Despido disciplinario: requisitos, efectos y obligaciones

despido disciplinario

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13/08/2018

El despido disciplinario es la más grave manifestación del poder sancionador del empresario, por las graves consecuencias derivadas de la decisión extintiva de la relación laboral, en la falta imputable al trabajador deben concurrir las características de gravedad y transcendencia. Generalmente se entiende por despido la extinción de la relación laboral decidida unilateralmente por el empresario.

El artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores enumera los incumplimientos del trabajador, que han de ser graves y culpables, que pueden dar lugar a despido disciplinario:

  1. Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
  2. La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
  3. Las ofensas verbales o físicas al empresario, compañeros o a familiares.
  4. La transgresión de la buena fe contractual.
  5. La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
  6. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
  7. El acoso discriminatorio

Los trabajadores también pueden ser sancionados en virtud de incumplimientos del trabajador de acuerdo con la gradación de faltas y sanciones establecidas en el convenio colectivo de aplicación. Es suficiente la concurrencia de alguna de las causas, siempre que sea culpable, para que el empresario pueda proceder al despido disciplinario del trabajador.

Plazo de prescripción

El plazo para imponer la sanción de despido disciplinario es de 60 días a partir de que la empresa tiene conocimiento de la fala muy grave y, en cualquier caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Forma y efectos del despido disciplinario

El empresario puede fijar los efectos del despido en la fecha de la comunicación u otra posterior.

La normativa exige notificar el despido al trabajador por escrito, mediante la carta de despido, haciendo figurar los hechos que lo motivan. La falta de este requisito formal puede derivar en la declaración judicial de despido improcedente.

Si el trabajador despedido fuera representante legal de los trabajadores o delegado sindical se deberá proceder a la apertura de expediente contradictorio, en el que serán oídos los interesados y los miembro de la representación a la que pertenecen.

Si el trabajador estuviera afiliado a un sindicato y el empresario tuviese constancia de ello, se deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.

El convenio colectivo aplicable podrá fijar otras exigencias formales.

Si el empresario observa que el despido se ha llevado a cabo sin cumplir con las obligaciones formales arriba indicadas, el empresario podrá realizar un nuevo despido en el que cumpla con los requisitos omitidos en el precedente, siempre que:

  1. Se realice en los 20 días siguientes al del primer despido.
  2. Ponga a disposición del trabajador los salarios devengaos de los días intermedios, estará obligado a mantener de alta en la Seguridad Social al trabajador durante los mismos.

Los efectos extintivos del despido adquieren firmeza si el trabajador deja transcurrir 20 días hábiles desde la notificación del despido sin formular reclamación contra la decisión empresarial. Si en trabajador reclama el despido, los efectos de la decisión empresarial se mantendrán invariables hasta recaiga sentencia o se concilie.

Carta de despido

Para que un despido disciplinario pueda ser procedente, por una de las causas señaladas, debe ser comunicado por escrito, ha de figurar los hechos que lo motivas y la fecha en la que tendrá efecto.

Basta el incumplimiento de uno de estos requisitos parque el despido se pueda declarar improcedente. Sucede así, por ejemplo en el caso de que se omita la fecha de efectos, esta exigencia no se considera cumplida por el mero hecho de la carta esté fechada.

Las finalidades de la carta de despido son:

  1. Dar a conocer al trabajador las faltas que motivan su despido a fin de que pueda impugnarlos.
  2. Delimitar los términos de la controversia procesal. La empresa sólo puede justificar el despido en los hechos imputados en la carta, implica la imposibilidad de justificar el despido en faltas no previstas en la misma.
  3. Fijar el momento a partir del cual comienza a computar el plazo del que dispone el trabajador para reclamar en caso de disconformidad.
  4. Acreditar la situación legal de desempleo del trabajador.

Obligaciones empresariales

El empresario tiene las siguientes obligaciones a la extinción de la relación laboral:

  1. Poner a disposición del trabajador la liquidación, es decir, el importe de los salarios pendientes, la parte proporcional de la paga extraordinaria y las vacaciones no disfrutadas. Cantidades ya devengadas y no percibidas por el trabajador durante la relación laboral.
  2. Facilitar al trabajador el certificado de empresa acreditativo de la relación laboral habida.

 

Reclamación contra el despido disciplinario

El trabajador cuenta con 20 días hábiles desde la fecha de efecto del mismo para interponer demanda por despido ante el juzgado de lo social correspondiente. El cómputo del plazo se inicia al día siguiente a aquel en el que el empresario emite la carta de despido.

Antes de plantear la demanda de despido hay que promover ante el empleador papeleta de conciliación o solicitud de mediación.

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