El delito de sedición se entiende por quebrantar el orden público. Se produce cuando una persona se alza públicamente y de forma tumultuaria para impedir de manera forzosa o al margen de la ley, la aplicación de las leyes. Se da dicho quebrantamiento cuando trata de impedir a una autoridad pública o funcionario el cumplimiento y legítimo ejercicio de sus funciones y atribuciones por la fuerza.
Ante todo debemos dejar claro que esta reforma, en la actualidad, es sólo un planteamiento.
El derecho a reunión no es delito, menos delito de sedición
Reunirse no constituye delito. El delito surgirá cuando exista una reunión pública o manifestación que se realice de forma tumultuaria y su pretensión sea, con actos de fuerza o fuera de la ley, impedir el cumplimiento de las órdenes jurisdiccionales o de las leyes vigentes.
La dificultad nace en cómo procesar y penar a los contribuyentes de dicho tumulto de actos que pudieran ser delito de sedición. Cuando el número de personas es pequeño, puede no considerarse tumultuoso, pero si se trata de miles de personas resultará prácticamente imposible procesar y castigar a todas. Por lo que aparecería una situación de desigualdad.
El derecho a la libertad de expresión y a la protesta
Cuando hablamos de delito de sedición es importante tener presente que los ciudadanos tienen el derecho a expresarse libremente y a protestar pacíficamente.
Así lo expresa el artículo 21 de la Constitución española donde: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho no necesitará autorización previa.
En los casos de reuniones en lugares de tránsito público y manifestaciones se dará comunicación previa a la autoridad, que sólo podrá prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteración del orden público, con peligro para personas o bienes.”
¿Cuáles son las consecuencias del delito de sedición?
La sedición es un delito contra el orden público. Se encuentra recogido y castigado en nuestro Código Penal. El Código penal establece las penas por delito de sedición de la siguiente forma: “Los que hubieren inducido, sostenido o dirigido la sedición o aparecen en ella como sus principales autores, serán castigados con la pena de prisión de ocho a diez años, y con la de diez a quince años, si fueran personas constituidas en autoridad. En ambos casos se impondrá, además, la inhabilitación absoluta por el mismo tiempo.”
Por otro lado, también serán castigadas las personas encargadas de la dirección de una posible rebelión. Las penas en este caso oscilarán entre los 15 y 25 años de prisión, con inhabilitación absoluta por el mismo tiempo. Y un aumento de la condena hasta 30 años de prisión, por el manejo de armas o el combate entre la fuerza de su mando y los sectores leales a la autoridad legítima.
Según esto, el delito de sedición puede derivar en delito de rebelión que tiene una gravedad mucho mayor.
Entenderemos como delito de rebelión el empleo de violencia pública para “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución” o “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Si se produce este delito, pasaría a ser competencia de la Audiencia Nacional, según indica la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Cuatro diferencias entre rebelión y sedición
Las diferencias fundamentales entre el delito de rebelión (artículo 472 y ss.) y el delito de sedición (artículo 544 y ss.) nos las da el propio texto legal, el Código Penal.
Están enmarcados cada uno de ellos en dos títulos diferentes y en artículos diferentes que no son correlativos.
Por una parte, la rebelión es un delito contra la constitución, contra la norma Magna de nuestro ordenamiento jurídico, contra la ley de leyes. Y la sedición, por su parte, está enmarcada en los delitos contra el orden público.
La segunda diferencia importante, es el condicionante de la violencia. En la rebelión encontramos como requisito la violencia, en la sedición en cambio, que sea público y tumultuario.
La tercera diferencia es que el delito de rebelión contempla que se haya declarado la independencia de parte del territorio nacional.
La cuarta diferencia se basa en las condenas. En el caso de la rebelión, ésta puede llegar hasta los 30 años de privación de libertad. La sedición por su parte el tope máximo de privación de libertad serían 15 años.
¿Cómo se condena este delito en Europa?
La solicitud de reforma puede ir orientada a homologar nuestro Código Penal con otros códigos de países pertenecientes a la Unión Europea. Es una afirmación que solamente es cierta en parte. En otros países de la Unión Europea las penas son distintas, pero resulta que también las estructuras delictivas lo son.
Si hacemos una comparativa con Alemania, por ejemplo, no es tan fácil. En concreto, “en el caso del país germano, las estructuras típicas son diversas a las españolas; si equiparamos nuestro delito de sedición con el delito de alta traición resulta que el arco de penalidad de nuestro Código penal es menor, porque el delito de alta traición en Alemania está castigado con penas que van de los 10 años de prisión hasta la cadena perpetua, si bien es cierto que el delito de alta traición reclama el uso de violencia o de amenazas que pongan en peligro la subsistencia del Estado Federal o supongan un peligro de separación de una parte del Estado o puedan suponer un cambio del orden constitucional”.
Necesidad actual
El delito de sedición existe en el Código Penal español desde 1822, con el objetivo de castigar las sublevaciones públicas. En cambio, en los países europeos existen algunas diferencias, ya que de manera generalizada no existe un delito equivalente.
En ese sentido, las penas por sedición en España son mucho más altas que en el resto de países europeos, donde las consecuencias penales son menores.
noviembre 16th, 2022
estoy de acuerdo con la jurisprudencia sentada en esta ocasion.
noviembre 16th, 2022
es una ley correcta.