Coronavirus: Medidas urgentes en materia económica

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15/03/2020

Decretado el estado de emergencia en España frente a la pandemia del COVID-19 o Coronavirus que está causando estragos en la bolsa, en el sector turístico,  y en general en la economía mundial, el ejecutivo ha lanzado un paquete de medidas urgentes en materia económica encaminadas a paliar su efecto negativo.

Dichas medidas son recogidas en el Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo, entrando en vigor el 13 de marzo de 2020.

A pesar de poder considerarse como insuficientes, y a la espera de que puedan adoptar nuevas medidas para reforzar y preservar el tejido empresarial de nuestro país, detallamos a continuación en que consisten.

Aislamiento o contagio por Coronavirus como situación asimilada a accidente de trabajo

Tendrá consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo, los períodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del  coronavirus.

A pesar de que esta medida ha sido introducida por el Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, forma parte del conjunto de medidas anunciadas por el presidente Pedro Sánchez.

Asimilar la baja por aislamiento o contagio del Coronavirus, a un accidente de trabajo en lugar de considerarse como enfermedad común, tiene como objetivo, preservar en la medida de la posible la renta disponible de las familias afectadas.

Las dos diferencias mas significativas entre enfermedad común y accidente laboral son las siguientes:

Porcentaje de cobro sobre la base reguladora

En caso de considerarse enfermedad común, el trabajador no cobraría nada durante los 3 primeros días de la baja. Posteriormente, pasaría a cobrar un 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20 inclusive, y desde el día 21 en adelante el 75%.

En cambio, si se trata de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador pasa a cobrar el 75% de la base reguladora desde el primer día en que tiene lugar la baja.

No obstante hay que atender al convenio colectivo aplicable, pues muchos realizan complementos sobre los porcentajes anteriores, a cargo de la empresa.

Periodo de cotización previa

Mientras que las bajas por incapacidad temporal derivadas de accidentes de trabajo, no requieren de un período mínimo de cotización para cobrar la prestación, en las bajas por enfermedad común, se requiere un período mínimo de 180 días dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la baja.

Para mas información véase: “Baja por coronavirus: Incapacidad temporal asimilada a baja laboral por accidente de trabajo”

Medidas de apoyo al sector Turismo afectado por el coronavirus

1. Líneas de Financiación para el Sector

En 2019, se decretaron medidas urgentes para paliar los efectos negativos derivados del procedimiento de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook. Dichas medidas se extienden a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio social en España que estén incluidos en los sectores económicos que  a continuación exponemos, contando con 200 millones de euros adicionales a los previstos inicialmente.

Por su parte, la partida presupuestaria del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de garantía del 50% de los créditos dispuestos de la línea de financiación ICO se amplia de los 100 millones de euros iniciales a los 200 millones de euros, contando entre las dos medidas, con 400 millones de euros de financiación del sector.

Los sectores beneficiarios son los correspondientes a los siguientes CNAE´S.

Cód. CNAE2009

Título CNAE2009

493

Otro transporte terrestre de pasajeros.

4931

Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4932

Transporte por taxi

4939

Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

511

Transporte aéreo de pasajeros.

5110

Transporte aéreo de pasajeros.

5221

Actividades anexas al transporte terrestre.

5222

Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables interiores

5223

Actividades anexas al transporte aéreo

551

Hoteles y alojamientos similares.

5510

Hoteles y alojamientos similares.

552

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5520

Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

559

Otros alojamientos.

5590

Otros alojamientos.

56

Servicios de comidas y bebidas.

561

Restaurantes y puestos de comidas.

5610

Restaurantes y puestos de comidas.

5621

Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629

Otros servicios de comidas.

7711

Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7721

Alquiler de artículos de ocio y deportes.

7911

Actividades de las agencias de viajes.

7912

Actividades de los operadores turísticos.

799

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

7990

Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

855

Otra educación.

91

Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

9004

Gestión de salas de espectáculos.

9102

Actividades de museos.

9103

Gestión de lugares y edificios históricos.

9321

Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329

Actividades recreativas y entretenimiento.

2. Bonificaciones para los contratos fijos discontinuos en el sector turismo

Las empresas dedicadas a las actividades encuadradas en los sectores del turismo, así como el comercio y la hostelería asociadas a dicho sector, que generen una actividad productiva, en los meses de febrero, marzo, abril, mayo y junio, y que inicien o mantengan en alta a trabajadores con trabajos fijos discontinuos, tendrán una bonificación en dichos meses del 50% de la cuota empresarial a la seguridad social.

Esta medida podría parecer atractiva, si no fuese por el hecho de que se ha prohibido el desarrollo de estas actividades, por lo que una bonificación en la cuota empresarial no cubre el resto de la cotización y el salario empleado que no puede trabajar. Entendemos por tanto que el efecto de esta medida va a ser prácticamente nulo.

Medidas de apoyo financiero

 1. Aplazamiento de deudas tributarias

Podrán ser aplazadas todas las declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones de índole tributario, cuyo plazo de presentación o ingreso finalice desde la entrada en vigor del Real Decreto 7/2020 (13 de marzo) hasta el 30 de mayo de 2019.

Esta medida, ya se contemplaba en nuestro ordenamiento tributario, pero con la crisis sanitaria del coronavirus, se introducen las siguientes novedades:

  • Podrán aplazarse con carácter extraordinario y en los términos del artículo 82 de la LGT, las retenciones e ingresos a cuenta, así como los pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades
  • También podrán aplazarse las deudas tributarias derivadas de tributos que deban ser legalmente repercutidos. Hasta ahora, para poder aplazar dichas deudas, se debía probar que efectivamente el tributo repercutido no se había cobrado. El ejemplo claro, es el IVA en los alquileres de locales. Cuando una persona física particular, que alquila un local de su propiedad, y por imperativo legal debe repercutir el IVA de la renta pagada, hasta ahora, para poder aplazar el IVA, solo podía hacerlo si probaba que no lo había cobrado.
  • Se permite un plazo de aplazamiento de 6 meses, 3 de los cuales, no devengan intereses.

Cabe decir que es requisito indispensable no ser considerado gran empresa a efectos de IVA, y por tanto no superar los 6.010.121,04€ de cifra de negocios anual.

2. Aplazamiento extraordinario del calendario de reembolso en préstamos concedidos por la Secretaría General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa

Los beneficiarios de concesiones de los instrumentos de apoyo financiero a proyectos industriales podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses de la anualidad en curso, siempre que su plazo de vencimiento sea inferior a 6 meses a contar desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, cuando la crisis sanitaria provocada por el coronavirus haya originado en dichos beneficiarios periodos de inactividad, reducción en el volumen de las ventas o interrupciones en el suministro en la cadena de valor que les dificulte o impida atender al pago de la misma. Esta solicitud conllevará, en caso de estimarse, la correspondiente readaptación del calendario de reembolsos.

Estas son las medidas destacables de carácter económico introducidas el pasado viernes por el gobierno. Estaremos a la espera de la adopción de nuevos paquetes de medidas que complementen las anteriormente expuestas en virtud de una adecuación normativa que se adapte mejor a las necesidades de la crisis causada por el Corona Virus.

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