escrito, a excepción de los contratos de relaciones especiales de alta dirección, para los que es suficiente su notificación, debe ser entregada en el plazo de diez días a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Igualmente, se les notificarán en el mismo plazo las prórrogas de dichos contratos, así como las denuncias de los mismos.

La copia básica contendrá todos los datos del contrato, a excepción del número del documento nacional de identidad o del número de identidad de extranjero, domicilio, estado civil y cualquier otro que pudiera afectar a la intimidad personal del interesado. Dicha información estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores, a través de los órganos de participación institucional de los mismos en los correspondientes Servicios Públicos de Empleo.

Comunicación de las contrataciones a los Servicios Públicos de Empleo

Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito. Dicha comunicación se realizará mediante la presentación de copia del contrato de trabajo o de sus prórrogas.

También debe remitirse a los Servicios Públicos de Empleo la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregados a la representación legal de los trabajadores, si la hubiese.

La comunicación del contenido de los contratos de trabajo o de sus prórrogas y el envío o remisión de las copias básicas podrá efectuarse mediante la presentación en los Servicios Públicos de Empleo de copia de los contratos o de sus prórrogas. También podrá comunicarse a través de medios telemáticos. (Ver a continuación epígrafe “Comunicación por medios telemáticos”).

Los Servicios Públicos de Empleo están obligados a incorporar a la base de datos del Servicio Público de Empleo Estatal, compartida con dichos Servicios, todos los datos definidos como obligatorios por el Ministerio de Trabajo y Economía Social.

Las personas trabajadoras pueden solicitar de los Servicios Públicos de Empleo información del contenido de los contratos en los que sean parte.

Conclusiones: Sí, tienes derecho a tener copia de mi contrato laboral

Todas las personas trabajadoras que tengas una relación laboral de más de cuatro semanas con una empresa tienen derecho a obtener por escrito los elementos esenciales del contrato de trabajo y las principales condiciones de ejecución de la prestación laboral.

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