Cotización de estudiantes en prácticas a la seguridad social

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22/01/2019

Como ya os adelantamos en el artículo; “Las 10 novedades laborales para el 2019 que debes conocer”, los estudiantes en prácticas, desde ahora, tienen la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

Esta medida, regulada por la disposición adicional quinta del RD-Ley 28/2018 entrará en vigor el día 1 de mes siguiente al de la entrada en vigor del reglamento de desarrollo de esta disposición, que previsiblemente será el 1 de abril de 2019 y, que acabará de aclarar esta situación que ahora es un poco confusa.

La obligación de cotizar a la Seguridad Social afecta a alumnos universitarios de titulaciones oficiales de grado y máster y a alumnos de formación profesional de grado medio o superior que realicen prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación.

La obligación de cotizar nace con la realización de prácticas no laborales en empresas y la realización de prácticas académicas externas, aunque no tengan carácter remunerado, es decir, la realización de prácticas tanto curriculares como extracurriculares.

Estos estudiantes se incluirán en el Régimen General de la Seguridad Social, como asimilados a trabajadores por cuenta ajena, con exclusión de la protección por desempleo. Si la práctica o formación se realizase a bordo de embarcaciones se incluirán en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar.

Las Obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderán:

  1. Prácticas y programas de formación remunerados, a quien corresponda de acuerdo con la normativa aplicable en cada caso.
  2. Prácticas y programas de formación no remunerados, a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen las mismas, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación se disponga que las obligaciones recaen sobre el centro educativo en que los alumnos estén cursando sus estudios.

La cotización a la Seguridad Social se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos para la formación y el aprendizaje, que está en 51 euros al mes. No existe la obligación de cotizar por desempleo, Fondo de Garantías Salarial ni formación profesional.

Los estudiantes que con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición se encontrasen realizando prácticas o programas de formación podrán suscribir un convenio especial, por una única vez  términos y condiciones que determine el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que les posibilite el cómputo de la cotización por los periodos de formación realizados antes de la fecha de entrada en vigor, hasta un máximo de dos años.

Según expone el BOE, el objetivo del gobierno es poner fin a la situación de desprotección de los estudiantes, lo que justifica la aprobación de esta disposición por razones de extraordinaria y urgente necesidad.

Hasta ahora solo tenían la obligación de cotizar a la Seguridad Social aquellos alumnos que realizaban prácticas extracurriculares y en el caso de las curriculares las que recibían remuneración, la cuota de estos últimos la costeaba la Seguridad Social.

El gobierno tiene previsto recaudar alrededor de 70 millones de euros con cotización de prácticasesta medidas, alrededor de 540.000 alumnos de todas España comenzarán a cotizar.

Sistema RED

Respecto de las personas que desarrollan programas de formación, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas, que tengan carácter remunerado, no se precisa realizar actuaciones adiciones a las actualmente establecidas, tal y como se expone el en Boletín 1/2019 del sistema red.

Se identifican con los valores del campo Relación laboral de carácter laboral, según proceda:

  • 9922; Programas de formación Retribuidos.
  • 9923; Prácticas no laborales retribuidas.
  • 9928; Prácticas académicas externas retribuidas.

Las actuaciones en el ámbito de afiliación y cuotas de los alumnos que desarrollan programas de formación, prácticas no laborales en empresas y prácticas académicas externas, que no tengan carácter remunerado, se establecerán  una vez publicada la norma reglamentaria de desarrollo en el Boletín Oficial del Estado.

Comentarios

  • Juseph (#)
    enero 14th, 2024

    Pero si soy trabajador en activo y ya estoy dado de alta en la Seguridad Social, el hecho de que lo compagine con estudios y tenga que realizar un período de prácticas, ¿obliga a dar de alta a la institución dónde las haga a darme otra vez de alta? Si como trabajador ya estoy cubierto por la Seguridad Social, ¿no me va a perjudicar esta otra alta que cubre menos?

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