En primer lugar, el Real Decreto sobre el tabaco calentado no va a afectar a los vapeadores. ¿Por qué? Pues porque no es lo mismo el tabaco calentado que los cigarrillos electrónicos, ya que los segundos no contienen tabaco.
Entonces, ¿cuál es el revuelo de esta nueva norma?
Pues, principalmente, la comercialización; porque el equiparar el tabaco calentado al tabaco convencional supone que tengan la misma regulación legal.
¿Qué es el tabaco calentado?
Como de su nombre se puede deducir, el tabaco calentado es un producto del tabaco que es calentado de forma electrónica hasta los 400 °C, pero que, a diferencia del cigarrillo tradicional, no conlleva combustión; además, produce un aerosol con nicotina y otros aditivos.
¿En qué se diferencia del cigarrillo electrónico?
No se habla de cigarrillo electrónico porque no contiene líquido en su interior, sino tabaco procesado (en polvo o picado).
Tal y como establece la propia Web del Ministerio de Sanidad, “Los cigarrillos electrónicos, electrónicos también llamados vapeadores, narguiles electrónicos o e-hookahs, plumas de vapor, sistemas de tanque, mods y sistemas electrónicos de suministro de nicotina (ENDS), calientan un líquido para producir un aerosol que los usuarios inhalan en sus pulmones.
Ese líquido puede contener nicotina, aceites de tetrahidrocanabinol (THC) y canabinoides (CBD), y otras sustancias, saborizantes y aditivos”.
El Real Decreto sobre el tabaco calentado
Sanidad ha dicho sí a la equiparación del tabaco calentado con el tabaco tradicional porque apuesta por la protección de la salud pública, y esto conlleva reducir el consumo de los productos que son perjudiciales para la salud como lo es el tabaco. Un producto que causa enfermedades tales como el cáncer, entre otras.
Además, con este Real Decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva Delegada (UE) 2022/2100 de la Comisión, de 29 de junio de 2022, actualizando así la reglamentación vigente sobre los productos de tabaco calentado.
Tratamiento del tabaco calentado
Un aspecto importante es que al tratarse de un producto del tabaco, el tratamiento es el mismo que para tabaco convencional, por lo que su venta está prohibida a menores de 18 años, su uso está prohibido en los mismos espacios que para el tabaco convencional y tampoco está permitida su promoción, publicidad o patrocinio (excepto en puntos de venta).
¿Qué regula el Real Decreto sobre el tabaco calentado?
El Real Decreto en cuestión:
1º. Se regulan determinados aspectos relacionados con la prohibición de aromas característicos o de aromatizantes en sus componentes, es decir, en filtros, papeles para fumar, envases o cápsula.
2º Asimismo, también se prohíbe cualquier otra técnica que permita modificar el olor o el sabor de los productos del tabaco, o intensificar el humo a los productos del tabaco calentado.
3º Además, los filtros, papeles y cápsulas no podrán contener tabaco, ni nicotina.
4º Por otro lado, se modifican las exigencias en el etiquetado de los productos de tabaco calentado en la medida en que se trate de productos del tabaco para fumar.
En otras palabras:
- Deberán de indicar el siguiente mensaje informativo recogido por el artículo 15, del Real Decreto 579/2017:
“El humo del tabaco contiene más de 70 sustancias cancerígenas”.
- E incluir fotografías concretas, disponibles en la biblioteca de imágenes del anexo II del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, como las siguientes:
A pesar de que el texto ya está disponible en el Boletín Oficial del Estado (BOE), su entrada en vigor no tendrá lugar hasta el próximo 16 de abril, es decir, a los tres meses desde la fecha su publicación.
¿Y qué va a pasar con los vapers?
Aunque por el momento se quedan fuera, el Ministerio de Sanidad ha advertido que la regulación futura de los cigarrillos electrónicos ya se está trabajando, por lo que, posiblemente, sus restricciones de comercialización no tarden en llegar.
Bibliografía
Ministerio de Sanidad
https://www.sanidad.gob.es/gabinete/notasPrensa.do?id=6321
https://www.sanidad.gob.es/campannas/campanas22/malosHumos.htm
Biblioteca jurídica BOE
https://www.boe.es/biblioteca_juridica/index.php?tipo=L&modo=2
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