Si de por sí este 2012 ha sido un año fructífero en cuanto a novedades fiscales, el próximo 2013 ya trae nuevas medidas que deben ser tenidas en cuenta. Es el momento de revisar si aún estamos a tiempo de acogernos a la deducción por obras en vivienda, por ejemplo.
Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 5/2011, de 29 de abril, las obras de rehabilitación podían disfrutar de una deducción a aplicar en el IRPF de hasta el 20% de la cantidad satisfecha, cuyo plazo termina el próximo 31 de diciembre de 2.012.
Las cantidades satisfechas deben deducirse en la declaración de IRPF del ejercicio correspondiente. Las cantidades satisfechas en el ejercicio que no hayan podido ser deducidas por exceder la base máxima anual, podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, aunque en ningún caso, la base acumulada de la deducción correspondiente a los períodos impositivos en que ésta sea de aplicación, podrá exceder de 20.000 euros por vivienda.
Quién puede beneficiarse de esta deducción y cómo se calcula.
En principio, puede beneficiarse cualquier persona que haya realizado obras de mejora o rehabilitación en cualquier vivienda de su propiedad, sea ésta su vivienda habitual o no. No dan derecho a la deducción las viviendas adscritas a actividades económicas, locales, garajes, jardines, piscinas, instalaciones deportivas y otros elementos análogos
La base máxima de la deducción depende de la base imponible del contribuyente.
Se distinguen dos casos:
- Si la base imponible del contribuyente es igual o inferior a 53.007,20 euros anuales, la base anual máxima será de 6.750 euros anuales.
- Si la base imponible está comprendida entre 53.007,20 y 71.007,20 euros anuales, la base anual máxima será de 6.750 euros menos el resultado de multiplicar por 0,375 la diferencia entre la base imponible y 53.007,20 euros anuales.
Qué obras dan derecho a subvención
EFICIENCIA ENERGÉTICA, SALUD, HIGIENE, PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE: | |
Tipo de obra |
Instalación de paneles solares Aislamiento térmico (ventanas, cubiertas o paredes) Sistemas de instalaciones térmicas, utilización de energías renovables Instalación de mecanismos para el ahorro de agua, reutilización de aguas SEGURIDAD Y ESTANQUEIDAD:Tipo de obra
Reforzar o consolidar estructuras (muros, pilares, vigas, cimientos, etc) Adaptar las instalaciones eléctricas Corrección de humedades en cubiertas y muros INSTALACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS DE TELECOMUNICACIONES (Internet, TDT)
Obras que no deducen.
Sin embargo, existen obras que no dan derecho a deducción, salvo que estén asociadas a las obras anteriores, como pueden ser:
– Pintar, cambiar azulejos.
– Cerramientos de terrazas o tendederos.
– Instalar parquet o tarima.
– Cambiar muebles de cocina, hacer o vestir armarios.
– Instalar aire acondicionado, alarma, portero automático, o poner puertas interiores nuevas
Requisitos para obtener la deducción.
En cuanto a la factura:
– Número y, en su caso, serie.
– Fecha de expedición o, si no coincidiera, la fecha en que se hayan efectuado las operaciones o en la que se haya recibido el pago anticipado.
– Nombre y apellidos o denominación, del expedidor y destinatario
– NIF del expedidor y, en su caso, del destinatario, domicilio de ambos.
– Lugar de realización de la obra.
– Descripción de las operaciones realizadas y base imponible a efectos del IVA. En la descripción de la operación, deben utilizarse frases lo más descriptivas posibles, evitando expresiones genéricas como “obras”, “Obras diversas”, “albañilería”, etc. Por ejemplo: “obras de albañilería y fontanería para el saneamiento y mejora de las cañerías”.
– Tipo o tipos impositivos de IVA aplicados.
En cuanto a la forma de pago:
Las formas de pago permitidas son (tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito), que también puede consignarse en factura.
No serán válidos los pagos en metálico.
Fuente: AEAT
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