Cotización en el Régimen de Autónomos

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12/03/2018

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COTIZACIÓN EN RÉGIMEN DE AUTÓNOMOS

En una de nuestras últimas tribunas, os comentábamos los cambios que se han producido en las bases de cotización de los autónomos, véase “Cambio de bases de cotización de Autónomos”, pero ¿Cuánto tendrás que pagar como autónomo a la Seguridad Social?

Una de las obligaciones que surgen al darse de alta el en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) es el pago mensual de la “cuota de autónomos”, que varía cada año. La cuota dependerá de diversos factores: la base de cotización elegida, la cotización por contingencias profesionales o la cotización por cese de actividad, que son opcionales para los trabajadores autónomos.

A partir del 1 de enero de 2018, los tipos de cotización de a aplicar sobre la base de cotización elegida en el RETA para calcular la cuota serán:

  • Contingencias comunes: 29,80%.
  • Contingencias comunes si el interesado está acogido a la protección por contingencias profesionales o por cese de actividad: 29,30%.

Cuando el trabajador autónomo no tenga la obligación de cotizar en dicho régimen por la protección por incapacidad temporal (autónomos en situación de pluriactividad y que estuviesen cotizando por dicha prestación en otro régimen), el tipo de cotización será el 26.50%.

Las bases de cotización máximas y mínimas para el 2018 son:

  1. Base mínima de cotización: 919,80€/mes.
  2. Base máxima de cotización: 3.751,20€/mes.

CUOTA DE AUTÓNOMO POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL

La cobertura de las contingencias de at/ep es voluntaria, excepto para trabajadores autónomos económicamente dependientes, para autónomos que desempeñen una actividad profesional con un riesgo de siniestralidad elevado y para aquellos que quieran cotizar por cese de actividad.

Los tipos de cotización por at/ep con IT, será de aplicación la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en la redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015, de 29 octubre (oscila entre el 1,3% y el 6,5%).

Los trabajadores autónomos sin cobertura de AT y EP realizarán una cotización adicional del 0,10% sobre la cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

CUOTA DE AUTÓNOMOS CON CESE DE ACTIVIDAD

La cotización para la prestación por cese de actividad es opcional, el tipo de cotización será el 2,20% a cargo del trabajador autónomo.

La cuota a ingresar, dependerá de la base de cotización que el autónomo elija y se calculará, aplicando el tipo de cotización a la base de cotización elegida.

El trabajador autónomo es el responsable del ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes, el ingreso se realizará dentro de ese mismo mes, deberán efectuar el pago de las cuotas mediante el sistema de domiciliación en cuenta, abierta en una entidad financiera autorizada para actuar como oficina recaudadora de la Seguridad Social.

Recientemente, la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha propuesto un incentivo fiscal para que los autónomos coticen por encima de la base mínima, quieren que se establezca un incentivo fiscal para que los autónomos con rendimientos netos inferiores a 60.000€ en el ejercicio inmediatamente anterior, se animen a cotizar a la Seguridad Social por encima de la base mínima.

En concreto, se propone que el rendimiento anual neto de la actividad económica pueda reducirse adicionalmente en una cuantía equivalente al 20% de las cotizaciones aportadas por cada afiliado al RETA que cotice por encima de la base mínima fijada.

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