La norma de referencia en relación con el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales en nuestro país es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
El objeto de esta Ley es promover la seguridad y la salud de los trabajadores mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de riesgos derivados del trabajo.
Las disposiciones que contiene la Ley de Prevención de riesgos laborales tienen carácter de derecho mínimo indisponible, pueden ser mejoradas y desarrolladas mediante negociación colectiva.
Obligaciones en materia de Prevención de riesgos laborales
Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo, este derecho supone el deber del empresario de proteger a sus trabajadores frente a estos riegos.
El empresario debe dar cumplimiento a la normativa de prevención de los riesgos laborales mediante la integración de la actividad preventiva en la empresa y adoptando cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores.
El empresario debe realizar un seguimiento de la actividad preventiva con el fin de perfeccionar de manera continua las actividades de identificación, evaluación y control de los riesgos que no se hayan podido evitar y los niveles de protección existentes.
El coste de las medidas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo no puede recaer en modo alguno sobre los trabajadores.
Principios para dar cumplimiento a la normativa de prevención de riesgos laborales
El empresario debe aplicar las medidas que integran el deber general de prevención con arreglo a los siguientes principios generales:
- Evitar los riesgos.
- Evaluar los riesgos que no se puedan evitar.
- Combatir los riesgos en su origen.
- Adaptar el trabajo a la persona.
- Tener en cuenta la evolución de la técnica.
- Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.
- Planificar la prevención.
- Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual.
- Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.
El empresario debe considerar las capacidades profesionales de los trabajadores en materia de seguridad y de salud en el momento de encomendarles las tareas.
Además, debe adoptar las medidas necesarias a fin de garantizar que sólo los trabajadores que hayan recibido información suficiente y adecuada puedan acceder a las zonas de riesgo grave y específico.
La efectividad de las medidas preventivas debe prever las distracciones o imprudencias no temerarias que pudiera cometer el trabajador.
Plan de prevención de riesgos laborales, evaluación de los riesgos y planificación de la actividad preventiva
El plan de prevención de riesgos laborales debe incluir la estructura organizativa, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa.
Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos son: la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.
Equipos de trabajo y medios de protección
El empresario debe adoptar las medidas necesarias para que los equipos de trabajo sean adecuados para el trabajo que debe realizarse de forma que garanticen la seguridad y la salud de los trabajadores al utilizarlos.
Además, debe proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de los mismos cuando sean necesarios.
Los equipos de protección individual deben utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.
Formación de los trabajadores
El empresario debe garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación, cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
La formación debe estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.
Esta formación debe impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquélla del tiempo invertido en la misma.
La formación se puede impartirse por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos.
Medidas de emergencia
Teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, el empresario debe analizar las posibles situaciones de emergencia y adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores,
Para ello, debe designar personal encargado de poner en práctica estas medidas y comprobar periódicamente su correcto funcionamiento.
Vigilancia de la salud
El empresario debe garantizar a los trabajadores a su servicio la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.
Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud.
Los resultados de la vigilancia y control de la salud de los trabajadores se comunicarán a los trabajadores afectados.
Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.
El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador.
El empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.
Documentación exigida para la prevención de riesgos laborales
El empresario debe elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación:
- Plan de prevención de riesgos laborales.
- Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo.
- Planificación de la actividad preventiva.
- Práctica de los controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos.
- Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo.
En el momento de cesar su actividad, las empresas deben remitir a la autoridad laboral la documentación señalada en el apartado anterior.
El empresario esta obligado a notificar por escrito a la autoridad laboral los daños para la salud de los trabajadores a su servicio que se hubieran producido con motivo del desarrollo de su trabajo.
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