Actualmente, existen muchas empresas inactivas en nuestro país. Numerosos propietarios se encuentran en la encrucijada de, o bien, liquidar la sociedad, o bien, dejar morir la sociedad limitada. Esta última puede ser para decidir en un futuro qué opción sería la más acertada.
De cualquier modo, cualquiera de las dos opciones significará meterse de lleno en una realización de trámites que son obligatorios.
¿QUÉ OBLIGACIONES TENGO SI QUIERO DEJAR MORIR UNA SOCIEDAD?
Cuando decimos “dejar morir una sociedad” nos referimos a que sus labores convencionales se paralizan, esto es, cerrar una empresa sin actividad donde se suspende toda clase de ingreso.
El pazo máximo para que dure este período es de 1 año. Durante este tiempo los administradores pasan a ser los responsables de todos los movimientos realizados en la empresa.
Es lógico que las organizaciones que dejan de ser rentables detengan sus actividades. Pero, a pesar de ello, esto implicaría también trámites legales que son obligatorios, que habitualmente no se cumplen.
Esto puede llevar a la imposición de multas o al cierre definitivo de la empresa como medio de sanción.
Por tanto, estarán obligadas a:
DARSE DE BAJA
Es preceptivo que la sociedad presente la baja ante la Agencia tributaria correspondiente. Será necesario completar el modelo 036 ubicado en la declaración censal. Marcando la casilla 140 “dejar de ejercer todas las actividades empresariales y/o profesionales (personas jurídicas y entidades, sin disolución. Entidades inactivas.”
También se completará la casilla 141 “Fecha efectiva del cese” del modelo 036 en la que constará la fecha en la que efectivamente se ha cesado en la actividad.
Estas entidades que queden inactivas ya no tendrán la obligación de realizar declaraciones mensuales, ni trimestrales ni anuales, por el IVA.
IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES
Aunque la empresa no tenga actividad alguna, no se le eximirá de las obligaciones ante el impuesto sobre sociedades. Es decir, cada año, la persona jurídica deberá consignar el modelo 200.
Al cumplimentar este impreso marcaremos la casilla 026 “empresa inactiva”. Esto provocará que solamente se permita rellenar el balance, sin tener acceso a la cuenta de pérdidas y ganancias porque no se admite a partir de la fecha de inactividad ningún resultado, ni positivo, ni negativo.
Otra cosa es, si se produce la inactividad de una sociedad después del 1 de enero. Aquí no habrá que marcar la casilla 026, puesto que parte del ejercicio ha estado activa. Y en el próximo ejercicio la sociedad estará obligada a realizar pagos a cuenta, a pesar de la inactividad, a no ser que se acoja a la segunda opción de pagos a cuenta de la LIS.
BAJA DE LOS ADMINISTRADORES
La sociedad tendrá la responsabilidad de dar de baja a sus administradores de la seguridad social si los mismos no realizan otra actividad.
Aquí será necesario destacar que estas empresas sin actividad deberán responder por las deudas a terceros. En el caso de que existan cuentas por saldar, los principales responsables serán ellos.
CUENTAS ANUALES Y ADMINISTRACIÓN
De la misma manera, estarán obligadas a formular y depositar las cuentas anuales ante el Registro Mercantil, así como mantener una contabilidad activa.
Lo más importante de esta obligación es, en el caso de incumplimiento de la obligación de depósito, y la inactividad no es motivo para que se incumpla, se aplicará el artículo 283 de la Ley de Sociedades de Capital. En el que se indica que el incumplimiento por el órgano de administración de la obligación de depositar, dentro del plazo establecido, los documentos a que se refiere este capítulo, también dará lugar a la imposición a la sociedad de una multa por importe de 1.200 a 60.000 euros por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Las infracciones a que se refiere este artículo prescribirán a los tres años.
LIQUIDACIÓN DE UNA SOCIEDAD INACTIVA
Como ya hemos dicho, abandonar una sociedad pueda dar lugar a numerosos problemas judiciales. Dónde los principales responsables serán los administradores. Por ello, entre las dos opciones de liquidarla o dejarla morir, será más viable dar paso a la finalización formal.
Esta liquidación de la que hablamos la llevará a cabo un liquidador. Será el encargado de velar por el patrimonio de la empresa. Aquí se irán saldando las cuentas según orden de importancia.
Se deberá confeccionar un balance de liquidación final y se establecerán los porcentajes correspondientes a cada socio. Abonando el 1% de esta liquidación a Hacienda.
En el art. 363 de la Ley de Sociedades de Capital se indican las causas de disolución de una sociedad y en la letra a) del punto 1 se indica:
- Por el cese en el ejercicio de la actividad o actividades que constituyan el objeto social. En particular, se entenderá que se ha producido el cese tras un período de inactividad superior a un año.
Si transcurre más de un año y la sociedad está inactiva, es causa de disolución, por lo que es responsabilidad de los administradores en el plazo de dos meses convocar la junta general para tomar las medidas oportunas. De no ser así, se responsabilizarán sobre las deudas contraídas desde ese momento por la sociedad.
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BIBLIOGRAFÍA
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