Siguiendo con la tribuna “Deducciones en el IRPF: Cuota Líquida (I de II)” relativa a las deducciones en el IRPF, estatales, y habiendo comentado ya la deducción por vivienda habitual en su régimen transitorio y la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación, continuamos recordando las deducciones generales de la normativa estatal.
- Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directas. Se dividen en 2. El régimen general de deducciones que se le aplica a aquellos que realicen actividades económicas, a los que se le aplican los incentivos y estímulos a la inversión empresarial establecidos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades en sus artículos 35 a 38; y los regímenes especiales de deducción que se le aplica a las inversiones y gastos que se realicen a ciertos eventos de interés público.
- Deducciones por inversión en elementos del inmovilizado material nuevos o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas. Será de aplicación a aquellos contribuyentes que obtengan rendimientos netos de actividades económicas en el periodo impositivo que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas desarrolladas por el contribuyente podrán gozar de una deducción. Cabe destacar que esta reducción se aplicará cuando se cumplan los requisitos para ser considerados como entidad de reducida dimensión (ERD) en el ejercicio en que se obtengan los rendimientos objeto de inversión. El porcentaje de deducción será el 5% con carácter general y el 2,5% cuando el contribuyente haya practicado la reducción por inicio del ejercicio de una actividad económica en estimación directa (artículo 32.3 de la LIRPF) o se trate de rentas obtenidas en Ceuta y Melilla respecto de las que se hubiera aplicado la deducción por rentas obtenidos en dichos territorios (Artículo 68.4)
- Deducciones por donativos y otras aportaciones ya sea por donativos previstos en la Ley de mecenazgo o no, así como aportaciones a partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones electorales, bajo unos límites establecidos. Los porcentajes, que serán de aplicación al conjunto de donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, son para 2015 del 50% hasta los 150 euros y el resto al 30%, pudiendo modificarse si se han realizado aportaciones anteriores a las mismas entidades. Si son donativos a otro tipo de entidades no incluidas en la Ley de mecenazgo pero legalmente reconocidas, se deducirán el 10% de las cantidades donadas. Si es a cuotas de afiliación y aportaciones a partidos políticos y demás, la deducción será del 20% cuya base máxima será de 600 euros. Como límite general, la base de deducción no podrá superar el 10% de la base liquidable o del 15% en otros casos.
- Deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla. Si son contribuyentes no residentes en Ceuta y Melilla, Podrán deducir el 50% de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que proporcionalmente corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables positivas que hubieran sido obtenidas en Ceuta o Melilla, exceptuando algunas rentas.
Para contribuyentes residentes en Ceuta o Melilla durante un plazo inferior a 3 años, podrá deducirse el 50% de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que, proporcionalmente, corresponda a las rentas computadas para la determinación de las bases liquidables que hubieran sido obtenidas en estos territorios.
Para contribuyentes que residen 3 años o más, la deducción abarca también a las rentas obtenidas fuera de dichas ciudades siempre y cuando cumplan con otros requisitos.
- Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial. Hasta un 15% del total de las inversiones o gastos ya sea para adquisición, así como para conservación, reparación, rehabilitación, mantenimiento, restauración, difusión y exposición, con un límite en la base de deducción que no podrá superar el 10% de la base liquidable del ejercicio.
- Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Se suprimió la deducción por alquiler de la vivienda habitual con efectos desde el 01-01-2015, aunque de forma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios. Para ello resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período impositivo devengado con anterioridad a 01.01.2015. Debiendo además mantener en vigor el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas. La deducción será del 10,05% de las cantidades satisfechas con una base máxima que depende de la base imponible, siempre que ésta sea inferior a 24.107 euros.
- Deducción por obras de mejora en la vivienda. Cantidades pendientes de deducción. De la existencia de dos regímenes de deducción en 2011, según que las obras se hubiesen realizado antes o desde el 7 de mayo, junto con previsión contenida en ambos de que las cantidades satisfechas en un ejercicio que no hayan podido ser deducidas por exceder la base máxima anual, puedan deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, por lo que para el ejercicio 2015 ha de tenerse en cuenta, a efectos de su aplicación, la posibilidad de que concurran tanto cantidades pendientes de deducir por uno y otro régimen, lo que exige establecer en qué orden se han de aplicar tales cantidades.
Para su aplicación igualmente aconsejamos que consulte los artículos 68 y 69 de la LIRPF y 58 y 69 del Reglamento.
En próximas tribunas recordaremos las deducciones autónomias
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