Con la entrada en vigor de la nueva ley del Impuesto de Sociedades, las correcciones valorativas dotadas contablemente dejan, en su mayoría de ser fiscalmente deducibles.
Hace un tiempo dedicamos un artículo en nuestra tribuna de INEAF a analizar cuáles de las correcciones valorativas contables tendrían derecho a deducción y vimos los requisitos que exigía en aquel momento la ley. Todo aquello se ha simplificado, pues prácticamente la norma establece la no deducibilidad de las mismas, y por tanto la necesidad de realizar un ajuste extracontable para la determinación de la Base Imponible.
La regulación fiscal de las pérdidas por deterioro la encontramos en el artículo 13 LIS donde podemos comprobar que, como norma general, no se respeta el tratamiento contable, es decir, los deterioros contabilizados como gasto del ejercicio no serán deducibles, salvo algunos supuestos en los que la norma podrá sus condiciones.
En concreto el articulo 13.2 dice claramente que no serán deducibles:
a)Las pérdidas por deterioro del inmovilizado material, inversiones inmobiliarias e inmovilizado intangible, incluido el fondo de comercio.
b)Las pérdidas por deterioro de los valores representativos de las participaciones en el capital o fondos propios de entidades
c)Las pérdidas por deterioro de valores representativos de deuda.
Independientemente de esta clara postura de no deducibilidad prácticamente total, aún existe la posibilidad de poder hacerlo en algunos casos, por lo que vamos a hacer un esquema que nos puede ayudar atendiendo a las distintas pérdidas de valor contables:
(690) Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible
No es deducible fiscalmente.
Sin embargo, el artículo 13 (13.3) LIS. establece será deducible el precio de adquisición del activo intangible de vida útil indefinida, incluido el correspondiente a “fondos de comercio” con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.
Y añade que esta deducción no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de pérdidas y ganancias.
(691) Pérdidas por deterioro del inmovilizado material
No es deducible fiscalmente.
(692) Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias
No es deducible fiscalmente.
(693) Pérdidas por deterioro de existencias
El artículo 13 no va a mencionar en ningún momento estas correcciones valorativas, por lo que podemos interpretar que se acepta la normativa contable y se consideraran deducibles.
(694) Pérdidas deterioro de créditos por operaciones comerciales
a)Si seguimos el sistema global, el gasto contable no será fiscalmente deducible ((artículo 13.1.3), excepto:
- para entidades financieras que deban ajustar su normativa contable a las normas del Banco de España; artículo 6, artículo 7, artículo 8 y artículo 9 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
- y para las entidades de reducida dimensión con el límite del 1%del saldo de clientes al cierre del ejercicio, exceptuando los no susceptibles de ser de dudosos cobro y los que se haya optado por el sistema individualizado.(art. 104 de LIS).
b)Si seguimos el sistema individualizado
La ley establece unos rrequisitos para que la corrección por deterioro atendiendo a este sistema sea fiscalmente deducible (referidos al momento del devengo del impuesto). Cuando concurra alguna de estas circunstancias:
- Transcurso de 6 meses desde el vencimiento de la obligación.
- Que el deudor esté declarado en situación de concurso.
- Que el deudor esté procesado por delito de alzamiento de bienes.
- Que exista reclamación judicial o litigio judicial o procedimiento arbitral del que dependa su cobro.
Si las pymes siguen este sistema, será deducible las cantidades mencionadas cumpliendo los requisitos anteriores, mas el 1% del resto del los saldos deudores.
(696) Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a largo plazo
No es deducible fiscalmente.
(697) Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo
No deducible
(698) Pérdidas por deterioro de participaciones y valores representativos de deuda a corto
No es deducible fiscalmente.
(699) Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo
No deducible
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