Deducción por donativos en la declaración de la renta

qué es el icac

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23/05/2023

En la época de campaña, es importante recordar la existencia de la deducción por donativos en la declaración de la renta. Esta se puede aplicar un contribuyente tal y como ya comentamos en tribunas anteriores, ya sean estatales o autonómicas.

En la tribuna de hoy, vamos a ceñirnos a una en cuestión, que es la Deducción por donativos a ciertas entidades. Veamos en qué consisten.

¿Cuáles son los casos de Deducción por donativos en la declaración de la renta?

Según establece la LIRFP, dan derecho a una deducción los donativos, donaciones y aportaciones realizados por el contribuyente a cualquiera de las siguientes entidades:

  • Las fundaciones y las asociaciones declaradas de utilidad pública, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE del 24).
  • Las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, siempre que tengan la forma jurídica de Fundación o Asociación.
  • Las delegaciones de fundaciones extranjeras inscritas en el Registro de Fundaciones.
  • Las federaciones deportivas españolas, las federaciones deportivas territoriales de ámbito autonómico integradas en aquellas, el Comité Olímpico Español y el Comité Paralímpico Español.
  • Las federaciones y asociaciones de las entidades sin ánimo de lucro a que se refieren los párrafos anteriores.
  • El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales, así como los Organismos autónomos del Estado y las entidades autónomas de carácter análogo de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales.
  • Las universidades públicas y los colegios mayores adscritos a las mismas.
  • El Instituto Cervantes.
  • El Institut Ramón Llull y las demás instituciones con fines análogos de las Comunidades Autónomas con lengua oficial propia.
  • La Cruz Roja Española y la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
  • La Obra Pía de los Santos Lugares.
  • Los consorcios Casa de América, Casa de Asia, “Institut Europeu de la Casa de la Mediterrània” y el Museo Nacional de Arte de Cataluña.
  • Las fundaciones propias de entidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas que cumplan los requisitos de las entidades sin fines lucrativos establecidos en la Ley 49/2002.
  • Las entidades de la Iglesia Católica contempladas en los artículos IV y V del Acuerdo sobre Asuntos Económicos suscrito entre el Estado español y la Santa Sede y las entidades de otras iglesias, confesiones o comunidades religiosas, que tengan suscritos acuerdos de cooperación con el Estado español.
  • El Instituto de España y las Reales Academias integradas en el mismo, así como de las instituciones de las Comunidades Autónomas que tengan fines análogos a los de la Real Academia Española.
  • El Museo Nacional del Prado.

¿Cuánto supone la deducción por donativos en la declaración de la renta?

Sobre el conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, el contribuyente tendrá derecho a aplicar una deducción por donativos del 75% hasta los primeros 150 € y un 30% para el resto de la base de deducción.

Este tipo impositivo será del 35% si en los dos periodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción a favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior.

¿Cómo podemos aumentar esta deducción por donativos en la declaración de la renta?

Cuando estas cantidades donadas o satisfechas a las entidades anteriormente relacionadas se destinen a la realización y desarrollo de actividades y programas prioritarios de mecenazgo, los porcentajes de deducción anteriores se elevarán en 5 puntos porcentuales, situándose en 80% los 150 euros, el resto al 35% y si es una donación reiterada del mismo o superior importe el 40%.

Para tener derecho a practicar la deducción por donativos deberá de acreditarse la efectividad de la misma a través de certificación expedida por la entidad beneficiaria en la que debe de constar cierta información.

Deducciones de otras aportaciones

No se deben de confundir estas deducciones con las deducciones por donativos realizados a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley de mecenazgo o la deducción por aportaciones a partidos políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores. Estas cuotas ofrecen la posibilidad de deducirse el 20% con un límite máximo de 600 euros anuales.

Límites de la deducción por donativos en la declaración de la renta

Cabe destacar igualmente que la base conjunta de deducción por donativos, donaciones y otras aportaciones, independientemente de su modalidad, no podrá superar, con carácter general, el 10% de la base liquidable del ejercicio. Aunque podrá ser del 15% si son destinadas a la realización y desarrollo de actividades y programas de prioritarios de mecenazgo.

Con estos pequeños matices, Hacienda pretende compensar el espíritu solidario y participativo del contribuyente.

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