Despedir a quien tiene una adaptación de jornada, ¿por un error en la Ley de Paridad?

Despidos ley paridad

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13/08/2024

El Congreso de los Diputados aprobó la Ley de Paridad, que entrará en vigor el próximo 22 de agosto. ¿Cuál es el problema? Que el Ministerio de Igualdad incluyó una modificación del Estatuto de los Trabajadores que permite a las empresas despedir a las personas que hayan solicitado el derecho de cinco días para cuidado de familiares tras una hospitalización o hayan pedido un cambio de jornada. ¿Y ahora qué? Sigue leyendo nuestro post para conocer las claves de esta historia.

Este cambio se produjo por un error técnico, ya que se hicieron cambios en dicho artículo para incluir a las trabajadoras víctimas de violencia de género. El problema es que los cambios se hicieron sin tener en cuenta la modificación de junio del pasado año del Real Decreto Ley 5/2023. En otras palabras, se hicieron los cambios sobre una versión antigua de esta norma, por lo que se dejó fuera a estos colectivos.

¿Qué tipos de despidos se estipulan en el Estatuto de los Trabajadores?

Para poder entender mejor este suceso, vamos a analizar los tipos de despido que se incluyen en el Estatuto de Trabajadores. Pues bien, cualquier empresario puede prescindir de sus empleados por razones de peso, como un mal comportamiento o por razones económicas u organizativas. En estos casos, se trataría de un despedido procedente porque se puede justificar.

Sin embargo, si no se puede justificar, se trata de un despido improcedente. En estos casos, la empresa debe abonar una indemnización al trabajador de 33 días por año trabajado, con un topo de 24 mensualidades. Hasta aquí, todo sencillo. Sin embargo, hay un blindaje para personas en determinadas situaciones. Por ejemplo, las mujeres embarazadas, las personas con reducción de jornada o excedencia para cuidar a personas a su cargo y las que estén disfrutando los permisos de paternidad o maternidad no puede ser despedidas si no es por una causa objetiva.

La empresa nunca podrá deshacerse de este trabajador, tendrá que reincorporarlo a su puesto de trabajo sin ningún tipo de oposición. Desde junio de 2023, dentro de este grupo protegido estaba las personas que solicitaban el permiso de cinco días por enfermedad o accidente de sus parientes hasta segundo grado y quiénes estuviesen en una jornada laboral adaptada. Ahora, el 22 de agosto quedarán nuevamente sin esa protección especial.

Las trabajadoras víctimas de violencia sexual, bajo esta protección

Que se haya eliminado a estos dos grupos de esta protección especial no es una casualidad, sino que se trata de un cambio en la disposición pertinente. Desde Trabajo se quería incorporar a las trabajadoras víctimas de violencia sexual, pero se ha modificado un texto anterior a junio de 2023, por lo que se ha dejado fuera tanto a las personas con el permiso de cinco días que hemos mencionado y los que adaptaban su jornada.

Desde los sindicatos se han alzado voces críticas que no entienden cómo desde el Gobierno han podido tener un error de esta dimensión, ya que implica que, desde el 22 de agosto, muchas personas queden en desprotección total, pudiendo enfrentarse a una situación de despido. Además, se gira en contra de la directiva europea relativa a la conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores.

En el momento en el que el Gobierno, alineándose con esta directiva europea, decidió aprobar el permiso de cinco días para cuidar de un pariente de hasta segundo grado, se generó un gran debate. El ámbito empresarial no tenía claro que los días fuesen laborales o naturales, por lo que costó que la decisión se implementara en todo el tejido empresarial.

¿Y ahora cómo se corrige esta Ley de Paridad?

Corregir un error en una ley no es tan fácil ni un trámite rápido de llevar a cabo. La opción que con casi toda certeza llevarán a cabo es la de incluir este cambio en la primera ley que se apruebe, aunque nada tenga que ver con este tema. Así, ya se soluciona el problema. ¿Cuál es el problema? Que por lo menos hasta el 27 de agosto no se reactivará la actividad en el Consejo de Ministros.

El 27 de agosto, estos grupos de personas ya llevarán cinco días desprotegidos, por lo que ya se irá con cierto retraso. Aun así, desde el Gobierno comunican que no hay que caer en una alerta, ya que Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará con celeridad para evitar cualquier tipo de discriminación en el ámbito laboral. Utilizarán este vacío legal, no dejarán despidos.

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