Continuando con las tribunas relativas a las deducciones de la cuota íntegra en el IRPF, hablaremos hoy de la deducción por alquiler de vivienda habitual que podían aplicarse los inquilinos, bajo ciertos requisitos, y que, con la reforma fiscal, que entró en vigor el 01.01.2015, se suprimió.
Desapareció esta deducción para los nuevos contratos de alquiler pero, se estableció un régimen transitorio que permite seguir practicándose la deducción en ciertos supuestos.
En concreto, podrán seguir aplicando la deducción aquellos inquilinos que hubieran celebrado un contrato de arrendamiento antes del 01.01.2015 y se hubieran satisfecho, con anterioridad a dicha fecha, cantidades por el alquiler de su vivienda habitual, manteniéndose aun la vigencia del mismo a través de prórrogas.
El contribuyente podrá igualmente seguir aplicando la deducción aun cuando se haya firmado otro contrato sobre la misma vivienda tras la finalización del anterior, modificando con ello las condiciones iniciales del mismo (el precio por ejemplo).
Incluso en los casos de nuevos contratos por cambio de arrendador, bien en caso de compraventa, por dación en pago, o bien por herencia debido al fallecimiento del primer arrendador.
Todo esto siempre y cuando los arrendatario hubieran tenido derecho a la deducción, aunque no la hayan aplicado por no cumplir los requisitos, por alquiler de la vivienda habitual por las cantidades satisfechas en alquiler de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad al 01.01.2015.
Requisitos y condiciones de la deducción (antigua redacción)
Los contribuyentes podrán pues aplicar una deducción por importe del 10,05% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre y cuando la base imponible, suma de las bases imponibles general y del ahorro, sea inferior a 24.107,20 euros, en tributación individual o en tributación conjunta.
Ahora bien, la base máxima de la deducción dependerá del importe de la base imponible. De este modo, la base de la deducción es:
- 040 euros anuales, cuando la base imponible sea igual o inferior a 17.707,20 euros.
- o bien el resultado de aplicar la siguiente fórmula cuando la base imponible se encuentre entre 17.707,20 y 24.107, 20 euros anuales
9.040 – [1,4125 x (Base Imponible – 17.707,20)]
Esta deducción se restará en un 50% de la cuota íntegra estatal y en un 50% de la cuota íntegra autonómica.
Deducciones autonómicas
La deducción comentada es al margen de la deducción por alquiler de vivienda habitual que, en su caso, pueden aprobar las distintas Comunidades Autónomas para el ejercicio. Veamos las distintas comunidades que han establecido una deducción autonómica por alquiler en el IRPF.
- Andalucía: Tiene establecida una deducción, para menores de 35 años, del 15% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por el alquiler de la vivienda habitual del contribuyente. El importe máximo de deducción será de 500 euros anuales. Esto será para el caso en el que la suma de las bases imponibles no superen los 19.000 euros en tributación individual o los 24.000 euros en conjunta, bajo otros requisitos.
- Aragón: El 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago, con una base máxima de deducción de 4.800 euros anuales siempre que la base imponible no supere los 15.000 euros en tributación individual o 25.000 euros en conjunta.
- Asturias: El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por alquiler de la vivienda habitual del contribuyente, con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Será la deducción del 15% y con un límite de 606 euros cuando el alquiler sea en un medio rural. Para ésta última tendrá esta consideración la vivienda que se ubique en suelo no urbanizable (según la normativa urbanística autonómica), y la que se encuentre en concejos de población inferior a 3.000 habitantes, con independencia de la clasificación del suelo. Uno de los requisitos para ambas es que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler, superen el 10% de la base imponible.
- Cantabria: 10% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por el arrendamiento de la vivienda habitual, con el límite máximo de deducción de 300 euros anuales (600 anuales en conjunta) para contribuyentes que sean menores de 35 años, de 65 o más, o ser persona con discapacidad igual o superior al 65%. Requisito indispensable: Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler supere el 10% de la renta del contribuyente.
- Castilla – La Mancha: deducción del 15% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual en la Comunidad durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros. La deducción será del 20% con un límite de 612 en ciertos casos con población menor. Ambas aplicables para contribuyentes menores de 36 años.
- Castilla y León: Deducción del 20% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por el contribuyente menor de 26 años, en concepto de alquiler de la vivienda habitual en la Comunidad. Límite de 459 euros. Será del 25% con el límite de 612 euros para ciertas localidades.
- Cataluña: El 10% de los importes satisfechos en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con el límite máximo de 300 euros anuales, para: contribuyentes de hasta 32 años, en paro durante 183 días o más, contribuyentes con discapacidad igual o superior al 65% o viudos mayores de 65 años.
- Extremadura: El 5% de las cantidades satisfechas por el contribuyente en el ejercicio por alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales. 10% con el límite de 400 euros si la vivienda se sitúa en un medio rural (población inferior a 3.000 habitantes), con ciertos requisitos.
- Galicia: El 10% de las cantidades satisfechas por jóvenes (menores o igual a 35) durante el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con un límite máximo de 300 euros por contrato y año. Si se tienen dos o más hijos menores de edad, el porcentaje se eleva al 20%, con un límite máximo de la deducción de 600 euros. Las cuantías se duplican si el arrendatario tiene reconocido un grado igual o superior al 33%.
- Islas Baleares: El 15% de los importes satisfechos en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 400 euros para contribuyentes menores de 36 años, contribuyentes con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33% o que se trate del padre o padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a patria potestad y que integren una familia numerosa, bajo otros requisitos.
- Islas Canarias: El 20% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 600 euros anuales.El 25% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio, por el arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago. El importe máximo de deducción será de 1.200 euros anuales, tanto en tributación individual como en conjunta.
- Madrid: Deducción del 30% de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años en el período impositivo, con un máximo de 1.000 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. Podrá aplicarse también si el contribuyente tiene más de 35 años y menos de 40 años siempre que, durante el periodo impositivo, se hayan encontrado en situación de desempleo y hayan soportado cargas familiares, al menos durante 183 días del ejercicio.
- Valencia: Por arrendamiento de la vivienda habitual: por lo general será del 15% de las cantidades destinadas al alquiler de vivienda habitual. Aumenta el porcentaje hasta el 20% y 25% dependiendo de la situación personal del arrendatario.
El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite máximo de 204 euros.
Ambas compatibles.
Estas son resumidamente las deducciones autonómicas por alquiler. Se deducirán de la cuota autonómica en su totalidad. No olviden consultar la normativa puesto que, además de los requisitos expuestos, hay más requisitos, principalmente en base imponible.
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