Continuamos esta semana con las deducciones autonómicas en el Impuesto sobre la Renta para el ejercicio 2017. En esta tribuna resumiremos las deducciones de las comunidades de Extremadura, Galicia, Islas Baleares e Islas Canarias.
Extremadura
Se encuentran establecidas en el Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, Ley 6/2013, de 13 de diciembre, Ley 2/2014, de 18 de febrero y Ley 1/2015, de 10 de febrero.
Deducciones autonómicas por circunstancias personales y familiares.
- 300 euros por hijo nacido en el período impositivo, siempre que el menor conviva con el progenitor en la fecha de devengo del impuesto, bajo ciertos límites en bases imponibles.
- 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que el contribuyente conviva con el menor por tiempo igual o superior a 183 días durante el período impositivo. 125 euros si convive entre 90 y 183 días
- 150 euros, por cada ascendiente o descendiente con discapacidad física, psíquica o sensorial que tenga la consideración legal de personas con discapacidad en grado igual o superior al 65%. 220 euros si el ascendiente o descendiente con discapacidad ha sido evaluado por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia, pero a 31 de diciembre aún no la percibe efectivamente.
- El 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de guardería en centros de educación infantil autorizados por la Consejería competente en materia de educación, por hijos menores de 4 años, con un máximo de 220 euros anuales.
- 100 euros para los contribuyentes viudos. 200 euros si el contribuyente viudo tiene a su cargo uno o más descendientes que computen como tal en el mínimo por descendientes.
Deducciones autonómicas relativas a la vivienda habitual
- El 3% de las cantidades satisfechas (sin intereses), para la adquisición o rehabilitación por jóvenes de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura que constituya o vaya a constituir su primera residencia habitual. Será del 5% si el municipio es con población inferior a 3.000 euros (si la adquisición o rehabilitación se ha efectuado a partir del 01.01.2015). También podrán aplicar esta deducción, cualquiera que sea su edad, quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto, y por este orden, el cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas.
- El 5% de las cantidades satisfechas por el contribuyente en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales. 10% si la vivienda se sitúa en un medio rural (población inferior a 3.000 habitantes), con ciertos requisitos.
Otro tipo de deducciones autonómicas
- 75 euros por cada contribuyente que perciba rendimientos del trabajo íntegros no superiores a 12.000 euros anuales, siempre que la suma del resto de los rendimientos netos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no exceda de 300 euros.
- 15 euros por compra de material escolar para cada hijo o descendiente a cargo del contribuyente, de entre 6 y 15 años.
- El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de ciertas sociedades o de ampliación de capital en ciertas entidades domiciliadas en la Comunidad, con el límite de 4.000 euros.
Galicia
Se encuentran desarrolladas las deducciones en el Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio y son las siguientes:
Deducciones autonómicas por circunstancias personales y familiares.
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos: si la suma de la base imponible general más la base del ahorro menos el mínimo personal y familiar es igual o mayor a 22.000,01 euros habrá una deducción de 300 euros por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo que conviva con el contribuyente a la fecha de devengo del impuesto. 360 euros en caso de parto múltiple. Los importes serán mayores si la suma de la base imponible general más la base del ahorro menos el mínimo personal y familiar es menor o igual a 22.000 euros. Las deducciones se incrementan si se reside en municipios inferiores a 5.000 habitantes.
- Por familia numerosa: 250 euros si se trata de familia numerosa de categoría general y 400 si es de categoría especial. Cuando alguno de los cónyuges o descendientes tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65% los importes de la deducción se duplicarán.
- El 30% de las cantidades satisfechas en el período por los contribuyentes que, por motivos de trabajo, por cuenta propia o ajena, tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada del hogar o en escuelas infantiles de 0-3 años, bajo ciertos límites.
- El 10% de las cantidades satisfechas a terceros por los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65% y que precisen ayuda de terceras personas, con el límite máximo de 600 euros.
- Por acogimiento de menores: 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente, provisional o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que el contribuyente conviva con el menor por tiempo igual o superior a 183 días durante el período impositivo y no tenga relación de parentesco. Será la deducción de la mitad si conviven entre 90 y 183 días.
Deducciones autonómicas relativas a la vivienda habitual
- El 10% de las cantidades satisfechas por jóvenes durante el período impositivo en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con un límite máximo de 300 euros por contrato y año. Si se tienen dos o más hijos menores de edad, el porcentaje se eleva al 20%, con un límite máximo de la deducción de 600 euros. Las cuantías se duplican si el arrendatario tiene reconocido un grado igual o superior al 33%.
- El 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio, con un límite de 280 euros por contribuyente, por inversión en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen en energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al autoconsumo.
Otro tipo de deducciones autonómicas
- El 30% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales para el acceso a Internet mediante contratación de líneas de alta velocidad, con el límite máximo de 100 euros.
- El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en cierto tipo de sociedades con domicilio fiscal en Galicia entre otros requisitos, con el límite de 4.000 euros.
- El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas. 20% de las cantidades prestadas durante el ejercicio a las mismas cantidades, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en el que se proceda a la constitución de la sociedad o la ampliación de capital de la misma.
- El 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista, con el límite de 4.000 euros.
- El 25%, hasta el límite del 10% de la cuota íntegra autonómica del Impuesto, de los donativos monetarios realizados a favor de centros de investigación adscritos a universidades gallegas y de los promovidos o participados por la Comunidad que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológicos.
Islas Baleares
Establecidas en el Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, son las siguientes:
Deducciones autonómicas por circunstancias personales y familiares.
- El 15% de los importes destinados al aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros por los hijos que cursen estudios correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica, con el límite de 100 euros por hijo.
- Deducción por cursar estudios de educación superior fuera de la Isla de residencia habitual, por no existir oferta educativa pública: importes de 1.500 euros con carácter general y 1.600 euros en otros casos, bajos ciertos límites y requisitos.
- Por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar, residente en la Comunidad, que tengan la consideración legal de personas con discapacidad. La cuantía será de hasta 150 euros dependiendo del grado y naturaleza de la discapacidad.
Deducciones autonómicas relativas a la vivienda habitual
- El 50% del importe de las inversiones que mejoren la calidad y la sostenibilidad de las viviendas, que se hagan en el inmueble, situado en las Illes Balears que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente o de un arrendatario en virtud de un contrato de alquiler suscrito con el contribuyente sometido a la legislación de arrendamientos urbanos.
- El 15% de los importes satisfechos en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual, con un máximo de 400 euros para contribuyentes menores de 36 años, contribuyentes con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65% o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33% o que se trate del padre o padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a patria potestad y que integren una familia numerosa, bajo otros requisitos.
Otro tipo de deducciones autonómicas
- Deducción por gastos de adquisición de libros de texto cuyo importe dependerá de las bases imponibles general y del ahorro.
- El 75% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de primas de seguros de crédito que cubran total o parcialmente el impago de las rentas a las que el contribuyente tenga derecho por razón del arrendamiento de uno o varios bienes inmuebles, situados en las Illes Balears, a un tercero destinado a vivienda.
- El 15% de los gastos satisfechos por el contribuyente durante el ejercicio en concepto de renta de alquiler de vivienda por razón del traslado temporal de su isla de residencia a otra isla del archipiélago balear en el ámbito de una misma relación laboral por cuenta ajena.
- El 25% de las donaciones dinerarias destinadas a financiar la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación, a favor de ciertas entidades.
- El 15% de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración empresarial efectuados de acuerdo con lo que dispone la Ley 3/2015, de 23 de marzo. Igual porcentaje de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración efectuados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias.
- El 15% de las donaciones dinerarias que se realicen durante el periodo impositivo, a favor de ciertas entidades para el fomento de la lengua catalana.
- Por inversión en la adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación en las Islas: el 30% de las cantidades invertidas hasta el límite de 6.000 euros.
- El 50% de las cantidades invertidas en sociedades participadas por centros de investigación o universidades en las Islas con un importe máximo de 12.000 euros por ejercicio y por contribuyente.
Islas Canarias
Se encuentran establecidas en el Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril. Son las siguientes:
Deducciones autonómicas por circunstancias personales y familiares.
- Por nacimiento o adopción de hijos: 200 euros por el primer o segundo hijo, 400 euros por el tercero, 600 euros por el cuarto y 700 euros por el quinto o sucesivos. Adicionalmente hay cantidades si poseen discapacidad superior al 65%.
- 300 euros por cada contribuyente con un grado de discapacidad igual o superior al 33% y 120 euros por cada contribuyente mayor de 65 años, compatibles entre sí.
- 100 euros para el contribuyente que tenga a su cargo descendientes, siempre que no conviva con cualquier otra persona distinta a los citados descendientes, salvo que se trate de ascendientes que generen el derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes.
- Los progenitores o tutores podrán deducir el 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de guardería de niños menores de 3 años de edad con quienes convivan, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño.
- Por familia numerosa: 200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general y 400 euros cuando es de categoría especial con incrementos si hay discapacidad
- 100 euros para los contribuyentes que estén en situación de desempleo durante más de seis meses en el periodo impositivo, perciban prestaciones de desempleo y tengan la residencia en las Islas Canarias.
Deducciones autonómicas relativas a la vivienda habitual
- El 1% de la cantidad donada por contribuyentes con residencia habitual en las Islas Canarias que durante el ejercicio hayan efectuado una donación en metálico a sus descendientes o adoptados menores de 35 años con destino a la adquisición, construcción o rehabilitación de la primera vivienda habitual del donatario en las islas Canarias, con el límite máximo de 240 euros por cada donatario. Será del 2% si los destinatarios de la donación tiene un grado de discapacidad igual o superior al 33% y del 3% si la discapacidad es igual o superior al 65%.
- Por inversión en vivienda habitual el 1,75% o el 1,55% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, en los mismos términos y requisitos de la LIRPF vigente a 01.01.2012
- El 10%, de las cantidades destinadas a las obras de rehabilitación energética en la vivienda habitual del contribuyente.
- El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, por las obras e instalaciones de adecuación a la vivienda por razón de discapacidad.
- El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de la vivienda habitual, con un máximo de 500 euros anuales
Otro tipo de deducciones autonómicas
- El 10% del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo con finalidad ecológica a ciertas instituciones.
- El 20% de las cantidades donadas destinadas a la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentran en el territorio de Canarias, que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el Registro Canario
- Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, de investigación o docencia: el 15% de las donaciones y aportaciones bajo ciertos límites.
- Deducción adicional a la prevista en el artículo 68.3 de la Ley de IRPF, por los donativos, donaciones y aportaciones a las entidades a quienes se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, incluyendo aquellas que tengan una finalidad ecológica.
- El 10% de las cantidades destinadas a la restauración, rehabilitación o reparación por los titulares de bienes inmuebles declarados de Interés Cultural, ubicados en el territorio de Canarias.
- Por gastos de estudios fuera de la Isla de residencia del contribuyente: 1.500 euros por cada descendiente o adoptado con carácter general y 1.600 euros si no se supera cierto importe en la base liquidable.
- El 100% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición de material escolar, libros de texto, transporte y uniforme escolar, comedores escolares y refuerzo educativo, hasta un máximo de 100 euros, por el conjunto de descendientes o adoptados que se encuentren escolarizados en educación infantil, primaria, enseñanza secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional de grado medio.
- Por trasladar la residencia habitual a otra isla del Archipiélago para realizar una actividad laboral por cuenta ajena o una actividad económica: 300 euros en el periodo impositivo en el que se produzca el cambio de residencia y en el siguiente.
Ver tribunas: “Deducciones Autonómicas en el IRPF 2017 (I de IV)” , “Deducciones Autonómicas en el IRPF 2017 (II de IV)”, Ver Tribuna: “Deducciones Autonómicas en el IRPF 2017 (IV de IV)”
Deja un comentario