Declaración Responsable en en el ERTE a través de sistema red. Covid 19

declaración responsable

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18/08/2020

El boletín del Sistema Red (BNR 15/2020) de 6 de julio, la Seguridad Social aclara como realizar la declaración responsable y las comunicaciones de los ERTEs reguladas en el RD-Ley 24/2020, véase Aprobada la prórroga de los ERTE y cese de actividad para autónomos hasta el 30 de septiembre. 

El  apartado  3  del  artículo  4  del  Real  Decreto-ley  24/2020,  en  relación  con  el  apartado  3  de su disposición  adicional primera, establece que la empresa debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las distintas situaciones relativas a los ERTE.

ERTEs por fuerza mayor o ERTEs parciales

Las declaraciones responsables en caso de ERTEs por fuerza mayor o ERTEs parciales a las que se refiere el RD se realizarán de la siguiente forma:

  1. Deben presentarse a través del Sistema RED.
  2. Deben presentarse respecto de cada código de cuenta de cotización, y respecto de cada uno de los meses de julio, agosto y septiembre, en el que figuren de alta:
    1. Personas trabajadoras  que  reinicien  su  actividad  a  partir  del  1  de  julio  de  2020,  así  como  de aquellas otras referidas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, o
    2. Personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de septiembre.
    3. Debe presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

IMPORTANTE: Si  las declaraciones responsables no  se  presentan conforme  a  lo  indicado  anteriormente,  las exenciones no resultarán de aplicación.

Renuncia al ERTE o a las exenciones

Las comunicaciones de los que hayan renunciado al ERTE o, en su caso, a la aplicación de las exenciones, se realizarán de la siguiente forma:

  1. Deben presentarse a través del Sistema RED.
  2. Deben presentarse respecto de cada código de cuenta de cotización, con indicación de la fecha de efectos de la renuncia.

Modo de presentación de las declaraciones responsables y comunicaciones en el ámbito de afiliación

Resumen del modo de presentación de las declaraciones responsables y comunicaciones en el ámbito de afiliación:

  1. A través de la funcionalidad: ANOTACIÓN CAUSA PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN EN CCC
  2. Opción: ANOTACIÓN RESTO DE PECULIARIDADES
    1. Declaración responsable Fuerza Mayor–FM-: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 059 (Punto 1)
    2. Declaración responsable Fuerza Mayor Total: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 058 (Punto 2)
    3. Declaración responsable ETOP a 26-06-2020: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 060 (Punto 3)
    4. Declaración responsable ETOP posterior a FM: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 061(Punto 4).
    5. Declaración responsable Fuerza Mayor por nuevas restricción.: CAUSA PEC. COTIZ 062(Punto 5)
    6. Comunicación sobre renuncia expresa al ERTE: CAUSA PECULIARIDAD COTIZAC. 063(Punto6)
    7. Comunicación sobre renuncia expresa a exención: CAUSA PECULIARIDAD COTIZ. 064(Punto7)
  3. Datos: CCC y FECHAS

Las declaraciones responsables  y  comunicaciones se  deberán realizar  a  través  de  la funcionalidad Anotación  Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades por la que se podrá pasar a realizar las distintas declaraciones responsables o comunicaciones sobre la renuncia expresa al ERTE o aplicación de exenciones.

IMPORTANTE:

  • Para la aplicación de las exenciones en la cotización durante los meses de julio, agosto y septiembre, con las condiciones y  requisitos  establecidos  en  el  Real  Decreto-ley  24/2020,  es  imprescindible  la  presentación  de  las declaraciones responsables -058, 059, 060, 061 o062-indicadas anteriormente.
  • Hasta el  momento en  el  que  se  comuniquen  las  declaraciones  responsables  sobre  el  mantenimiento  de  los expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor, fuerza mayor total o por causas económicas, técnicas, organizativas  o  de  producción,  no  se  calcularán  las  peculiaridades  de  cotización correspondientes y,  por  lo tanto, no se aplicarán las exenciones.
  • El CCC  que  deberá  anotarse  será  aquél  respecto  del  que  se  realiza  la  declaración  responsable  y  en  el  cual figuran de  alta,  durante el  período  al  que  se  refiera  la  citada  declaración,  las personas trabajadoras para  las que se insta la aplicación de exenciones en la cotización.
  • Las declaraciones  responsables  se  podrán  realizar  hasta  el  momento  en  el  que  se  presente  la  liquidación  de cuotas correspondiente al mes al que se refiera la declaración.
  • Implantación de  la  posibilidad  de  presentar  las  declaraciones  responsables:  La  fecha  a  partir  de  la  cual  se podrán presentar las declaraciones responsables se informará próximamente.

 

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