Cuota de autónomo colaborador como gasto deducible

autónomo colaborador

Por
6/11/2020

¿Puede un autónomo deducir como gasto el pago de la cuota de un autónomo colaborador de su cónyuge e hijo?

El artículo 30.2.2º de la Ley de IRPR recoge la posibilidad de que “Cuando resulte debidamente acreditado, con el oportuno contrato laboral y la afiliación al régimen correspondiente de la Seguridad Social, que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él, trabajan habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el mismo, se deducirán, para la determinación de los rendimientos, las retribuciones estipuladas con cada uno de ellos, siempre que no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado. Dichas cantidades se considerarán obtenidas por el cónyuge o los hijos menores en concepto de rendimientos de trabajo a todos los efectos tributarios”.

El requisito de afiliación al “régimen correspondiente de la Seguridad Social” hay que entenderlo referido al Régimen General, o a aquellos regímenes especiales aplicables a determinados sectores de trabajadores por cuenta ajena: el de Trabajadores del mar, el Agrario, el de Empleados de hogar, etc.; es decir, que la afiliación a la Seguridad Social deberá realizarse a través del régimen que como trabajador por cuenta ajena le corresponda, no siendo válida la afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ya que éste no permite la afiliación de asalariados.

Cabe señalar que la Ley General de la Seguridad Social, en sentido similar a lo establecido en la Ley del Estatuto de los Trabajadores prevén que “… no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo”.

En un primer momento se podría pensar que no es posible deducir como gasto el pago de la cuota de un autónomo colaborador de su cónyuge o hijo, pero ¿y si la afiliación en el Régimen Especial de Autónomos se realizara por no admitir la Seguridad Social la inscripción en el Régimen General?

La posibilidad de que la Seguridad Social pudiera no admitir la afiliación del cónyuge o hijos menores al Régimen General, rechazando por escrito la solicitud e incluyéndolos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, ha llevado a la DGT (V2865-11)  a interpretar en dicho supuesto que si el titular de la actividad puede probar que el cónyuge o los hijos menores trabajan en la actividad en régimen de dependencia laboral y se cumplen los restantes requisitos del artículo 30.2.2º de la Ley de IRPF, en tales casos las retribuciones al cónyuge o hijos menores tendrían la consideración de gasto deducible.

En correspondencia con esta calificación, las retribuciones obtenidas por el cónyuge o hijos menores tendrán para estos la consideración de rendimientos del trabajo, rendimientos que estarán sometidos a la retención por el titular de la actividad económica. Esta doble calificación procede hacerla extensible también a las cotizaciones al Régimen de Autónomos correspondientes al cónyuge, en cuanto fueran satisfechas por el titular de la actividad.

Completando lo anterior, cabe indicar que, si de acuerdo con lo expuesto las retribuciones al cónyuge o hijos menores no tuvieran la consideración de deducibles, las mismas tampoco tendrían la consideración de rendimientos para el perceptor.

Requisitos para deducir como gasto el pago de la cuota de un autónomo colaborador de su cónyuge e hijo

Por tanto, para que un autónomo pueda deducir como gasto en pago de la cuota de autónomo colaborador de su cónyuge e hijos se deberán dar las siguientes circunstancias:

  • La existencia de un contrato laboral.
  • La afiliación al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por haber impedido la Seguridad Social cursar en alta en el Régimen General.
  • Que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente que convivan con él.
  • Que el cónyuge o los hijos menores del contribuyente trabajen habitualmente y con continuidad en las actividades económicas desarrolladas por el contribuyente.
  • Que las retribuciones del cónyuge o los hijos menores del contribuyente no sean superiores a las de mercado correspondientes a su cualificación profesional y trabajo desempeñado.
  • Que se justifique un régimen de dependencia laboral.

Autónomo colaborador

Se considera autónomo colaborador el cónyuge, pareja de hecho y familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siempre y cuando no hubieran estado dados de alta en el mismo en los 5 años inmediatamente anteriores y colaboren con ellos mediante la realización de trabajos en la actividad de que se trate.

Se considerará pareja de hecho la constituida, con análoga relación de afectividad a la conyugal, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años. La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS