Deducciones Autonómicas en el IRPF 2017 (IV de IV)

deducciones autonómicas

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12/06/2018

deducciones autonómicas

Concluimos las tribunas relativas a las deducciones autonómicas y lo hacemos con Madrid, Murcia, La Rioja y Valencia.

Comunidad de Madrid

Las deducciones de la Comunidad de Madrid se encuentran desarrolladas en el Decreto Legislativo 1/2010.

Deducciones autonómicas por circunstancias personales y familiares.

  • Por nacimiento o adopción de hijos: 600/750/900 euros por el primer, segundo o tercer hijo o sucesivos respectivamente. En el caso de partos o adopciones múltiples, se incrementarán en 600 euros por cada hijo.
  • Por adopción internacional: 600 euros por cada hijo adoptado en el período impositivo. Incompatible con la anterior.
  • Por acogimiento familiar de menores: 600/750/955 euros si se trata del primer menor, segundo o tercero y sucesivos debiendo convivir más de 183 días con el contribuyente.
  • 900 euros por cada persona mayor de 65 años (no vinculada al contribuyente) o con discapacidad en grado igual o superior al 33%, que conviva durante más de 183 días al año con el contribuyente en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad de Madrid.
  • Deducción para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos: El 10% del importe resultante de minorar la cuota íntegra autonómica en el resto de deducciones autonómicas aplicables en la Comunidad y la parte de deducciones estatales que se apliquen sobre dicha cuota íntegra autonómica

Deducciones autonómicas relativas a la vivienda habitual.

  • Deducción del 20%de las cantidades satisfechas por el arrendamiento de la vivienda habitual por menores de 35 años en el período impositivo, con un máximo de 840 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.

Otro tipo de deducciones autonómicas.

  • El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en ciertas sociedades mercantiles y siempre que aporten sus conocimientos empresariales o profesionales.
  • 1.000 euros para los contribuyentes menores de 35 años que causen alta por primera vez, como persona física o como partícipe en una entidad en régimen de atribución de rentas, en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • El 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones correspondientes a procesos de ampliación de capital o de oferta pública de valores, en ambos casos a través del segmento de empresas en expansión del Mercado Alternativo Bursátil con domicilio en la Comunidad.
  • Por gastos educativos: 15% de los gastos de escolaridad (en centros privados), 10% de los gastos de enseñanza en idiomas, 5% de los gastos de adquisición de vestuario de uso exclusivo escolar

Murcia

Desarrolladas en el Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de noviembre.

Deducciones autonómicas por circunstancias personales y familiares.

La normativa de la comunidad no establece deducciones relacionadas con las circunstancias personales y familiares.

Deducciones autonómicas relativas a la vivienda habitual.

  • 5% de las cantidades satisfechas en el ejercicio por la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente que sea igual o menor a 35 años. Existe igualmente un régimen transitorio para la deducción por inversión en vivienda habitual para contribuyentes que practicaron la deducción en ejercicios anteriores.
  • El 20% de las inversiones realizadas en dispositivos domésticos de ahorro de agua, de acuerdo con lo establecido en la normativa de la Comunidad, con un importe máximo de deducción de 60 euros anuales, en la vivienda habitual.
  • El 10% de las inversiones realizadas en ejecución de proyectos de instalación en la vivienda habitual de recursos energéticos procedentes de las fuentes de energía renovables siguientes: solar térmica y fotovoltaica y eólica, con el límite máximo de 1.000 euros anuales.

Otro tipo de deducciones autonómicas.

  • Deducción por donativos: El 30% de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo a favor de ciertas entidades y para ciertas finalidades establecidas.
  • Por gastos de guardería para hijos menores de tres años: 15% de las cantidades satisfechas, ya sea en unidades familiares integradas por ambos cónyuges no separados y los hijos menores o bien en unidades compuestas por uno solo de los padres y los hijos menores.
  • El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, anónimas laborales, limitadas laborales o cooperativas con domicilio en la Región de Murcia.
  • El 20% de las cantidades invertidas en el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil.
  • 100 euros por cada descendiente por la adquisición de material escolar y libros de texto derivados de la escolarización de sus descendientes en el segundo ciclo de educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria.

La Rioja

Se encuentran recogidas en la Ley 10/2017.

Deducciones autonómicas por circunstancias personales y familiares.

  • Por nacimiento y adopción de hijos: 120 euros por el primero, 150 euros por el segundo y 180 euros cuando se trate del tercero y sucesivos. 60 euros adicionales por cada hijo, en caso de nacimientos o adopciones múltiples.
  • Por cada menor en régimen de acogimiento familiar de urgencia, temporal permanente: 300 euros por cada menor acogido siempre que el contribuyente conviva con el menor 183 días o más. Será de 150 euros si convive entre 183 y 90 días.

Deducciones autonómicas relativas a la vivienda habitual.

  • El 5% de las cantidades satisfechas en la adquisición, rehabilitación o construcción la vivienda habitual en los pequeños municipios, con un límite máximo de 452 euros por declaración. Base máxima de deducción 9.040 euros.
  • El 5% de las cantidades satisfechas en la rehabilitación de la que es o vaya a ser su vivienda habitual siempre que se trate de contribuyentes que no hayan cumplido 36 años. Será del 7% en otros casos.
  • El 3% de las cantidades satisfechas e la adquisición o construcción de vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual para menores de 36 años. Será del 5% en otros casos.
  • El 15% de las cantidades satisfechas en obras de adecuación de aquella vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, siempre que los contribuyentes tengan la consideración de personas con discapacidad.

Otro tipo de deducciones autonómicas.

  • El 15% de los gastos en escuelas infantiles, centros infantiles o personal contratado para el cuidado de hijos de 0 a 3 años, con el límite máximo de 300 euros por menor, siempre que el progenitor o progenitores ejerzan una actividad fuera del domicilio familiar al menos durante el periodo en el que el menor se encuentre escolarizado o contratado el personal destinado a su cuidado.
  • El 8% de las cantidades invertidas en la adquisición, construcción, ampliación o rehabilitación de una única segunda vivienda en el medio rural, con un máximo anual de 450,76 euros, siempre que dicha vivienda se encuentre en un municipio distinto al de su vivienda habitual.

Comunidad Valenciana

Se encuentran reguladas en la Ley 13/1997, de 23 de diciembre. Es una de las comunidades que tiene más deducciones. Las resumimos como sigue:

Deducciones autonómicas por circunstancias personales y familiares.

  • 270 euros por cada hijo nacido, adoptado o acogido en régimen de acogimiento familiar con familia educadora. La deducción por nacimiento o adopción puede ser aplicada también en los dos ejercicios posteriores a la fecha de los mismos.
  • 224 euros como consecuencia de parto múltiple o de dos o más adopciones constituidas en la misma fecha del período impositivo.
  • 224 euros cuando se trate del único hijo que padezca una discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%, o psíquica, con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Será 275 euros cuando el hijo, que padezca dicha discapacidad, tenga, al menos, un hermano con discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65%, o psíquica, en grado igual o superior al 33%. Compatible con las anteriores.
  • Por familia numerosa: 300 euros cuando se trate de categoría general y 600 euros cuando sea de categoría especial.
  • 418 euros por cada hijo o acogido en la modalidad de acogimiento permanente, mayor de tres años y menor de cinco años.
  • 179 euros por cada contribuyente con discapacidad de edad igual o superior a 65 años
  • 179 euros por cada ascendiente en línea directa, por consanguinidad, afinidad o adopción, mayor de 75 años, o mayor de 65 años que tenga la consideración de persona con discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65% o discapacidad psíquica con grado igual o superior al 33%.
  • Por la realización por uno de los cónyuges de la unidad familiar de labores no remuneradas del hogar: deducción de 153 euros.
  • Por contribuyentes con dos o más descendientes: El 10% del importe de la cuota íntegra autonómica, en tributación individual o conjunta, una vez deducida de la misma las minoraciones para determinar la cuota líquida autonómica, excluida la presente deducción, a las que se refiere la normativa estatal reguladora del IRPF.
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas concedidas por la Generalitat en el marco de lo dispuesto en la Ley 6/2009, de 30 de junio, de la Generalitat, de protección a la maternidad: 270 euros por cada contribuyente.

Deducciones autonómicas relativas a la vivienda habitual.

  • El 5% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses.
  • El 5% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo para la adquisición de la vivienda habitual por contribuyentes con discapacidad física o sensorial, en grado igual o superior al 65%, o psíquica, en grado igual o superior al 33%, con excepción de la parte de dichas cantidades que correspondan a intereses. Compatible con la anterior.
  • Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas: deducción de 102 euros por contribuyente.
  • Por arrendamiento de la vivienda habitual: por lo general será del 15% de las cantidades destinadas al alquiler de vivienda habitual. Aumenta el porcentaje hasta el 20% y 25% dependiendo de la situación personal del arrendatario.
  • Por inversiones en instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica o destinadas al aprovechamiento de determinadas fuentes de energía renovables en la vivienda habitual, así como la cuota de participación en inversiones en instalaciones colectivas donde se ubicase la vivienda habitual: Deducción del 20% de las cantidades invertidas.
  • Por obras de conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad en la vivienda habitual: el 20% de las cantidades satisfechas en el ejercicio 2017. El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por obras realizadas en 2014. El 25% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por obras realizadas en 2015.

Otro tipo de deducciones autonómicas.

  • El 15% de las cantidades satisfechas, durante el período impositivo, a la custodia en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos o acogidos permanentes, menores de tres años, con un máximo de 270 euros, por cada uno de ellos inscrito en dichas guarderías o centros de educación infantil.
  • El 10% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el arrendamiento de una vivienda, como consecuencia de la realización de una actividad por cuenta propia o ajena, en municipio distinto de aquél en el que el contribuyente residía con anterioridad, con el límite máximo de 204 euros.
  • 20% de las donaciones efectuadas con finalidad ecológica en ciertas entidades.
  • El 15% de las donaciones puras y simples efectuadas, durante el período impositivo, de bienes que, formando parte del Patrimonio Cultural Valenciano, se hallen inscritos en el Inventario General del citado Patrimonio, de acuerdo con la normativa legal autonómica vigente.
  • Por donativos para la conservación, reparación y restauración de bienes integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano: 15% de las cantidades dinerarias donadas. Será del 20% cuando la donación dineraria se destine a actuaciones de las recogidas en el Plan de Mecenazgo Cultural de la Generalitat.
  • El 15% de las cantidades destinadas por sus titulares a la conservación, reparación y restauración de bienes pertenecientes al Patrimonio Cultural Valenciano inscritos en el Inventario General del mismo.
  • Por donativos destinados al fomento de la Lengua Valenciana en ciertas entidades: 15% de las donaciones efectuadas.
  • Por donaciones de importes dinerarios relativas a otros fines culturales: 15% de las donaciones.
  • 100 euros por cada hijo o menor acogido en la modalidad de acogimiento permanente que, a la fecha del devengo del impuesto, se encuentre escolarizado en un centro público o privado concertado de la Comunidad en Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria o en unidades de educación especial.
  • El 21% de las cantidades satisfechas por la adquisición de bonos culturales de empresas o instituciones adheridas al convenio específico suscrito con Culturarts Generalitar sobre el Abono Cultural Valenciano.

Ver Tribuna: “Deducciones Autonómicas en el IRPF 2017 (I de IV)”

Ver Tribuna: “Deducciones Autonómicas en el IRPF 2017 (II de IV)”

Ver Tribuna: “Deducciones Autonómicas en el IRPF 2017 (III de IV)”

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