Como viene siendo de costumbre en la campaña de Renta, vamos a resumir las deducciones autonómicas en cuota íntegra para la declaración de la Renta que las distintas Comunidades Autónomas aprueban. Recordemos que estas deducciones se aplicarán a los contribuyentes que tengan su residencia habitual en la comunidad correspondiente.
Estas deducciones se van a resumir en tres artículos. Comenzamos con Andalucía, Aragón, Asturias e Islas Baleares.
Andalucía (Decreto Legislativo 1/2009)
- Deducción para los beneficiarios de las ayudas familiares: 50 euros por hijo menor de 3 años o por hijo (caso de parto múltiple)
- Deducción para los beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas: 30 euros para la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a dicha normativa. La deducción sólo es aplicable una vez, con independencia de si se percibe la subvención de forma íntegra o fraccionada.
- Deducción por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida: el 2% de las cantidades satisfechas en el período impositivo. La base máxima de deducción será 9.040 euros.
- Deducción por inversión en vivienda habitual para jóvenes: 3% de las cantidades satisfechas cuando el contribuyente sea menor de 35 años. Base máxima de deducción 9.040 euros.
- Deducción por cantidades invertidas en el alquiler de vivienda habitual: 15% de las cantidades satisfechas por alquiler con un máximo de 500 euros anuales. El contribuyente ha de haber cumplido los 35 años de edad.
- Inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación de capital en las sociedades mercantiles (Sociedad Anónima Laboral, Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral o Sociedad Cooperativa): 20% de las cantidades invertidas, manteniéndose la participación al menos 3 años y siempre y cuando la sociedad tenga su domicilio fiscal y social en la comunidad, entre otros requisitos.
- Deducción por adopción de hijos en el ámbito internacional: 600 euros por cada hijo.
- Deducción para contribuyentes con discapacidad: 100 euros si la discapacidad es igual o superior al 33%
- Deducción de 100 euros para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, de otros 100 euros adicionales con ascendientes mayores de 75 años que den derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
- 100 euros por cada persona con discapacidad que otorgue derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes. Cuando se acredite que las personas con discapacidad necesitan ayuda de terceras personas y generen derecho a la aplicación del mínimo en concepto de gastos de asistencia, el contribuyente podrá deducir el 15% del importe satisfecho a la Seguridad Social.
- Deducción del 15% con un máximo de 250 euros, del importe satisfecho por cuenta del empleador o empleadora a la Seguridad Social correspondiente a la cotización anual de un empleado o empleada del hogar familiar, que constituya su vivienda habitual.
- Deducción del importe satisfecho por el contribuyente, en concepto de gastos de defensa jurídica derivados de la relación laboral en procedimientos judiciales de despido, extinción de contrato y reclamación de cantidades, con el límite de 200 euros.
- Deducción por obras en vivienda por cantidades pendientes de deducción por cantidades satisfechas desde el 01.01.2012 hasta el 31.12.2012. La cuantía de la deducción es del 5% de lo satisfecho bajo ciertos límites en bases máxima y en bases imponibles. (Disposición final un décima Ley 18/2011)
- Deducción para contribuyentes con cónyuges o parejas de hecho (inscritas en el Registro correspondiente ) con discapacidad: 100 euros por el cónyuge que no sea declarante y que tenga una discapacidad igual o superior al 65%
Aragón (Decreto Legislativo 1/2005)
- 500 euros, por cada hijo nacido o adoptado que sea el tercer hijo o sucesivos del contribuyente o por el nacimiento o adopción del segundo hijo, cuando éste o el primer hijo nacido o adoptado presenten un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Esta deducción asciende a 600 atendiendo a ciertos límites.
- 600 euros por cada adopción internacional en el período impositivo
- 150 euros por el cuidado de personas dependientes (ascendiente mayores de 75 años de edad o ascendiente o descendiente con discapacidad igual o superior al 65%)que convivan con el contribuyente al menos durante la mitad del período impositivo.
- El 15% del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo a organismos y entidades sin fines lucrativos cuya finalidad sea ecológica y en investigación y desarrollo científico y técnico.
- 3% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la adquisición de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad cuyos contribuyentes tengan la consideración de víctimas del terrorismo siempre y cuando la vivienda esté acogida a alguna modalidad de protección pública de vivienda y que constituya o vaya a constituir la primera residencia habitual del contribuyente.
- El 20% de las cantidades invertidas en la suscripción de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital por medio del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil. Importe máximo de deducción de 10.000 euros
- El 20% de las cantidades en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades mercantiles a que se refiere el artículo 68.1 de la Ley del IRPF con domicilio fiscal y social en la comunidad, entre otros requisitos y condiciones.
- El 5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente, que sea el mismo menor de 36 años y en municipios de menos de 3.000 habitantes
- Deducción del 100% de las cantidades satisfechas en la adquisición de libros de texto y material escolar bajo unos límites establecidos por hijo en declaraciones conjuntas e individuales y si se trata o no de familia numerosa.
- El 10% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio correspondiente, por el arrendamiento de la vivienda habitual vinculado a determinadas operaciones de dación en pago.
- 30% de la parte de cuota íntegra autonómica del IPRF que corresponda a los rendimientos de capital inmobiliario obtenidos por arrendamientos de vivienda social.
- Deducción para mayores de 70 años de edad: 75 euros por cada contribuyentes que obtengan rendimientos integrables en la base imponible general, siempre que no procedan exclusivamente del capital.
- 10% de los gastos satisfechos por el contribuyente en el ejercicio en primas de seguros individuales de salud que cumplan ciertos requisitos.
- Deducción de 100 euros por el nacimiento o adopción del primer hijo en poblaciones de menos de 10.000 habitantes. La cuantía será de 150 euros si se trata del segundo hijo. Estas cuantías serán del doble si se cumplen ciertos requisitos y condiciones.
Asturias (Decreto Legislativo 2/2014)
- Deducción por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años: 341 euros por cada persona mayor de 65 años que conviva con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación, siempre y cuando la persona acogida no tenga vínculo de parentesco de grado igual o inferior al tercer grado.
- Deducción por adquisición o adecuación de vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad igual o superior al 65%: cuantía del 3% de las cantidades satisfechas. Base máxima de deducción de 13.664 euros.
- Deducción por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad (mayor o igual al 65%): cuantía del 3% de las cantidades satisfechas con el mismo límite anterior.
- 113 euros por cada contribuyente que tenga derecho a percibir subvenciones o ayudas económicas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual que tenga la consideración de protegida.
- Deducción por arrendamiento de vivienda habitual: El 10% de las cantidades satisfechas, con un máximo de 455 euros, tanto en tributación individual como en conjunta. La deducción será del 15% con el límite de 606 euros si el alquiler es un medio rural.
- 20% del valor de las donaciones de fincas rústicas hechas a favor del Principado de Asturias, con el límite para el importe de la deducción del 10% de la base liquidable.
- 1.010 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo siempre que el menor conviva con el declarante y se trate de una adopción de carácter internacional.
- 505 euros por cada hijo nacido o adoptado, siempre que el menor conviva con el progenitor o adoptante en la fecha de devengo del impuesto y se trate de partos múltiples o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha.
- Deducción para contribuyentes que forman parte una unidad familiar que sea considerada familia numerosa: 505 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general y 1.010 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría especial.
- Familias monoparentales: 303 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona ajena a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes (familias monoparentales)
- 253 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar, siempre que convivan con el menor 183 días durante el período impositivo. La deducción será de 126 euros, si el tiempo de convivencia durante el período impositivo fuera superior a 90 e inferior a 183 días.
- El 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio para la obtención de certificación de la gestión forestal sostenible otorgada por la Entidad Solicitante de la Certificación Forestal Regional del Principado de Asturias o entidad equivalente.
Islas Baleares (Decreto Legislativo 1/2014)
- El 100% de los importes destinados a la adquisición de libros de texto por cada hijo que curse estudios bajo unos límites por hijo y bases imponibles en declaraciones individuales o conjuntas.
- 50 euros por cada contribuyente residente en el territorio de la Comunidad cuya edad sea igual o superior a 65 años.
- Por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar, residente en la Comunidad, que tengan la consideración legal de personas con discapacidad. Podrá ser la deducción de 80 euros o de 150 euros dependiendo del grado o tipo de discapacidad.
- 600 euros por cada hijo adoptado durante el período impositivo, siempre que dé derecho al mínimo por descendientes y haya convivido con el contribuyente ininterrumpidamente desde su adopción hasta el final del período impositivo.
- El 20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en entidades que tengan naturaleza de Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral, con el límite de 600 euros anuales.
- 15% de los gastos satisfechos por el contribuyente que sea tomador del seguro durante el ejercicio en concepto de primas de seguros individuales de salud, siempre que sea, o bien miembro de una familia numerosa, o mayor de 65 años o discapacitado con grado igual o superior al 65%
Recordar a nuestros lectores que la mayoría de estas deducciones se practicarán si el contribuyente cumple con una serie de requisitos y condiciones. No olvide consultar la normativa de la Comunidad. En los próximos días expondremos el resto de comunidades.
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