El boletín del Sistema Red (BNR 15/2020) de 6 de julio, la Seguridad Social aclara como realizar la declaración responsable y las comunicaciones de los ERTEs reguladas en el RD-Ley 24/2020, véase Aprobada la prórroga de los ERTE y cese de actividad para autónomos hasta el 30 de septiembre.
El apartado 3 del artículo 4 del Real Decreto-ley 24/2020, en relación con el apartado 3 de su disposición adicional primera, establece que la empresa debe comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social las distintas situaciones relativas a los ERTE.
ERTEs por fuerza mayor o ERTEs parciales
Las declaraciones responsables en caso de ERTEs por fuerza mayor o ERTEs parciales a las que se refiere el RD se realizarán de la siguiente forma:
- Deben presentarse a través del Sistema RED.
- Deben presentarse respecto de cada código de cuenta de cotización, y respecto de cada uno de los meses de julio, agosto y septiembre, en el que figuren de alta:
- Personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, así como de aquellas otras referidas en el artículo 4.2.a) del Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, o
- Personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y hasta el 30 de septiembre.
- Debe presentarse antes de solicitar el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.
IMPORTANTE: Si las declaraciones responsables no se presentan conforme a lo indicado anteriormente, las exenciones no resultarán de aplicación.
Renuncia al ERTE o a las exenciones
Las comunicaciones de los que hayan renunciado al ERTE o, en su caso, a la aplicación de las exenciones, se realizarán de la siguiente forma:
- Deben presentarse a través del Sistema RED.
- Deben presentarse respecto de cada código de cuenta de cotización, con indicación de la fecha de efectos de la renuncia.
Modo de presentación de las declaraciones responsables y comunicaciones en el ámbito de afiliación
Resumen del modo de presentación de las declaraciones responsables y comunicaciones en el ámbito de afiliación:
- A través de la funcionalidad: ANOTACIÓN CAUSA PECULIARIDADES DE COTIZACIÓN EN CCC
- Opción: ANOTACIÓN RESTO DE PECULIARIDADES
- Declaración responsable Fuerza Mayor–FM-: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 059 (Punto 1)
- Declaración responsable Fuerza Mayor Total: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 058 (Punto 2)
- Declaración responsable ETOP a 26-06-2020: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 060 (Punto 3)
- Declaración responsable ETOP posterior a FM: CAUSA PECULIARIDAD COTIZACIÓN 061(Punto 4).
- Declaración responsable Fuerza Mayor por nuevas restricción.: CAUSA PEC. COTIZ 062(Punto 5)
- Comunicación sobre renuncia expresa al ERTE: CAUSA PECULIARIDAD COTIZAC. 063(Punto6)
- Comunicación sobre renuncia expresa a exención: CAUSA PECULIARIDAD COTIZ. 064(Punto7)
- Datos: CCC y FECHAS
Las declaraciones responsables y comunicaciones se deberán realizar a través de la funcionalidad Anotación Causa Peculiaridades de Cotización en CCC y, dentro de ésta, a través de la opción Anotación Resto de Peculiaridades por la que se podrá pasar a realizar las distintas declaraciones responsables o comunicaciones sobre la renuncia expresa al ERTE o aplicación de exenciones.
IMPORTANTE:
- Para la aplicación de las exenciones en la cotización durante los meses de julio, agosto y septiembre, con las condiciones y requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 24/2020, es imprescindible la presentación de las declaraciones responsables -058, 059, 060, 061 o062-indicadas anteriormente.
- Hasta el momento en el que se comuniquen las declaraciones responsables sobre el mantenimiento de los expedientes de regulación de empleo por fuerza mayor, fuerza mayor total o por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, no se calcularán las peculiaridades de cotización correspondientes y, por lo tanto, no se aplicarán las exenciones.
- El CCC que deberá anotarse será aquél respecto del que se realiza la declaración responsable y en el cual figuran de alta, durante el período al que se refiera la citada declaración, las personas trabajadoras para las que se insta la aplicación de exenciones en la cotización.
- Las declaraciones responsables se podrán realizar hasta el momento en el que se presente la liquidación de cuotas correspondiente al mes al que se refiera la declaración.
- Implantación de la posibilidad de presentar las declaraciones responsables: La fecha a partir de la cual se podrán presentar las declaraciones responsables se informará próximamente.
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