Claves sobre la contratación y cotización de becarios

cotización de becarios

Desde el 1 de enero de 2024, entró en vigor una serie de cambios legislativos que han transformado la realidad para los alumnos universitarios y de FP que realizan prácticas formativas o prácticas académicas externas, ya sean remuneradas o no.

La medida más significativa se recoge en el artículo único, punto 34 del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo. Se trata de la extensión de la obligación de cotización a la Seguridad Social para todos los estudiantes en prácticas, independientemente de que estas sean remuneradas o no. Anteriormente, solo aquellos que llevaban a cabo prácticas remuneradas, los conocidos becarios, estaban sujetos a esta obligación.

Esta extensión de derechos beneficia especialmente a los jóvenes, permitiéndoles iniciar una carrera de cotización que les otorgará derechos a futuro, en particular para la obtención de una pensión.

Principales claves sobre la contratación de los becarios 

Estos jóvenes disfrutarán de una mayor protección durante el desempeño de sus prácticas, especialmente en casos de accidentes.

Se les considerará asimilados a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social, con excepción de los sistemas especiales. En el caso de prácticas o formación a bordo de embarcaciones, la inclusión se realizará en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

¿Cómo serán las cotizaciones de los becarios?

En términos de cotización. La base mensual se determinará multiplicando la base mínima del grupo 8 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social por el número de días de prácticas formativas realizadas, con un límite establecido en el importe de la base mínima de cotización del grupo 7 de cotización del RGSS. Cada día de prácticas no remuneradas se considerará como 1,61 días cotizados, con un límite mensual.

Con respecto a la acción protectora. Se excluye la protección por desempleo, la cobertura del FOGASA y por Formación Profesional, así como el MEI. En el caso de prácticas no remuneradas, también se excluye la protección por la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.

Por el lado de las empresas, se aplicará una reducción del 95% en la cotización por contingencias comunes. En el caso de los estudiantes de FP, ese 5% restante será asumido por el Ministerio de Educación.

Obligaciones en materia de Seguridad Social

En las prácticas formativas no remuneradas, será la empresa donde se desarrollen las prácticas quien cumpla con las obligaciones en materia de Seguridad Social. A no ser que exista un convenio en el que se indique que la responsable será la entidad formadora.

En el caso de prácticas formativas remuneradas, las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderán a la entidad que financie el programa de formación.

¿Existe retroactividad de esta medida?

Esta medida también es positiva para los antiguos becarios. Estos tendrán la opción de suscribir un convenio especial que permita el cómputo de la cotización por periodos de formación o prácticas no laborales y académicas. Siempre que fuesen realizados antes de la entrada en vigor de esta norma, hasta un máximo de cinco años.

Este aspecto está en proceso de negociación en el marco del diálogo social y está pendiente de desarrollo normativo a través de una Orden ministerial.

Como puedes ver, esta modificación legislativa ofrece una visión más optimista para los estudiantes en prácticas. Les proporciona una mayor seguridad y reconocimiento en el ámbito laboral. La aplicación de estas nuevas disposiciones promete un escenario más equitativo y justo para aquellas personas que buscan adquirir experiencia y conocimientos a través de prácticas formativas.

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