Deducción en IRPF por donativos a colegios concertados

donativos a colegios concertados

Por
1/03/2019

En la tribuna de hoy queremos centrarnos en un tipo de deducciones en el Impuesto sobre la Renta y alguna noticia al respecto.

Como recordaremos, la cuota a pagar de nuestra declaración de la renta, puede minorarse gracias a las deducciones por donativos y otras aportaciones. Dentro de este grupo queremos destacar las siguientes:

  • Deducción por donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Estas son las entidades establecidas en el artículo 2 y 16 y las disposiciones adicionales quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, decimoctava y decimonovena de esta Ley. En concreto, la donación a este tipo de entidades permite una deducción por importe del 75% de los primeros 150 euros y al resto de la donación un 30% (o 35% si se ha venido aportando al menos la misma cantidad los años anteriores).
  • Deducción por donativos, donaciones y aportaciones a las actividades prioritarias de mecenazgo. Es una deducción por cantidades a las entidades anteriormente descritas, siempre y cuando se destinen por las mismas a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo. Será la Ley de Presupuestos del año la que establezca cuáles son estas actividades y programas prioritarios. Para el ejercicio 2018 son actividades prioritarias las establecidas en la Disposición adicional septuagésima primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

Se incluyen también los programas y actividades relacionadas con la celebración de ciertos acontecimientos, siempre que hayan sido aprobados por el respectivo Consorcio, que se establezcan en la Ley de Presupuestos. Para 2018 están establecidos a continuación de  las actividades prioritarias (disposición adicional septuagésima segunda y siguientes)

Para este caso la deducción será del 80% para los 150 euros primeros, y al resto un 35% o un 40% por reiteración de donaciones a una misma entidad.

  • Por otro lado tenemos la deducción por donativos realizados a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002, estas son las fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley de mecenazgo.

La deducción en este caso será del 10% de las aportaciones.

En relación  al  primer tipo de deducciones, hasta ahora los padres han venido aplicando deducciones por los donativos a colegios concertados, principalmente religiosos. De hecho, incluso les ha aparecido la información en el propio borrador de Hacienda.

Esto es así ya que quedan incluidas por la Disposición adicional octava y novena de la Ley de mecenazgo.

Decimos “hasta ahora” porque el pasado año saltaron las alarmas sobre la mala aplicación de estas deducciones.

En el mes de noviembre la AEAT regularizó la liquidación de unos contribuyentes que se habían practicado tal deducción. Fue cuando el partido político capitaneado por Albert Rivera, preguntó al gobierno por el caso.

Posteriormente, la propia Ministra de Hacienda, María Jesús Montero, fue quien afirmó que, con carácter retroactivo, se podría reclamar a los padres lo que se hubieran deducido de forma indebida.

Es la propia Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, la que establece que tales donativos tienen que ser irrevocables, puros y simples.

Es aquí donde está la interpretación del concepto de donativo. Al parecer, la AEAT defiende que no se considera donativo los importes pagados porque se recibe una contraprestación. Además, al coincidir los pagos con el periodo lectivo, de septiembre a junio, por los mismos importes, igualmente descarta el concepto. No son pues donativos puros y simples.

Téngase en cuenta que los colegios concertados, reciben financiación pública por la escolarización de los alumnos,  por lo que se les prohíbe exigir a los padres un importe mensual para el servicio escolar. Bien es sabido que muchos colegios imponen una cantidad mensual por cada escolarizado.

Ahora bien, entendemos que son los centros los que deben de justificar hacia donde se destina la partida percibida de las mensualidades. En algunos casos el centro especifica que son para servicios varios extras como puede ser el comedor, enfermería, clases extraescolares, etc, y en tal caso, no son deducibles.

En otros centros, se informa a los padres que los importes son para la obra social o fundación que pertenece al centro, por lo  que en un principio, sí puede ser deducible, pero OJO, si se está obligando al padre que haga el donativo para que su hijo esté en el centro, el concepto de “donativo” tampoco existe

Es la propia Administración la que ha afirmado que no se ha activado una campaña para detectar y hacer devolver los importes a todos aquellos que se hayan aplicado la deducción, sino que se trata de controles puntuales, y que dependerá de la interpretación de si el importe pagado tiene carácter de voluntariedad y de si financia o no al colegio.

Es por ello por lo que se aconseja que, ante la duda, es mejor no aplicar la deducción.

En cuanto a lo ya deducido, si le requieren, le recordamos que la Hacienda sólo le podrá solicitar, como mucho, la devolución de  las cuatro últimas declaraciones.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

ARTÍCULOS RELACIONADOS