Durante las últimas semanas, hemos ido resumiendo las deducciones autonómicas del IRPF que tenemos que tener en cuenta a la hora de hacer nuestra declaración de la renta. (Véase: “Declaración de la Renta 2016: Deducciones Autonómicas (I de III)” Hoy es el turno de las deducciones estatales.
Una vez determinada la cuota íntegra (estatal y autonómica), se aplicarán las correspondientes deducciones para así obtener la cuota líquida. De este modo tenemos las siguientes deducciones:
Deducción por inversión en vivienda habitual: régimen transitorio.
A partir del 01.01.2013 quedó suprimida esta deducción, pero para aquellos contribuyentes que adquirieron una vivienda habitual antes de esta fecha o hubiesen satisfecho cantidades para su construcción, ampliación, rehabilitación o realizado obras por razones de discapacidad y además hubiesen aplicado la deducción con anterioridad, pueden seguir practicando la deducción siempre y cuando se cumplan los requisitos que establecía la norma. Este régimen transitorio se regula en la Disposición transitoria decimoctava de la LIRPF y la Disposición transitoria duodécima del Reglamento.
La deducción se desglosa en un tramo estatal y otro tramo autonómico, que será igual al estatal en caso de que la comunidad no apruebe ninguno al respecto.
Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación.
Los contribuyentes pueden deducir íntegramente de la cuota íntegra estatal el importe que corresponda por inversión en empresas de nueva o reciente creación, según lo regulado en el artículo 68.1 de la Ley, bajo ciertos requisitos y condiciones y la disposición adicional trigésima octava de la LIRPF.
Le siguen las siguientes deducciones en las que el 50% de la misma minorará la cuota íntegra estatal y el otro 50% minorará la cuota íntegra autonómica:
Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial aplicables en actividades económicas en estimación directa. En este caso tenemos:
- El régimen general y regímenes especiales de deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecida en la Ley del Impuesto sobre Sociedades en sus artículos 35 a 38.
- Regímenes especiales de deducciones por gastos realizados en 2016 vinculados a acontecimientos de excepcional interés público, pudiendo deducir los saldos pendientes de aplicación de programas de apoyo finalizados con anterioridad a 1 de enero de 2016. Se establece una lista cerrada de los acontecimientos de excepcional interés público
Deducción por inversión en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas para lo que es necesario que cumplan los requisitos para ser considerados como entidad de reducida dimensión según lo establecido en el artículo 101 de la LIS, en el ejercicio en que se obtengan los rendimientos objeto de inversión. Esta deducción se encuentra establecida en el artículo 68.2 b)
Regímenes especiales de deducciones para actividades económicas realizadas en Canarias, artículo 94 de la Ley 20/1991. Distinguimos las siguientes:
- Deducciones para inversiones en Canarias: las inversiones que permanezcan en el archipiélago Canario, realizadas por personas físicas que desarrollen actividades económicas en Canarias, podrán acogerse al Régimen General de deducciones previsto en la Ley del Impuesto sobre Sociedades con los porcentajes y límites específicos señalados
- Deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en Canarias, regulada en el artículo 26 de la Ley 19/1994
- Deducción por donaciones a la Reserva para Inversiones en Canarias del artículo 27 de la Ley 19/1994
Deducciones por donativos y otras aportaciones que comprende las siguientes:
- Deducción por donativos realizados a entidades incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002 (Ley de Mecenazgo), con otros porcentajes de deducción para actividades prioritarias de mecenazgo, establecidas en los artículos 68.3 y 69.1 de la LIRPF y el artículo 69.2 del RIRPF.
- Deducción por donativos realizados a entidades no incluidas en el ámbito de la Ley 49/2002. Dan derecho a deducción las cantidades donadas a fundaciones legalmente reconocidas que rindan cuentas al órgano del protectorado correspondiente, así como a asociaciones declaradas de utilidad pública, no comprendidas en el ámbito de aplicación de la Ley de mecenazgo
- Deducción por aportaciones a Partidos Políticos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones de Electores.
Se encuentran reguladas en los artículo 68.3 y 69.1 de la LIRPF y 69.2 del Reglamento
Deducción por ciertas rentas obtenidas en Ceuta y Melilla, cuya modalidad dependerá de si se reside o no en estos territorios, y en el caso de ser residente, de si el periodo de residencia sea superior o no a 3 años. Se encuentran reguladas en el artículo 68.4 de la LIRPF y el artículo 58 del Reglamento
Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial, reguladas en los artículo 68.5 y 69.1 de la LIRPF, bien sea por:
- Adquisición de bienes del Patrimonio Histórico Español, realizada fuera del territorio español para su introducción dentro de dicho territorio
- Conservación, reparación, restauración, difusión y exposición de los bienes de su propiedad que estén declarados de interés cultural
- Rehabilitación de edificios, el mantenimiento y reparación de sus tejados y fachadas, así como la mejora de infraestructuras de su propiedad, situados en el entorno que sea objeto de protección de las ciudades españolas o de los conjuntos arquitectónicos, arqueológicos, naturales o paisajísticos y de los bienes declarados Patrimonio Mundial por la Unesco situados en España.
Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Régimen transitorio.
Con la reforma fiscal se suprimió esta deducción a partir del 01.01.2015 pero para contribuyentes que venían deduciéndose por alquiler con anterioridad, se introdujo un régimen transitorio que les permite seguir disfrutando de esta deducción en los términos y condiciones existentes anteriormente, siempre y cuando se trate de un contrato de arrendamiento anterior a esta fecha y hubiese tenido derecho a la deducción en periodos anteriores a 01.01.2015. Se encuentra regulado en la Disposición transitoria decimoquinta de la LIRPF
Y finalmente podrán aplicarse las cantidades pendientes de deducir por obras de mejora en vivienda habitual, que se restará de la cuota íntegra estatal.
Se trata de las cantidades satisfechas en 2012, por las obras realizadas entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012 en cualquier vivienda propiedad del contribuyente o en el edificio en la que ésta se encuentre, que no pudieron ser deducidas en las declaraciones de los ejercicios 4 ejercicios anteriores por exceder de la base máxima anual de deducción. Este será el último año para aplicar las cantidades pendientes de deducción. Se establece en la Disposición adicional vigésima novena de la LIRPF.
Este es un pequeño resumen de las deducciones que pueden aplicar en sus declaraciones de la renta. Desglosaremos algunas de ellas en próximas tribunas, aun así, no olviden consultar la normativa al respecto para asegurarse de su aplicación.
Véase: “Declaración de la Renta 2016: Deducciones Autonómicas (I de III)”
Véase: “Declaración de la Renta 2016: Deducciones Autonómicas (II de III)”
Véase: “Declaración de la Renta 2016: Deducciones Autonómicas (III de III)”
mayo 23rd, 2017
Y la deducción por maternidad hasta 3 años donde se encuadra?
Gracias
mayo 25th, 2017
Buenas tardes Víctor
Efectivamente existen otras deducciones pero tales no se aplican a la cuota íntegra para obtener la cuota líquida, sino que se aplicarán posteriormente una vez calculada la cuota deferencial tras otras operaciones.
De este modo, se aplicará la deducción por maternidad, junto con otras deducciones como son las deducciones por familia numerosa o por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades, o bien las deducciones por personas (ascendientes o descendientes) con discapacidad a cargo.
Con esto llegaríamos finalmente al resultado de la declaración.
Un saludo
abril 14th, 2023
Según explican en el artículo, para beneficiarse de deducciones autonómicas, ¿el importe de la cuota íntegra tiene que ser distinto de cero?
Es decir, que no se pueden beneficiar de estas deducciones quienes tengan cuota íntegra cero.