Continuamos con nuestras tribunas relativas a las deducciones autonómicas para la Renta de 2015 y lo hacemos con las comunidades de Castilla – La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Extremadura y Galicia.
Castilla – La Mancha
(Ley 8/2013, de 21 de noviembre)
- La parte de la deducción para el fomento del autoempleo que el contribuyente no se pudo aplicar en el ejercicio 2012 podrá aplicarse en el ejercicio 2015 y siguiente hasta agotar, en su caso, el importe restante de la deducción bajo unos requisitos.
- Por cada hijo nacido o adoptado en el período impositivo, que genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendiente, la deducción será de 100, 500 ó 900 euros en el caso de partos o adopciones de un solo hijo, dos hijos o tres o más hijos respectivamente.
- Deducción de 300 euros por cada contribuyente con derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad que tenga un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%
- Deducción de 300 euros por cada ascendiente o descendiente con un grado de discapacidad acreditado igual o superior al 65%, que genere el derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes.
- Deducción de 150 euros para los contribuyentes mayores de 75 años.
- Deducción de 150 euros para los contribuyentes por el cuidado de cada ascendiente mayor de 75 años, siempre que cause derecho a la aplicación del mínimo por ascendientes mayores de la mencionada edad.
- El 15 % de las donaciones dinerarias efectuadas durante el período impositivo destinadas a Organizaciones no gubernamentales, fundaciones, asociaciones de ayuda a personas con discapacidad y otras entidades, que dentro de sus fines (no lucrativos) principales estén la cooperación internacional, la lucha contra la pobreza y la ayuda a personas con discapacidad y la exclusión social.
- Deducción 200 euros, cuando se trate de familia numerosa de categoría general y 400 euros cuando sea de categoría especial. En caso de discapacidad superior al 65% la deducción será de 300 y 900 euros respectivamente.
- Deducción del 15% de las donaciones dinerarias a favor de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y los organismos y entidades públicas dependientes de la misma cuya finalidad sea la investigación y el desarrollo científico y la innovación empresarial o entidades sin fines lucrativos con la misma finalidad, bajo certificación de la entidad donante.
- El 100% de las cantidades satisfechas por adquisición de libros de texto editados para las etapas correspondientes a la educación básica y el 15% de las cantidades satisfechas durante el período impositivo por la enseñanza de idiomas recibida, como actividad extraescolar, por los hijos o descendientes durante las etapas correspondientes a la educación básica. Ambas están sujetas a límites.
- 500 euros por el primer menor en régimen de acogimiento familiar no remunerado, siempre que conviva con el contribuyente durante más de la mitad de los días del periodo impositivo. La deducción aumenta a 600 euros para el segundo y sucesivo menor acogido.
- 600 euros por cada persona mayor de 65 años o con discapacidad igual o superior al 33%, que conviva con el contribuyente durante más de la mitad del año en régimen de acogimiento sin contraprestación, cuando no diera lugar a la obtención de ayudas o subvenciones de la Comunidad, siempre y cuando no exista relación de parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el cuarto grado incluido.
- El 15% de las cantidades satisfechas por menores de 36 años por el arrendamiento de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual en la Comunidad durante el período impositivo, con un máximo de 450 euros. La deducción será del 20% con un máximo de 612 euros cuando el municipio tenga hasta 2.500 habitantes o superior a 2.500 habitantes y hasta 10.000 habitantes y que se encuentre a una distancia mayor de 30 kilómetros de un municipio con población superior a 50.000 habitantes.
Castilla y León
(Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre y Decreto Legislativo 1/2008, de 25 de septiembre)
- Deducción por discapacidad: 300 euros por cada contribuyente de edad igual o superior a 65 años afectado por un grado de discapacidad igual o superior al 33%, 656 euros si la discapacidad es igual o superior al 65%. Si el contribuyente es igual o menor a 65 años y tiene discapacidad igual o superior al 65% también tiene una deducción de 300 euros.
- Deducción del 5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la adquisición, construcción o rehabilitación de la vivienda que vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente, menor de 36 años, en el territorio de la Comunidad. Se ha de tratar de la primera vivienda habitual, quedando excluidos los municipios según su población y cercanía a la capital de provincia.
- Deducción del 15% de las cantidades donadas a Fundaciones de Castilla y León y para la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural, así como las cantidades donadas para el fomento de la investigación, el desarrollo y la innovación a universidades públicas.
- Deducción del 15% por cantidades invertidas en la recuperación del patrimonio histórico, cultural y natural de Castilla y León
- El 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por jóvenes en concepto de alquiler de la vivienda habitual, con un límite de 459 euros. Será del 20% con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en núcleos rurales.
- El 10% de las inversiones en instalaciones medioambientales y de adaptación a personas discapacitadas en vivienda habitual que se realicen en la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente
- El 7,5% de las cantidades satisfechas por la adquisición de la vivienda que vaya a constituir su residencia habitual siempre esté situada en la comunidad, sea la primera vivienda y que sea de nueva construcción.
- 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación del capital en ciertas sociedades mercantiles.
- 246 euros por tener la condición de familia numerosa que será de 492 euros cuando alguno de los cónyuges o de los descendientes tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%.
- Deducción por nacimiento o adopción de hijos: 710, 1.475 o 2.351 euros si se trata del primer hijo, segundo o tercero y sucesivos, respectivamente. Se duplicarán estas si existe un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Ambas cuantías se incrementarán en un 35% para los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
- Deducción del 50% de la cantidad que corresponda por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción si el parto múltiple o la adopción simultánea ha sido de dos hijos que generen el derecho a la aplicación del “mínimo por descendiente”. Será del 100% de la cantidad que corresponda por la aplicación de la deducción por nacimiento o adopción, si el parto múltiple o adopción simultánea ha sido de tres o más hijos, que generen el derecho a la aplicación del “mínimo por descendiente”
- Los contribuyentes que tengan que dejar a sus hijos menores al cuidado de una persona empleada de hogar o en guarderías o centros infantiles podrán optar por deducir el 30% de las cantidades satisfechas en el período impositivo a la persona empleada del hogar, con el límite máximo de 322 euros o el 100% de los gastos satisfechos de preinscripción y de matrícula en centros de la Comunidad, con el límite de 1.320 euros.
- Deducción de 750 euros por disfrute del período de suspensión del contrato de trabajo o de interrupción de la actividad por paternidad o del permiso de paternidad. Existen algunos supuestos excluidos. Cuando el permiso no coincida con el máximo legal permitido la deducción será de 75 euros por semana completa
- Deducción pos gastos de adopción: 784 euros por cada adopción realizada en el período impositivo de hijos que generen el derecho a la aplicación del “mínimo por descendiente. La deducción será de 3.625 euros en caso de adopción internacional.
- Deducción por cuotas a la Seguridad Social de empleados del hogar: será del 15% de las cantidades por ellos satisfechas con el límite máximo de 300 euros y será aplicable sólo por los contribuyentes que a fecha de devengo tengan un hijo menor de 4 años.
Cataluña
(Ley 21/2005, de 29 de diciembre, Ley 31/2002, de 30 de diciembre,Ley 7/2004, de 16 de julio, Ley 1/2008, de 20 de febrero, Ley 16/2008, de 23 de diciembre, Ley 26/2009, de 23 de diciembre y Ley 2/2014, de 27 de enero)
- Deducción de 150 euros por el nacimiento o adopción de un hijo. En declaración conjunta será de 300 euros.
- Deducción del 15% de donativos al Institut d´Estudis Catalans o a fundaciones y asociaciones cuya finalidad sea el fomento de la lengua catalana.
- Por donativos a centros de investigación adscritos a las universidades catalanas que fomentan la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológica: deducción del 25% de las cantidades donadas a los centros.
- Deducción por alquiler de vivienda habitual: 10% de las cantidades satisfechas con el límite máximo de 300 euros anuales si el contribuyente tiene 32 años o menos, si ha estado en paro durante 183 días, si tiene un grado de discapacidad igual o superior al 65% o si es viudo o viuda y tiene 65 años o más.
- Deducción del importe de los intereses pagados en el período impositivo correspondientes a los préstamos concedidos mediante la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para la financiación de estudios de máster y de doctorado.
- Si el contribuyente se ha quedado viudo, podrá deducir 150 euros con carácter general o 300 euros si tiene a su cargo uno o más descendientes que otorguen derecho a la aplicación del mínimo por descendientes. La deducción se aplica en la declaración correspondiente al ejercicio en el que el contribuyente haya quedado viudo y en los dos ejercicios siguientes
- Por rehabilitación de la vivienda habitual: 1,5% de las cantidades satisfechas en el período impositivo por la rehabilitación de la vivienda habitual, con una base máxima de 9.040 euros.
- Deducción del 15% de las cantidades donadas a favor de fundaciones o asociaciones que figuren en el censo de entidades ambientales vinculadas a la ecología y a la protección y mejora del medio ambiente del departamento competente en esta materia, con el límite del 5% de la cuota íntegra autonómica.
- El 30% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en determinadas sociedades mercantiles, siempre y cuando sean empresas con domicilio fiscal y social en Cataluña. La deducción será del 50% en el caso de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación.
- El 20% de las cantidades invertidas en acciones de entidades que cotizan en el segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bursátil, cuando la entidad tenga domicilio social y fiscal en Cataluña, salvo alguna excepción.
- Para los contribuyentes a los que sea aplicable el régimen transitorio de la deducción por inversión en vivienda habitual los porcentajes en el tramo autonómico para los residentes son 7,5% con carácter general y el 15%si se trata de obras de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.
Extremadura
(Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, Decreto Legislativo 1/2013, de 21 de mayo, Ley 2/2014, de 18 de febrero y Ley 1/2015, de 10 de febrero)
- Deducción del 3% de las cantidades satisfechas (sin intereses) para la adquisición por jóvenes (35 años o menos) de una vivienda nueva situada en el territorio de la Comunidad que constituya o vaya a constituir su primera residencia habitual. También podrán aplicar esta deducción, cualquiera que sea su edad, quienes tengan la condición de víctimas del terrorismo o, en su defecto, y por este orden, el cónyuge o pareja de hecho o los hijos que vinieran conviviendo con las mismas.
- 75 euros por cada contribuyente que perciba rendimientos del trabajo cuyo importe íntegro no supere los 12.000 euros anuales, siempre que la suma del resto de los rendimientos netos, ganancias y pérdidas patrimoniales e imputaciones de renta no exceda de 300 euros.
- Deducción de 150 euros por cada ascendiente o descendiente con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 65%. Será de 220 euros si el ascendiente o descendiente con discapacidad ha sido evaluado por los servicios sociales y se le ha reconocido el derecho a una ayuda a la dependencia.
- 250 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar simple, permanente o preadoptivo, administrativo o judicial, siempre que el contribuyente conviva con el menor por tiempo igual o superior a 183 días. Si convive entre 90 y 182 días la deducción será de 125 euros.
- Deducción por partos múltiples: 300 euros por hijo nacido en el periodo impositivo, siempre que conviva este con el progenitor en la fecha de devengo.
- 15 euros por compra de material escolar para cada hijo o descendiente en edad escolar obligatoria a cargo del contribuyente.
- Deducción del 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en ciertas entidades con el límite de 4.000 euros anuales siempre y cuando tenga domicilio social y fiscal en la Comunidad.
- El 10% de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por gastos de guardería en centros de educación infantil autorizados por la Consejería competente en materia de educación, por hijos menores de 4 años, con un máximo de 220 euros anuales.
- Deducción para contribuyentes viudos: 100 euros, con carácter general y 200 euros si el contribuyente viudo tiene a su cargo uno o más descendientes que computan a efectos de aplicar el mínimo por descendientes.
- El 5% de las cantidades satisfechas por el contribuyente en el período impositivo en concepto de alquiler de su vivienda habitual, con el límite de 300 euros anuales y del 10% si es en medio rural siempre y cuando el contribuyente sea menor de 36 años, forme parte de una familia numerosa, o tenga un grado de discapacidad superior al 65%
- 5% de las cantidades invertidas por adquisición o rehabilitación de segunda vivienda en medio rural.
Galicia
(Decreto Legislativo 1/2011, de 28 de julio)
- Deducción de 300 euros por cada hijo nacido. 360 euros por cada hijo en caso de parto múltiple. Podrán ser superiores si la suma de la base imponible general más la del ahorro menos el mínimo personal es menor a cierta cantidad. Serán las anteriores de un 20% más si se reside en municipios de menos de 5.000 habitantes.
- 250 euros de deducción si se trata de una familia numerosa de categoría general y 400 euros si es de categoría especial. Si alguno de los cónyuges o descendientes tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%, la deducción será de 500 y 800 euros respectivamente
- Deducción del 10% de las cantidades satisfechas a terceros por los contribuyentes de edad igual o superior a 65 años afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65% y que precisen ayuda de terceras personas, con el límite máximo de 600 euros.
- El 30% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio en concepto de cuota de alta y cuotas mensuales para el acceso a Internet mediante contratación de líneas de alta velocidad, con el límite máximo de 100 euros.
- Por alquiler de vivienda habitual: 10% de las cantidades satisfechas durante el periodo impositivo con el límite máximo de la deducción es de 300 euros por contrato y año. Para ello se requiere que la edad del contribuye sea igual o inferior a 35 años. Límite máximo de 300 euros.
- Deducción por acogimiento de menores: 300 euros por cada menor en régimen de acogimiento familiar siempre que el contribuyente conviva con el menor por tiempo igual o superior a 183 días durante el período impositivo y no tenga relación de parentesco. Si vive entre 90 y 182 días, la deducción será de 150 euros.
- 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones o participaciones sociales como consecuencia de acuerdos de constitución de ciertas sociedades o de ampliación de capital con el límite de 4.000 euros.
- Los/as contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica, y con un límite conjunto de 20.000 euros:
- El 20% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de capital social como consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o de ampliación de capital en sociedades anónimas, limitadas, sociedades laborales y cooperativas.
- Con respecto a las mismas entidades, se podrá deducir el 20% de las cantidades prestadas durante el ejercicio, siempre que el préstamo se otorgue o la garantía se constituya en el ejercicio en el que se proceda a la constitución de la sociedad o la ampliación de capital de la misma.
- El 15% de las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición de acciones como consecuencia de acuerdos de ampliación de capital suscritos por medio del segmento de empresas en expansión del mercado alternativo bolsista.
- 25% de los donativos monetarios realizados a favor de centros de investigación adscritos a universidades gallegas y de los promovidos o participados por la Comunidad que tengan por objeto el fomento de la investigación científica y el desarrollo y la innovación tecnológica.
- 5% de las cantidades satisfechas en instalaciones de climatización y/o agua caliente sanitaria que empleen energías renovables en la vivienda habitual y destinadas exclusivamente al auto consumo, con un límite de 280 euros.
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