No es de extrañar que alguno de ustedes haya realizado una declaración de la renta errónea, incorrecta o con falta de información y a raíz de esto varios son los alumnos y lectores que se cuestionan cómo proceder ante la Agencia Estatal para arreglar la situación.
Rectificar es de sabios y para ello, la Administración establece una serie de procedimientos o protocolos a seguir. De este modo tenemos la declaración complementaria, la declaración sustitutiva y la rectificativa, pero ahora bien, ¿sabes cuál de ellas procede en cada caso? Veamos la diferencia entre unos y otros.
La declaración o liquidación complementaria es aquella que se presenta para corregir un modelo ya presentado que presentan ciertos errores que hacen que el resultado de la misma sea una cantidad mayor a pagar o una cantidad a devolver o compensar inferior. Es decir, en este caso es Hacienda la perjudicada y no el contribuyente. Si usted no incluyó en su declaración rendimientos, deberá presentar una declaración complementaria para subsanar el error, pues como consecuencia de esto deberá pagar más o deberá devolver lo que ya se le ha devuelto.
No olvide que estas complementarias han de presentarse dentro del plazo establecido para cada impuesto.
También deberán regularizarse mediante complementaria cuando se ha perdido el derecho a reducción o exenciones aplicadas en declaraciones anteriores. La pérdida del derecho a deducciones se regularizará en la declaración correspondiente al ejercicio corriente, aplicando los correspondientes intereses de demora.
Será declaración sustitutiva aquella que reemplaza totalmente a la declaración incorrecta anteriormente presentada. Esto suele hacerse cuando son varias las modificaciones a realizar y resulta complicada o engorrosa la complementaria.
Si por otro lado, es el contribuyente el que sale perjudicado, lo que deberá de hacerse es una declaración rectificativa. En sí no es una declaración sino que se trata de un escrito que realiza el contribuyente haciendo constar claramente los errores u omisiones, junto con los justificantes oportunos, probando así que la declaración perjudica sus intereses, siempre y cuando no haya transcurrido el plazo de cuatro años establecido. Podrá presentarse el escrito por Internet o bien personándose en la Administración o delegación más cercana. No existe un formulario específico para ello.
En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, el órgano competente de la Administración tributaria practicará la correspondiente liquidación provisional rectificando la declaración presentada y devolverá, en su caso, la cantidad indebidamente ingresada más los intereses de demora.
Esto puede ocurrir en el caso de haber declarado alguna renta exenta, cuando se han computado cuantías superiores a las que correspondían, o cuando se ha olvidado practicar alguna reducción o deducción a las que el contribuyente tenía derecho.
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