La deducción para madre trabajadora es una deducción de la cuota diferencial del IRPF que se aplica desde 2015 y que se amplía con el incremento por gastos de guardería o en centros de educación infantil que se aplica desde 2018.
Se aplica tanto si la cuota diferencial es positiva (el resultado de la declaración de la renta es a pagar) como si es negativa (el resultado de la renta es a devolver) como si es cero.
Importe de la deducción
El importe máximo de la deducción para madre trabajadora es de 1.200 euros anuales por cada hijo menos de 3 años. El importe de esta deducción se puede incrementar hasta en 1.000 euros anuales cuando se satisfagan gastos de custodia del hijo en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
¿Cómo se hace efectiva la deducción para madre trabajadora?
La deducción para madre trabajadora se puede hacer efectiva:
1. Presentando la declaración de IRPF
Si tu cuota es positiva resta de esta el importe de la deducción e ingresa o solicita la devolución de la diferencia.
Si tu cuota diferencial es cero o negativa, solicita la devolución que resulta de tu declaración.
2. Solicitando, cuando cumplas los requisitos, el abono anticipado.
En este caso, no podrás minorar el importe de la deducción de la cuota diferencial que resulte de tu declaración de IRPF, pero no te olvides de declararlo.
Ampliación de la deducción para madre trabajadora 2020, 2021 y 2022
Hasta el 31 de diciembre de 2022 solo se podía aplicar la deducción por maternidad por aquellos meses en los que se realizaba una actividad por cuenta propia o ajena de alta en la Seguridad Social o mutualidad.
A través de la disposición final quinta de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversión, se ha añadido un nuevo apartado 4 a la Disposición Adicional trigésima octava de la LIRPF por el que se amplía la Deducción por maternidad prevista en el artículo 81 de la LIRPF.
Con este nuevo apartado, también generarán derecho tanto a la Deducción por maternidad como al incremento por gastos de guardería por todos los meses de 2020, 2021 y 2022 en que se encuentren en estas nuevas situaciones- las mujeres en que a partir del 1 de enero de 2020 hayan pasado a estar en alguna de las siguientes situaciones:
A. Trabajadoras por cuenta ajena que pasen a situación legal de desempleo por:
- Haber quedado suspendido su contrato de trabajo. Esta situación se produce en los siguientes casos:
a) ERTE con suspensión total
b) Víctimas de violencia de género
- Encontrarse en un período de inactividad productiva de las trabajadoras fijas-discontinuas.
B. Trabajadoras por cuenta propia que pasen a percibir la prestación por cese de actividad como consecuencia de la suspensión de la actividad económica desarrollada.
Aplicación de la deducción
La aplicación de esta ampliación de la deducción para madre trabajadora para estos tres años (2020, 2021 y 2022) se realizará en la declaración de Renta 2022, no obstante, a efectos de la aplicación práctica de la deducción debe diferenciarse:
Deducción para madre trabajadora de 2022
Se calculará el importe de la deducción por Renta WEB tanto para los meses en que se realice una actividad por cuenta propia o ajena como para los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias. Por ello, en las casillas ordinarias relativas a la “Deducción por maternidad. Ejercicio 2022” deberá señalar no sólo los meses en que exista actividad por cuenta propia o ajena, como se hacía hasta ahora, sino también los meses en que concurra cualquiera de estas nuevas circunstancias.
Deducción para madre trabajadora de 2020 y 2021
Se han creado para cada uno de estos años unas casillas específicas en Renta WEB 2022, para que consigne el importe de la deducción por maternidad y del incremento por gastos de guardería correspondiente a aquellos meses en que con la normativa original no se tenía derecho a la deducción y en los que ahora sí se tiene.
No obstante, en aquellos casos en que hubieran aplicado en las declaraciones de 2020 y 2021, el importe correspondiente a los meses en que concurran estas nuevas causas y todavía no hubieran sido objeto de regularización por la Agencia Tributaria, se mantendrán sin cambios estas declaraciones y no se aplicarán estos importes en la declaración de Renta 2022.
Para facilitar la cumplimentación de estas casillas correspondientes a 2020 y 2021, cuando la AEAT disponga de todos los datos y antecedentes necesarios, calculará el importe de las mismas según lo establecido en los dos párrafos anteriores y lo trasladará de forma automática a la declaración. Por tanto, en estos casos, cuando la contribuyente acceda a Renta WEB, las casillas 1911 a 1916 “Ejercicios 2020 y 2021. Ampliación de la deducción por maternidad a otras situaciones” ya le aparecerán cumplimentadas.
En caso contrario, la AEAT mostrará un aviso al acceder a Renta Web indicando al contribuyente los años en que pudo tener derecho para que compruebe si le corresponde el derecho a la ampliación y revise las casillas de su declaración donde se deben incluir los importes de esta ampliación.
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