Además del cumplimiento de las obligaciones fiscales recurrentes, los clientes demandan de su asesor fiscal ahorrar impuestos en su IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades. Para ello debe de hacerse una correcta planificación fiscal. Si bien es cierto que las deducciones fiscales actuales han quedado mermadas y apenas existen recursos normativos que permiten reducir la carga fiscal del contribuyente, todavía existen algunas deducciones por inversión en I+d+i o la inversión en proyectos culturales (conciertos, festivales, teatro o películas) que son bastante atractivas.
Hoy en la tribuna de INEAF hablaremos de la deducción por inversión en proyectos culturales como una gran oportunidad de planificación fiscal, debido a que no precisa que el contribuyente se dedique a esta actividad económica, sino que simplemente contribuya como mecenas o inversor en el desarrollo de dichos proyectos. Esto es así gracias a la reforma del impuesto sobre sociedades realizada en 2020, y que empieza a aplicarse en 2021. Esta reforma se encuentra regulada en el artículo 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, consiguiendo que el incentivo fiscal pueda ser aprovechado por cualquier contribuyente (persona física o jurídica) que quiera invertir en proyectos culturales.
¿En que consiste el incentivo fiscal?
Las entidades productoras de conciertos, festivales, teatro y danza generan una deducción fiscal del 20% sobre los principales gastos de la producción, con un máximo de 500.000 euros por empresa y año (900.000€ si se celebra en las Islas Canarias).
Por otro lado, las entidades productoras de películas o series, podrán generar una deducción fiscal del 30% sobre el primer millón de gastos y del 25% sobre el exceso de dicho importe, con un máximo de 10 millones de euros por producción realizada y con el límite del 50% del coste de producción.
Lo que ha introducido la reforma para 2021, es la posibilidad de poder ceder este incentivo fiscal a cualquier inversor que quiera colaborar económicamente en dicha producción a través de un contrato de financiación por el que recibirá una deducción en la declaración de su IRPF o Impuesto sobre Sociedades del 120% de las cantidades invertidas. Es decir que generará una rentabilidad del 20% de lo aportado vía desgravación fiscal.
Ejemplo
Supongamos un festival de música que ha incurrido en gastos de producción por un total de 1.200.000 euros. La cuantía de la deducción generada será de 240.000€ (20% de 1.200.000 euros).
Imaginemos por otro lado a un inversor que va a tener una cuota en el impuesto sobre sociedades de 600.000 euros. Si este inversor invierte 200.000 euros mediante un contrato de financiación con el productor, podrá aplicarse una deducción de la cuota de su impuesto de 240.000 euros. Con lo cual obtiene una ganancia de 40.000€ ya que de los 600.000 euros que iba a pagar de impuesto, solo pagará 560.000 euros (200.000 en el momento de la inversión, y 360.000 en el momento del pago del impuesto, una vez deducida la cantidad de 240.00). euros)
Conclusión
Sin duda es una oportunidad de inversión con alta rentabilidad en forma de deducción. Existen varios despachos que se han sumado al carro de la inversión en cultura y que ya vienen realizando una planificación fiscal de sus clientes en este sentido. Entre otros se cuenta el despacho especializado en la industria musical “Sympathy for The Lawyer” cuya cartera de clientes en este sector le permite obtener una amplia oferta de proyectos culturales en los que se puede invertir y que ha desarrollado una Guía Legal en relación a este incentivo fiscal.
diciembre 23rd, 2022
Buenos días, tengo una urgencia con un problema de último momento con la gestoría que me tramitaba las inversiones de deuda fiscal cultural.
Me podría llamar para explicar mi situación y ver si me pueden ayudar.
Gracias