¿Qué son crímenes de lesa humanidad?

crímenes de lesa humanidad

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20/08/2024

Los crímenes de lesa humanidad tienen su tipificación propia dentro de nuestro Código Penal, los cuales han ido sufriendo reformas a lo largo de los años, pero su origen parte del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, donde se regulan las razones y las propias acciones.

Pero, ¿qué son crímenes de lesa humanidad? Veámoslo.

Un concepto de crímenes de lesa humanidad…

Según la RAE, representan un “perjuicio que se ocasiona como parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o una parte de ella“, o por razón de pertenencia de la víctima a un grupo o colectivo perseguido por motivos inaceptables.

Estos crímenes incluyen “el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o el traslado forzoso de población, la privación grave de la libertad o la tortura”.

¿Quiénes pueden cometer estos delitos?

De entre sujetos que pueden cometer estos delitos se encuentran:

  • El Estado.
  • Los particulares que lleven actos incitados por el Estado o con su consentimiento. 
  • Los Grupos u organizaciones diferentes al gobierno y a sus organizaciones paraestatales cuyos actos se llevan a cabo bajo algún tipo de poder político de facto.

El bien jurídico protegido…

Para considerar ese crimen de lesa humanidad es determinante el bien jurídico que este delito protege, es decir, los derechos fundamentales que protege y que son:

  • La propia vida.
  • La dignidad de las personas.
  • Por supuesto, la libertad.
  • Tanto la integridad física como la mental.
  • Y la igualdad.

Derechos, todos ellos, reconocidos por los Estados en el marco del Derecho Internacional.

Las penas que conllevan los crímenes de lesa humanidad

Como ya se ha visto, los delitos de lesa humanidad incluyen un ataque generalizado o sistemático contra la población civil o una parte de ella, pudiendo abarcar el asesinato, el exterminio, la esclavitud, la deportación o el traslado forzoso de población, así como la privación grave de la libertad o la tortura, por motivos políticos, raciales, nacionales, étnicos, culturales, religiosos, de género, discapacidad u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional.

Pero, para profundizar más, tenemos que atender a lo establecido por el artículo 607 bis del Código Penal, el cual recoge penas de prisión para estos delitos:

Prisión permanente revisable

        Por causar la muerte de una persona.

Prisión de 12 a 15 años

        Por violación.

        Debido a la desaparición forzada de personas.

        Por lesiones de gravedad como la pérdida o inutilidad de órganos, miembros o sentidos, así como enfermedades graves.

Prisión de 8 a 12 años

        Lesiones que no involucren a miembros principales, así como el sometimiento que ponga en riesgo la salud o la integridad de las personas.

        Deportar o trasladar por la fuerza.

        Detener de forma ilegal con base en las normas internacionales y privando de libertad a la persona detenida.

Prisión de 6 a 8 años

        Forzar el embarazo de alguna mujer con intención de modificar la composición étnica de la población.

Prisión de 4 a 8 años

        Esclavitud.

        Lesiones que requieran de cirugías o tratamientos médicos y que vulneren la integridad física, mental o corporal.

        Tortura dependiendo de la gravedad.

        Detener de forma ilegal con base en las normas internacionales y privando de libertad a la persona detenida, en atención al tiempo de duración de la detención.

        Conductas relativas a la prostitución.

Prisión de 4 a 6 años

        Agresión sexual.

Prisión de 2 a 6 años

        Tortura menos grave.

Así como penas accesorias, tales como la inhabilitación especial y absoluta para empleo o cargo público, autoridades o funcionarios, así como para la profesión u oficio educativo, en el ámbito docente, deportivo y de tiempo libre.

La prescripción en los crímenes de lesa humanidad

Un matiz importante para considerar es que nunca prescriben estos delitos, tal y como establece el propio Código Penal:

“Los delitos de lesa humanidad y de genocidio y los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso”. (Art. 131.3 del Código Penal).

Y tampoco prescriben sus penas:

“Las penas impuestas por los delitos de lesa humanidad y de genocidio y por los delitos contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, salvo los castigados en el artículo 614, no prescribirán en ningún caso”. (Art. 133.2 del Código Penal).

En resumen, lo que se castiga es esa vulneración provocada de los derechos fundamentales, aquí comentados, en un ataque generalizado y sistemático. ¡Conoce mucho más sobre este tema con nuestro Curso Superior en Derecho Penal Internacional!

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