Se acercan las navidades y viene siendo común la entrega de cestas de navidad con varios productos además de la invitación a la comida o cena de empresa correspondiente a los empleados. Sin duda, muy buena costumbre.
Este tipo de atenciones a los empleados le cuesta un pico a la empresa o empresarios, siendo un gasto que, por supuesto, está sujeto a IVA.
Varios han sido los alumnos que nos han consultado si las cestas de navidad o cenas de empresa son deducibles en el Impuesto sobre Sociedades y si el IVA de estas facturas es o no deducible. Veamos pues la deducibilidad fiscal del gasto y la deducibilidad del IVA soportado.
Cabe destacar que las cestas de navidad no es más que una retribución en especie, por tanto, debe de incluirse en la nómina e ingresar el correspondiente pago a cuenta de IRPF, incluyéndose además en la base de cotización. Esto, como tal, no suelen realizarlo las empresas quienes por lo general, contabilizan un gasto personal más, sin retención y sin inclusión en las nóminas.
En cuanto a la comida cena de empresa, igualmente se nos expide una factura con desglose del IVA. Se contabilizará como un gasto personal más.
Para ver si estos gastos son deducibles en Impuesto sobre Sociedades acudimos al artículo 15 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). Éste establece que “No tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles…e) Los donativos y liberalidades.” Si continuamos leyendo el artículo, se especifica posteriormente lo siguiente: “No se entenderán comprendidos en esta letra e) los gastos por atenciones a clientes o proveedores ni los que con arreglo a los usos y costumbres se efectúen con respecto al personal de la empresa ni los realizados para promocionar…”. Por tanto, si es una atención que se viene realizando todos los años, sí que será un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades, cosa que sí podrá demostrarse con las facturas que han debido de guardar de los años anteriores.
Recuerden además que también será gasto deducible si se trata de un empresario que tributa por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en la modalidad de estimación directa, ya sea normal o simplificada.
En cuanto al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) el artículo 96 de su Ley establece que no serán objeto de deducción, en ninguna proporción, las cuotas soportadas por bienes o servicios destinados a las atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas, salvo alguna excepción que no es nuestro caso. Varias han sido las consultas vinculantes a las que ha contestado la Dirección General de Tributos (DGT). Puede consultar la siguiente consulta si lo desean: V3818-15.
Por tanto, estos gastos de cestas de navidad y comidas o cenas sí podrán ser un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades si se viene realizando con asiduidad, eso sí, siempre con la factura emitida correctamente, pero su IVA no será deducible. Aun así, esperemos que esta costumbre no desaparezca.
diciembre 20th, 2017
En primer lugar, me gustaría felicitar a la autora de este artículo, por haber aclarado de una forma sencilla, concreta y de forma resumida, la cuestión clave de la deducibilidad de las cestas de Navidad y de las cenas de empresa en el IS, que tantas veces nos acordamos de ellas a la hora de tributar.
En segundo lugar, me gustaría ( si no es molestia) que me pudieran aclarar, si las sociedades civiles (todos tenemos en mente la de los Jordis, Ómnium cultural) pueden deducirse dichas cenas y cestas de Navidad.
Por último, creo recordar que las cooperativas de trabajo asociado también disfrutarían de esta deducibilidad ¿o me equivoco?.