Despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo

despido objetivo

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20/08/2019

El despido objetivo es una de las modalidades de extinción de la relación laboral más utilizadas en la práctica, no se produce por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El despido por causas objetivas permite al empresario decidir unilateralmente la finalización del contrato de trabajo, si bien, han de concurrir determinadas circunstancias precisadas y tasadas legamente.

Causas del despido objetivo

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores  enumeras las causas objetivas de extinción del contrato, son las que se enumeran a continuación:

  1. Despido objetivo por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad. (véase Despido objetivo por ineptitud del trabajador)
  2. Despido objetivo por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
  3. Despido objetivo por la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (véase “Despido Objetivo por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción”).
  4. Despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo.
  5. Despido objetivo por insuficiencia de dotaciones presupuestarias.

En la tribuna de hoy vamos a profundizar en el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo.

El empresario puede extinguir la relación laboral mediante despido objetivo por absentismo laboral, aunque las ausencias estén justificadas, siempre que no se deriven de situaciones especialmente protegidas ni se refieran al ejercicio legítimo de un derecho.

Requisitos del despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo

El Estatuto delimita las faltas que son susceptibles de configurar este supuesto de hecho y los requisitos más significativos, estos son:

  • El legislador prevé cuáles son las faltas de asistencia computables.
  • Las faltas computables son injustificadas.
  • Las faltas deben ser intermitentes.

Carácter justificado o injustificado de las faltas

Para determinar si las faltas de asistencia se consideran justificadas o injustificadas, se debe tener en cuenta que si el empresario puede verificar el estado de enfermedad o accidente que el trabajador ha alegado para justificar sus faltas de asistencia, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador ante un reconocimiento médico puede determinar la suspensión de los derechos económicos a cargo del empresario.

Las ausencias se devengarán injustificadas ante la carencia de partes de baja y de confirmación.

Faltas de asistencia necesarias a efectos de despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo

El artículo 52 del Estatuto de los trabajadores delimita las faltas que son susceptibles de configurar este supuesto de hecho:

  • Que las faltas de asistencia alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o;
  • Que las faltas de asistencia alcancen el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses.

Para aplicar los estos porcentajes se deben tener en cuenta los períodos integrados en esos meses en su conjunto.

Reiterada jurisprudencia considera que los meses deben computar por meses de fecha a fecha, de tal forma que la última falta computable (justificada o injustificada) actúa como último día para la determinación de los períodos de referencia.

Faltas de asistencia no computables a efectos de despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo

No todas las faltas de asistencia se computan a efectos de extinción de la relación laboral por causas objetivas. El artículo 52 del ET recoge un listado de faltas que no computan a la hora de realizar el cálculo de las faltas de asistencia, bien porque se derivan de situaciones especialmente protegidas, bien porque constituyen el ejercicio legítimo de un derecho. No computan a estos efectos:

  1. Las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma.
  2. El ejercicio de actividades de representación legal de los trabajadores.
  3. Las derivadas de accidente de trabajo.
  4. Las derivadas de Maternidad.
  5. Las derivadas riesgo durante el embarazo y la lactancia.
  6. Las derivadas de enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia.
  7. Las derivadas de paternidad.
  8. Las ausencias por vacaciones.
  9. Las que responden licencias retribuidas sometidas y preaviso y justificación.
  10. Las derivadas de enfermedad o accidente no laboral cuando la baja haya sido acordada por los servicios sanitarios oficiales y tenga una duración de más de 20 días consecutivos.
  11. Las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud.
  12. Las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico de cáncer o enfermedad grave.

El convenio colectivo de aplicación puede considerar excluidas del cómputo otras faltas adicionales.

Requisitos formales del despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo

La decisión empresarial de dar por terminada la relación laboral se considerará procedente siempre que se acredite la ineptitud del trabajador en la que se fundamente la decisión extintiva y se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Comunicación escrita al trabajador mediante carta, la comunicación empresarial debe contener una relación precisa de las inasistencias del trabajador, así como de la causa a la que se debe cada una de ellas, de lo contrario el despido será declarado improcedente.
  2. Indemnización de 20 días de salario por año de trabajo con un límite de 12 meses.
  3. Preaviso con 15 días de antelación o compensación económica sustitutoria.

Cabe destacar que el supuesto de despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo no tiene nada que ver con el supuesto de incumplimiento grave por parte del trabajador por “faltas repetidas en injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo” que daría lugar a un despido disciplinario  (véase “Despido disciplinarios: requisitos, efectos y obligaciones”).

Comentarios

  • Fidel Luis Checa Plaza (#)
    noviembre 6th, 2019

    En el Apartado Faltas de asistencia no computables a efectos de despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo cuando pasais a relacionar las contempladas en el Articulo 52 del ET, os falta completar el texto de las faltas a detallar en el punto 4. Las derivadas de “NO HAY TEXTO”, punto 7. Las derivadas de “NO HAY TEXTO”, punto 8. Las ausencias por “NO HAY TEXTO”. Os ruego que completeis estos puntos a detallar en el citado texto, con el fin de facilitar correctamente la información al usuario que quiera realizar la consulta de este texto.

    • Equipo INEAF (#)
      noviembre 6th, 2019

      Gracias Fidel. Es una errata al subir el post. Procederemos a arreglaro lo mas rápido posible

      Saludos

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