Ya hemos venido comentando sobre la tributación de bienes inmuebles, esto es, viviendas, destinadas al alquiler turístico. Si lo recuerdan, la Agencia Tributaria distinguía entre los arrendamientos en los que no se presten servicios propios de la industria hotelera y los arrendamientos en los que sí se prestaban servicios propios de la industria hotelera. Igualmente, se aclaraba qué servicios eran propios de la industria hotelera y qué servicios no lo eran.
Por otro lado, los propietarios de los bienes inmuebles vienen utilizando plataformas alquiler para promocionar sus servicios. Tal y como ya adelantamos en alguna tribuna estas plataformas ya estaban obligadas a informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos.
Se publicó así finalmente la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo, por la que se aprueba el modelo 179, “Declaración informativa trimestral de la cesión de uso de viviendas con fines turísticos” y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Los obligados a presentar este modelo son pues las personas y entidades que intermedien entre los cedentes y cesionarios del uso de viviendas con fines turísticos, debiendo así informar individualmente de cada una de dichas cesiones, identificándolas con un IDRegistroDeclarado diferente.
Inicialmente, la información relativa al ejercicio 2018 se planteó presentarse en dos declaraciones pero finalmente queda establecido que el modelo 179 relativo a toda la información de este año 2018 deberá de presentarse, excepcionalmente, entre el 1 y el 31 de enero de 2019. Posteriormente, el plazo de presentación será trimestral, debiendo presentarse la información relativa a cada trimestre en el plazo entre el primer y el último día del mes natural posterior a la finalización del mismo. Por tanto, la información relativa al primer trimestre de 2019 se presentará entre el 1 y el 30 de abril.
En cuanto a la forma de presentación del modelo, será a través de mensajes informáticos, es decir, el envío de mensajes en formato XML, de acuerdo con lo establecido en la Orden HFP/544/2018, de 24 de mayo. Su formato y diseño serán los que consten en la Sede electrónica de la AEAT en Internet.
La AEAT emitirá un mensaje de respuesta respecto de los registros enviados. El mensaje podrá ser:
- de Aceptación completa con su correspondiente Código de Seguridad de Verificación (CSV) cuando no existan errores en ningún registro
- de aceptación parcial también con su CSV cuando existan registros aceptados y rechazados o aceptados con errores o
- Rechazado completo, sin emitir CSV, cuando todos los registros son rechazados.
A su vez, el resultado parcial de cada registro podrá ser igualmente Aceptado, rechazado o aceptado con errores, que posteriormente deberá de subsanar.
En el modelo 179 deberá incluir la siguiente información obligatoria:
- Identificación del titular o titulares de la vivienda, del titular del derecho en virtud del cual se cede la vivienda (si es distinto del titular de la vivienda) y de las personas o entidades cesionarias.
- Identificación del inmueble (dirección completa) incluyendo la referencia catastral si la tuviese asignada.
- Número de días de disfrute de la vivienda con fines turísticos.
- Importe percibido, en su caso, por el titular cedente del uso de la vivienda.
- Fecha de inicio de la cesión.
De manera opcional podrá incluirse:
- El número de contrato en virtud del cual el declarante intermedia en la cesión de uso de la vivienda.
- La fecha de intermediación en la operación.
- La identificación del medio de pago utilizado (transferencia, tarjeta de crédito o débito u otro medio de pago).
Si bien es aconsejable que se incluya igualmente la información opcional para evitar posibles requerimientos de información por parte de la Administración.
Recordamos que deberá de informarse en el momento en el que se produce la cesión del inmueble, independientemente de que la intermediación se haya producido en un momento anterior. Si igualmente afecta a varios trimestres, habrá que incluirse en el periodo y ejercicio que corresponda al día de inicio.
Como vemos, con este modelo, la AEAT tendrá bastante más control sobre la tributación que los arrendadores declaren respectivamente en IVA si procede y en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ya sea como rendimientos de capital inmobiliario o rendimientos de actividades económicas o si no se ha alquilado, como imputación de rentas inmobiliarias.
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