Son contratos a tiempo parcial aquellos en virtud de los cuales se acuerda la prestación de servicios durante un número de horas al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.
Se entiende por trabajador a “tiempo completo comparable” a aquel trabajador a tiempo completo de la misma empresa, y con el mismo tipo de contrato, que realiza un trabajo idéntico o parecido a aquel trabajador que realiza el mismo trabajo a tiempo parcial.
El Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia en la que manifiesta “inconstitucional y nulo” el sistema de cálculo de los períodos de cotización en los contratos a tiempo parcial, cuando se solicita el cobro de una pensión contributiva (la pensión contributiva hace referencia a la prestación económica y de duración indefinida, cuya concesión se relaciona con el período mínimo de cotización en la Seguridad Social).
El Constitucional pone de manifiesto que el cálculo contraviene el derecho de igualdad y la discriminación de sexo, puesto que el mayor porcentaje de trabajadores a tiempo parcial en nuestro país son mujeres.
“El cálculo contraviene el derecho de igualdad, puesto que el mayor porcentaje de trabajadores a tiempo parcial en nuestro país son mujeres”
El sistema de cálculo consiste en dividir entre cinco, que es el equivalente diario del cómputo de 1.826 hora anuales, el número de horas efectivamente trabajadas y a los días teóricos de cotización obtenidos, se le aplicará el coeficiente multiplicador de 1,5 resultando el número de días para determinar los períodos mínimos de cotización, sin que en ningún caso pueda resultar superior si se hubiera realizado a tiempo completo.
No obstante, este matiz dificulta el acceso a la prestación, ya que se exige un mayor número de días trabajados.
Se toma como ejemplo el caso de una mujer que trabajó durante 18 años, de los cuales, 11 años lo hizo a jornada parcial de cuatro horas a las semana, por lo que en 1999 se le denegó la pensión por jubilación ya que no acumulaba los 15 años que se exigía como período mínimo de cotización. Con la aplicación de este sistema obtenía un resultado tal que tendría que trabajar durante cien años para recibir una pensión de jubilación de 112,93 euros al mes.
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