El día 22 de abril de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril de medidas urgentes complementarias para apoyar a la economía y el empleo (RDL 15/2020), entrando en vigor el día 23 de abril de 2020. Que las medidas contendías en dicho RDL tienen por objeto principal según destaca su preámbulo en reducir los costes operativos de pymes y autónomos, reforzar la financiación de las empresas, ofrecer apoyo en el ámbito fiscal, facilitar el ajuste de la economía y proteger el empleo y a los ciudadanos.
En lo que respecta al ámbito fiscal, y en particular en lo que se refiere a los procedimientos tributarios, se extienden los plazos de vigencia de determinadas disposiciones tributarias contenidas en el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19 (RDL 8/2020) y en el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19 (RDL 11/2020).
Que dicha extensión de plazos se contempla en la Disposición Adicional primera del RDL 15/2020 al disponer lo siguiente:
“Las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID 19, y en las disposiciones adicionales octava y novena del Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID 19, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020.”
Por tanto, y en virtud de lo anterior, las referencias temporales efectuadas a los días 30 de abril y 20 de mayo de 2020 en el artículo 33 del RDL 8/2020 y en las disposiciones adicionales octava y novena del RDL 11/2020, se entenderán realizadas al día 30 de mayo de 2020. Veamos a continuación algunos ejemplos:
Ejemplo 1: Un contribuyente ha recibido una liquidación provisional de la AEAT el día 10 de marzo de 2020, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. Pues bien, conforme establece el segundo apartado de la Disposición Adicional Octava del RDL 11/2020 y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del RDL 15/2020, el plazo para interponer recurso o reclamación terminará el 30 de junio de 2020 (inclusive).
Ejemplo 2: Un contribuyente ha recibido una liquidación provisional de la AEAT el día 27 de marzo de 2020, es decir, con posterioridad a la entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma. Pues bien, conforme establece el segundo apartado de la Disposición Adicional Octava del RDL 11/2020 y teniendo en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera del RDL 15/2020, el plazo para interponer recurso o reclamación terminará el 30 de junio de 2020 (inclusive).
Ejemplo 3: Un contribuyente ha recibido el día 12 de marzo de 2020 de la AEAT un requerimiento por el que se le concede un plazo de diez días hábiles para su atención. El plazo para atender dicho requerimiento se extiende hasta el día 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles.
Ejemplo 4: Un contribuyente ha recibido de la AEAT una diligencia de embargo que debe atender entre el 14 de marzo de 2020 (fecha de entrada en vigor del RD 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma) y el 30 de mayo de 2020. El plazo para atender dicha diligencia de embargo se amplía hasta el 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles. No obstante, el embargo es plenamente efectivo desde el momento de su notificación.
Ejemplo 5: Un contribuyente ha recibido el día 4 de mayo de 2020 una propuesta de liquidación de la AEAT por el que se le concede trámite de alegaciones por plazo de diez días hábiles. El plazo para cumplimentar el trámite de alegaciones se extiende hasta el 1 de junio de 2020 (inclusive) al ser el 30 y 31 de mayo de 2020 inhábiles.
En definitiva, se extiende hasta el 30 de mayo de 2020 la vigencia temporal de determinadas medidas tributarias contenidas en los RDL 8/2020 y RDL 11/2020, que tenían como límite temporal el día 30 de abril de 2020, o, en su caso, el día 20 de mayo de 2020, a fin de garantizar la adaptación de dichas medidas a la evolución de la crisis cuyos efectos pretenden mitigar. Dicha extensión de los plazos en el ámbito tributario también se aplica a las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales por la remisión efectuada por el artículo 53 del RDL 11/2020 y por las propias Disposiciones Adicionales Octava y Novena del RDL 11/2020.
Deja un comentario