Para los que trabajamos la contabilidad, o la estudiamos, si nos hablan del Criterio FIFO sabemos que es uno de los métodos que se utilizan en valoración final de las existencias. Queremos comentar hoy, aunque sea salirnos un poco de nuestra temática contable, el uso de este mismo criterio por parte de Hacienda, para determinar el importe de las plusvalías producidas en la venta de acciones.
Cuando vendemos unas acciones es posible que la venta suponga una plusvalía, es decir, un beneficio para nosotros. En principio es sencillo pensar que la plusvalía no es más que la diferencia entre el precio de compra (lo que pagamos nosotros por nuestras acciones) y su precio de venta. Si el precio de venta es superior al de compra o de coste debemos declarar esta plusvalía a Hacienda y tributar por ella.
Este caso, que parece sencillo, nos plantea la duda de qué pasa si tenemos varios precios de coste de una misma acción. Cómo calculamos la plusvalía si esta es la diferencia del precio de venta con el precio de coste, y este no es único.
Criterio FIFO desde el punto de vista contable
Contablemente el criterio FIFO (First In, First Out) se puede estudiar en cualquier formación en la materia. Se utiliza como método alternativo al precio medio ponderado (según establece la Norma 10 de Registro y Valoración), en las existencias finales.
Sabemos que la ficha de almacén de nuestras existencias se debe valorar siempre a precio de coste.
- En las operaciones de compra es sencillo anotar las unidades que han entrado al almacén a su precio de coste.
- En las operaciones de venta, debemos reflejar las salidas también al precio de coste.
Según el método FIFO, en caso de producirse una venta y tener varios precios de compra de un mismo producto, irán saliendo del almacén conforme entraron. Es decir, iríamos tomando los precios de las primeras, después tomaremos las segundas, y así sucesivamente.
Pues bien, este mismo criterio es el que va a utilizar Hacienda para determinar las plusvalías producidas en la venta de nuestras acciones.
Declaración de las plusvalías en la Renta
Las ganancias en bolsa se consideran como una ganancia patrimonial al tributar en el IRPF. La venta de acciones tributa en la base del ahorro como una ganancia o una pérdida patrimonial. Si las operaciones con acciones fuesen básicas la fiscalidad resulta muy simple. Cuando presentamos la declaración de la renta debemos tributar por la diferencia entre el precio de compra y el de venta de nuestras acciones.
Esta ganancia es la ganancia patrimonial y tributa en el IRPF a un tipo mínimo del 19% para los primeros 6.000 euros, del 21% para los siguientes 44.000 euros y del 23% para la cantidad que exceda de 50.000 euros. El importe que tenemos que incluir en el IRPF es el resultado de restarle al precio de venta, el precio de adquisición y los gastos asociados a la venta y a la compra (corretajes). El importe recibido por la venta de acciones no está sujeto a retención.
Supongamos un ejemplo muy sencillo
Adquirimos 200 acciones de la Sociedad X a un precio de 15 euros por acción. Al cabo de un tiempo y aprovechando su buena cotización vendemos 50 de ellas a 20 euros por acción.
En este caso la plusvalía de las 50 acciones vendidas se determinara:
- Precio de coste: 50 acciones x 15 euros = 750 euros
- Precio de venta: 50 acciones x 20 euros= 1.000 euros
- Plusvalía: 1.000 – 750 = 250 euros
Estos 250 euros son el beneficio obtenido y tributaran al 19%, es decir, 250 x 0.19 = 47,5 euros
Este caso se va a complicar cuando tenemos varias compras realizadas de acciones de la Sociedad X en diferentes momentos y a diferentes precios. ¿Cómo calculamos ahora la ganancia patrimonial? ¿Cómo lo hace Hacienda de cara a la tributación?
El Criterio FIFO es el que nos va a ayudar a realizar los cálculos desde el punto de vista fiscal, pues es el criterio que establece Hacienda.
Criterio FIFO desde el punto de vista fiscal
Con el FIFO se establece cuáles son las acciones que se venden antes en caso de realizar una venta de acciones adquiridas a diferentes precios de coste.
Además, este criterio se va a aplicar sin importar cómo o donde se hayan adquirido las acciones. Es posible que la compra se haya realizado con distintos brókeres, sin afectar a este criterio.
La Agencia Tributaria facilita a los usuarios la aplicación Cartera de Valores para poder realizar los cálculos de manera mas sencilla.
Caso práctico
Vamos a ver un caso práctico comparando el sistema FIFO con otras alternativas.
Supongamos que realizamos distintas compras de acciones de la Sociedad X
- 25/05/2022 compramos 50 acciones a un precio de 10 euros. Precio pagado 500 euros
- 17/06/2022 compramos 100 acciones a un precio de 8 euros. Precio pagado 800 euros.
- 04/08/2022 compramos 200 acciones a un precio de 12 euros. Precio pagado 2.400 euros.
Como vemos las compras no van a plantear problema pues se valoran cada uno a su precio de compra o precio de adquisición.
- El día 03/09/2022 vendemos 150 acciones a 14 euros. Precio cobrado 2.100 euros
¿Cuál es la plusvalía conseguida en la operación? ¿Qué ganancia patrimonial debemos declarar?
Utilizamos distintos criterios
Criterio FIFO
Vamos a aplicar el criterio FIFO en la operación, esto es, comenzamos por valorar las primeras en entrar y seguimos en ese orden.
El coste de las 150 acciones vendidas seria:
50 acciones a 10 euros = 500 euros más 100 acciones a 8 euros = 800. Total 1.300 euros.
La plusvalía con el criterio FIFO será 2.100 – 1.300 = 800 euros.
Criterio LIFO
Este criterio ya no está en uso en contabilidad y consistían en hacer la valoración al contrario. Es decir, últimas en entrar primeras en salir.
El coste de las 150 acciones vendidas seria:
150 acciones a 12 euros = 1.800
La plusvalía con este criterio sería 2.100 – 1.800 = 300 euros.
Criterio del Precio medio
En este caso primero debemos determinar el precio medio de nuestras acciones
P.M = (50 x10 + 100 x 8 + 200 x 12)/50 + 100 + 200 = 10,57
El coste de las 150 acciones vendidas seria:
150 acciones a 10,57 euros = 1.585,5
La plusvalía con este criterio sería 2.100 – 1.585,5 = 514,5 euros
Vemos que la plusvalía es diferente en cada caso dependiendo del método elegido. No obstante, lo que podamos ganar de más o de menos en un momento dado se va a compensar conformes se vayan vendiendo el resto.
Aunque hemos querido comparar diversos criterios para ver sus soluciones, es el criterio FIFO el que debemos utilizar. En ente caso, por tanto, debemos tributar por una plusvalía de 800 euros.
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