Estamos inmersos en la campaña del Impuesto sobre Sociedades de 2013. Vamos a ofrecer una guía práctica de información general sobre la presentación de este impuesto.
1- Si se está sujeto y obligado a presentar el Impuesto sobre Sociedades, debe saber que existe un plazo máximo para su presentación. OJO, la declaración del Impuesto sobre Sociedades no tiene un plazo de presentación único para todos los contribuyentes, sino que cada sujeto pasivo tiene su propio plaz, en función de la fecha en que concluya su período impositivo. La presentación de la declaración deberá efectuarse dentro de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del período impositivo. Por lo general, el ejercicio económico coincide con el año natural, por tanto, el plazo de presentación es hasta el día 25 de Julio.
2- El periodo impositivo es coincidente con el ejercicio económico, por tanto, si su ejercicio económico coincide con el año natural, será del 1 de enero de 2013 a 31 de diciembre de 2013. Su devengo se produce el último día del periodo impositivo.
3- Para la declaración del Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español) correspondiente a los periodos impositivos iniciados en el año 2013 existirá un único modelo de declaración: el modelo 200.
Además, para grupos fiscales existe un modelo específico de declaración: el modelo 220.
Pinche aquí para ver la Orden por la que se aprueban ambos modelos
4- La forma de presentación de la declaración para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2013 es únicamente por vía telemática a través de Internet.
5- Para elaborar la declaración existen dos formas: una de ellas es utilizando el Programa PADRE de Sociedades 2013 – modelo 200 (PADIS).Es el programa de ayuda a la declaración que sin necesidad de certificado electrónico se descarga de la página web de la Agencia Tributaria. Dicho programa se instala en el ordenador de la entidad declarante y permite generar un fichero para la presentación de la declaración con las validaciones propias del programa. Si existiese una nueva versión más actualizada se avisará al momento de acceder al servidor de la Agencia Tributaria. Puedes descargarlo aquí:
6- Otra vía es a través de un software comercial. Las entidades proveedoras de software también pueden generar el fichero de la declaración. Para ello la Agencia Tributaria ha puesto a su disposición en Internet las validaciones o especificaciones y el diseño de registro.
7- Una vez generado el fichero de la declaración, la forma de presentación será en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante certificado electrónico
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