En tribunas anteriores hemos analizado los grandes avances tecnológicos que la Agencia Tributaria española ha realizado en los últimos años. Además de que la administración tributaria se encuentra en la vanguardia en lo relacionado al mundo digital, ésta se nutre de una cantidad ingente de información que los contribuyentes van suministrando de forma frecuente a la AEAT. Así, al mismo tiempo que se ha avanzado en la tecnología, las normas tributarias han ido desarrollando nuevas obligaciones fiscales, que han acarreado en la generación de mucha más información que puede ser utilizada por la Administración para alcanzar sus fines.
Entre estas medidas recientes, una de las más importantes fue la entrada del SII (el sistema de “Suministro Inmediato de Información”), que suponía la implantación de un nuevo sistema de gestión de IVA, introduciendo la obligatoriedad de informar de las facturas emitidas y recibidas a los pocos días de su emisión y contabilización. El objetivo principal del sistema ha sido mejorar el control tributario y la asistencia al contribuyente. En palabras de la AEAT “el SII supone una mejora sustancial en la relación de comunicación entre la Administración y el contribuyente, puesto que va a permitir tener una relación bidireccional, automatizada e instantánea. A su vez se configura como una novedosa herramienta, tanto de asistencia al contribuyente, como de mejora y eficiencia en el control tributario.”
Si bien es cierto que la llegada del SII (que tuvo que ser retrasada en alguna ocasión por lo complejo del sistema) supuso ciertos trastornos a las empresas que se vieron obligadas a “entrar” en el sistema (cambios en el procesado de facturación, programas contables, adaptación de software, etc.), el SII implicaba también ventajas para los contribuyentes, como una forma de compensación. Así, el suministrar la información casi en tiempo real a la AEAT eximía posteriormente de la presentación de declaraciones informativas (tales como el resumen anual de IVA -modelo 390- o el resumen de declaraciones con terceros de más de 3.005 euros -modelo 347-), aceleraría las devoluciones de IVA y los contribuyentes podrían obtener “datos fiscales” según la información suministrada. En definitiva, un escenario win-win, donde las dos partes saldrían beneficiadas.
En relación a esto último (los “Datos fiscales”), en la actualidad, un contribuyente incluido en el SII (grandes empresas, grupo de IVA y empresas en el Registro de Devolución Mensual del IVA) puede acceder online, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, a un portal del SII donde, además de servicios de ayuda y de información, pueden consultarse (por separado) los datos de las facturas suministradas (por un lado, las emitidas, y por otro las recibidas). Así, una empresa, a la hora de presentar su declaración mensual de IVA, puede contrastar antes de ello la información que ha suministrado al SII, comparándola con la de sus registros contables, con el objeto de verificar diferencias, inexactitudes o errores. Este proceso requiere de cierta paciencia, ya que si el contribuyente busca encontrar una especie de resumen o borrador sencillo de los datos enviados, no lo encontrará (al menos de momento). Tales datos son exportables, y las empresas pueden disponer de ellos, pero con ciertas limitaciones (por ejemplo, no pueden realizarse sumatorios sobre los datos generados).
Pero la Administración ha anunciado medidas en relación a lo anterior, y además, no solo en relación al IVA, sino también al Impuesto sobre Sociedades. La Agencia Tributaria, dentro de las acciones enmarcadas en su plan estratégico 2019-2022, se encuentra ultimando un borrador de declaración de IVA, con el objetivo de que las empresas cuenten con ventajas similares a las que encuentran los contribuyentes de IRPF. Mediante el sistema Renta Web (en IRPF), los ciudadanos cuentan con un sistema de datos fiscales muy avanzado para poder realizar su declaración online en pocos y sencillos pasos. La AEAT facilita, a través de un resumen fiscal, los rendimientos de trabajo, de actividades económicas, bancarios, financieros, inmobiliarios, etc., de las personas físicas, facilitando de gran manera la presentación de la declaración de Renta de un contribuyente. Así, dado el éxito en IRPF, la Administración tributaria quiere implementar un sistema parecido en otros impuestos, con el objetivo de avanzar de forma tecnológica. En el caso de Sociedades, este avance se materializaría en la cesión a los sujetos pasivos de datos fiscales en la campaña del Impuesto sobre Sociedades (en el mes de julio de cada año), dada la complejidad de realizar un borrador al estilo del IRPF.
Digamos que, al contrario que en el IRPF, donde un contribuyente puede contrastar sus propios datos con los datos imputados por terceros en sus datos fiscales, una empresa se encuentra “a ciegas” a la hora de presentar su declaración anual del Impuesto sobre Sociedades. Es decir, este contribuyente podrá contar con la información fiscal que le proporcionen las entidades financieras o podrá haber solicitado por ejemplo a alguna empresa un certificado de retenciones con el objeto de contrastar sus datos, pero no sabrá con exactitud si los datos que informa en su Impuesto anuales de Sociedades serán los que “maneja” la Administración tributaria. Por tanto, de implantarse por parte de la Agencia Tributaria unas herramientas sólidas de ayuda e información como las comentadas, las empresas verán facilitado su trabajo, que repercutirá en una mejora en la detección de errores y una mayor seguridad y fiabilidad en la presentación de sus autoliquidaciones.
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