Crédito por Bases Imponibles Negativas: Problemática contable – Tribuna INEAF

Recaudación - INEAF

Cuando al resultado contable le practico los ajustes por diferencias temporarias y permanentes y obtengo una Base Imponible negativa, sabemos que este año no vamos a pagar impuesto de sociedades (la cuota íntegra será cero) pero además esta base imponible negativa se podrá compensar en ejercicios siguientes.

Tras las sucesivas reformas fiscales, los años para compensar dichas Bases Imponibles Negativas han pasado de ser 15, luego a 18 y ahora no se establece límite temporal alguno.

Nuestra duda se plantea en el momento de contabilizar o no, el crédito que nace frente a Hacienda por esas Bases Negativas a compensar en ejercicios siguientes.

Contablemente, sabemos que este crédito será el resultado de aplicar el tipo del impuesto a la Base Negativa y nos generará el siguiente apunte:

DEBE HABER
(4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio (tipo impuesto por base negativa)
(6301) Impuesto Diferido

En años sucesivos, cuando tengamos resultados positivos y podamos ir compensando parte o la totalidad de dichas bases, el apunte contable será la reversión del anterior obtenido al multiplicar el tipo impositivo por la base negativa compensada

DEBE

HABER

(6301) Impuesto Diferido
(4745) Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio (tipo impuesto por base negativa compensada)

Vemos que la Norma de Registro y Valoración 13ª del PGC referida al impuesto establece que “de acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido (4745) en la medida que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fiscales futuras que permitan la aplicación de tales activos.”

Con la nueva versión del Impuesto de sociedades, donde no existe limitación temporal para la compensación de bases podríamos pensar en contabilizar el crédito en cualquier caso, pues por poco optimistas que seamos, entenderíamos que en algún momento la situación mejorará y podríamos compensar las bases, aunque sea en un horizonte muy lejano.

Para ello, y como tenemos ya por costumbre, acudimos al ICAC donde en su consulta 10 BOICAC 80/2009 nos dice que la correcta aplicación de los requisitos se interpretará de la siguiente forma:Recaudación - INEAF

  1. La obtención de un resultado de explotación negativo en un ejercicio, no impide el reconocimiento de un activo por impuesto diferido. No obstante, cuando la empresa muestra un historial de pérdidas continuas, se presumirá, salvo prueba en contrario, que no es probable la obtención de ganancias que permitan compensar las citadas bases y por tanto no contabilizamos el crédito.
  2. Para poder reconocer un activo (4745) debe ser probable que la empresa vaya a obtener beneficios fiscales que le permitan compensar las citadas bases imponibles negativas en un plazo no superior al previsto en la legislación fiscal, con el límite máximo de diez años contados desde la fecha de cierre del ejercicio.

Como podemos ver, para valorar la probabilidad de compensar las bases negativas ejercicios posteriores y por tanto proceder a su contabilización, se establece el límite temporal máximo en diez años. En definitiva, a pesar de que la norma fiscal no exista limitación temporal para la compensación de bases, no debemos interpretar que el crédito se contabiliza siempre.

Otra duda que nos puede surgir finalmente es ¿Qué pasa si no hemos podido contabilizar el crédito atendiendo a los requisitos anteriores, o simplemente se me olvidó y me doy cuenta en el ejercicio cuyo resultado positivo permite compensar bases negativas? En este caso, recomendamos otro artículo que ya publicamos en tribuna de INEAF: “Compensación de bases imponibles negativas sin tener registrado el crédito por pérdidas a compensar”

 

Comentarios

  • VIDALSANCHEZ DOMINGUEZ (#)
    julio 2nd, 2015

    Muchas gracias Luis por el artículo. Lo deja bastante claro. Ya tenemos un límite temporal.

    Saludos.

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