Declaración de la Renta 2016: Deducciones Autonómicas (I de III)

deducciones autonómicas

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26/04/2017

deducciones autonómicas

Como cada año cuando estamos en campaña de la Declaración de la Renta, queremos resumir brevemente las distintas deducciones autonómicas que pueden aplicar en sus declaraciones. No olvide que la aplicación de las deducciones puede modificar considerablemente el resultado de su declaración.

En la tribuna de hoy vamos a ver las deducciones autonómicas relativas a las comunidades de Andalucía, Aragón, Asturias y Cantabria

Deducciones Autonómicas en ANDALUCÍA

Se desarrollan principalmente en Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre y en la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, para cantidades pendientes de deducir. Son las siguientes:

  • Deducción de 30 euros por los contribuyentes que hayan percibido subvenciones o ayudas económicas en aplicación de la normativa de la Comunidad para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a dicha normativa, bajo ciertos requisitos
  • Deducción del 2% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, que sea de carácter protegida
  • Deducción del 3% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente menor de 35 años
  • Deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 500 euros anuales para contribuyentes menores de 35 años.
  • 50 euros por hijo menor de tres años que integre la unidad familiar del contribuyente, cuando se tuviera reconocido el derecho a percibir ayudas económicas por hijo menor de tres años en el momento de un nuevo nacimiento. 50 euros por hijo que integre la unidad familiar del contribuyente, cuando se tuviera reconocido el derecho a percibir ayudas económicas por parto múltiple.
  • 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo en el que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil, siempre que se trate de una adopción de carácter internacional.
  • 100 euros por cada contribuyente que tenga la consideración legal de persona con discapacidad en grado igual o superior al 33%
  • 100 euros por el cónyuge o pareja de hecho siempre que no sea declarante del impuesto en el ejercicio y que tenga la consideración legal de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65%
  • 100 euros para contribuyentes que sean padres o madres de familia monoparental. Se incrementará adicionalmente en 100 euros por cada ascendiente que conviva con la familia monoparental, siempre que éstos generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de 75 años establecido en la normativa estatal del IRPF.
  • 100 euros por cada persona con discapacidad que otorgue derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes
  • El 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social, en concepto de cuota fija que sea por cuenta del empleador con el límite de 500 euros anuales por contribuyente, cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia
  • El 15%, con un máximo de 250 euros, del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya su vivienda habitual siempre que ambos cónyuges perciban rendimientos del trabajo o actividades económicas, entre otros requisitos (o sólo uno en caso de familias monoparentales)
  • El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2016 en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en las sociedades mercantiles que revistan la forma de Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa.
  • El importe satisfecho por el contribuyente, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, con el límite de 200 euros, tanto en tributación individual como conjunta.
  • 5% de las cantidades satisfechas desde el 01.01.2012 hasta el 31.12.2012 por obras realizadas durante dicho periodo en cualquier vivienda situada en Andalucía y que no pudieron ser deducidas en la declaración de los 4 ejercicios anteriores por exceder de la base máxima anual de deducción.

Deducciones Autonómicas en ARAGÓN

Reguladas en el Decreto Legislativo 1/2005, de 26 de septiembre y en la Ley 2/2016, de 28 de enero.

  • Deducción de 500 euros, con carácter general, por cada hijo nacido o adoptado durante el período impositivo que sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente. Será de 600 euros cuando las bases imponibles menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes estén entre ciertos límites.
  • 200 euros por cada hijo nacido o adoptado durante el periodo impositivo con un grado de discapacidad igual o superior al 33%
  • 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo, siempre que se trate de una adopción internacional.
  • 150 euros por el cuidado de personas dependientes (ascendiente mayor de 75 años o ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%), cualquiera que sea su edad que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo
  • El 20% del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo a la Comunidad, organismos de la misma o entidades sin fines lucrativos cuya finalidad sea la defensa y la conservación del medio ambiente y la investigación y el desarrollo científico y técnico
  • El 3% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad por contribuyentes víctimas del terrorismo.
  • El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio 2016 en la suscripción de acciones cuya sociedad esté domiciliada en Aragón y como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil, con un importe máximo de deducción de 10.000 euros
  • El 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio 2016 en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 68.1 de la LIRPF
  • 5% de las cantidades invertidas en el periodo impositivo por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en núcleos rurales o análogos.
  • Deducción de hasta el 100% de las cantidades destinadas a la adquisición de libros de texto y material escolar hasta el límite de 150 euros en algunos casos.
  • El 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago, con una base máxima de deducción de 4.800 euros anuales.
  • El 30% de la parte de cuota íntegra autonómica del IRPF que corresponda a los rendimientos del capital inmobiliario procedentes de arrendamientos de vivienda social
  • 75 euros por cada contribuyente que tenga 70 o más años de edad y obtenga rendimientos integrables en la base imponible general (rendimientos del trabajo o de actividades económicas), siempre que no procedan exclusivamente del capital.
  • 100 euros por el nacimiento o adopción, durante el ejercicio, del primer hijo y 150 por el segundo. Serán 200 y 300 euros, respectivamente por el nacimiento o adopción del primer o segundo hijo cuando la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro no supere ciertos límites.
  • El 15% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por los gastos de custodia de hijos menores de 3 años en guarderías o centros de educación infantil, con un máximo de 250 euros por cada hijo inscrito en dichas guarderías o centros. El límite será de 125 años en el periodo impositivo en el que el niño cumpla los 3 años de edad.
  • El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en las aportaciones realizadas con la finalidad de ser socio en entidades que formen parte de la economía social
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Deducciones Autonómicas en ASTURIAS

Se desarrollan en el Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre

  • 341 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente durante más de 183 días al año en régimen de acogimiento sin contraprestación, siempre que la persona acogida no se halle ligada al contribuyente por un vínculo de parentesco de consanguinidad o de afinidad de grado igual o inferior al tercero.
  • El 3% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en la adquisición o adecuación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual en la Comunidad del contribuyente o su cónyuge, ascendientes o descendientes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • 113 euros por cada contribuyente que tenga derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia
  • El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Será la deducción del 15% y con un límite de 606 euros cuando el alquiler sea en un medio rural.
  • El 20% del valor de las donaciones de fincas rústicas hechas a favor del Principado de Asturias, con el límite para el importe de la deducción del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
  • 1.010 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo siempre que el menor conviva con el declarante y se trate de una adopción de carácter internacional.
  • 505 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo en que se lleve a cabo el nacimiento o la adopción, siempre que el menor conviva con el progenitor o adoptante en la fecha de devengo del impuesto y se trate de partos múltiples o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.
  • Deducción de 1.010 para contribuyentes que formen parte de una familia numerosa de categoría especial y 505 euros si es familia numerosa de categoría general.
  • Deducción de 303 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes
  • 253 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar, siempre que conviva con el menos 183 días durante el período impositivo. Será de 126 euros si se conviva entre 90 y 183 días.
  • El 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio para la obtención de certificación de la gestión forestal sostenible otorgada por la Entidad Solicitante de la Certificación Forestal Regional del Principado de Asturias o entidad equivalente.
  • El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años con el límite de 330 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad.
  • Por adquisición de libros de texto y material escolar podrá deducirse el 100% de las cantidades satisfechas hasta el límite de 150 euros en el mejor de los casos.

Deducciones Autonómicas en CANTABRIA

Las deducciones de esta comunidad se desarrollan en el Decreto Legislativo 62/08, de 19 de junio.

  • 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 300 euros anuales (600 anuales en conjunta) para contribuyentes menores de 35 años, 65 o más, o ser persona con discapacidad igual o superior al 65%
  • 100 euros por cada familiar descendiente menor de 3 años, ascendiente mayor de 70 años o ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
  • El 15% de las cantidades satisfechas en obras realizadas, en cualquier vivienda o viviendas de su propiedad, siempre que esté situada en la Comunidad y que tengan por objeto alguno de los establecidos en la normativa.
  • El 15% de las cantidades donadas a fundaciones domiciliadas en la Comunidad que cumplan ciertos requisitos establecidos legalmente y que persigan fines culturales, asistenciales, sanitarios o deportivos o cualesquiera otros de naturaleza análoga a éstos. La deducción será del 12% si son cantidades donadas al Fondo Cantabria Coopera.
  • Por acogimiento familiar de menores: 240 euros con carácter general o 240 euros por el número máximo de menores acogidos de forma simultánea en el período impositivo, con un límite de 1.200 euros.
  • El 15% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en alguna Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral, que tenga la consideración de PYME y domicilio fiscal y social en la Comunidad además de otros requisitos.
  • El 10% de los gastos y honorarios profesionales, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar, abonados durante el año por la prestación de servicios sanitarios por motivo de enfermedad, salud dental, embarazo y nacimiento de hijos, accidentes e invalidez.
  • El 5% de las cantidades pagadas durante el año en concepto de cuotas a mutualidades o sociedades de seguros médicos no obligatorios, tanto propios como de las personas que se incluyan en el mínimo familiar.

Esto es un breve resumen de las deducciones autonómicas. Aconsejamos a nuestros lectores revisen a fondo la normativa que hemos mencionado pues tales deducciones se encuentra sujetas a ciertos requisitos y límites además de ser algunas compatibles entre ellas.

Véase: “Declaración de la Renta 2016: Deducciones Autonómicas (II de III)”

Véase: “Declaración de la Renta 2016: Deducciones Autonómicas (III de III)”

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