Despido Objetivo por Ineptitud del Trabajador

despido objetivo

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19/08/2019

El despido objetivo es una de las modalidades de extinción de la relación laboral más utilizadas en la práctica, no se produce por un incumplimiento grave y culpable del trabajador. El despido por causas objetivas permite al empresario decidir unilateralmente la finalización del contrato de trabajo, si bien, han de concurrir determinadas circunstancias precisadas y tasadas legamente.

Causas del despido objetivo

El artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores  enumeras las causas objetivas de extinción del contrato, son las que se enumeran a continuación:

  1. Despido objetivo por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad.
  2. Despido objetivo por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo.
  3. Despido objetivo por la concurrencia de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. (véase “Despido Objetivo por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción”)
  4. Despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo.
  5. Despido objetivo por insuficiencia de dotaciones presupuestarias.

En la tribuna de hoy vamos a profundizar en el despido objetivo por ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad.

Despido objetivo por ineptitud del trabajador

El concepto ineptitud hace referencia a una carencia de las facultades profesionales del trabajador, por falta de preparación a actualización de conocimientos o deterioro o pérdida de destreza, percepción, rapidez, falta de capacidad de concentración, etc.

Requisitos para el despido objetivo por ineptitud del trabajador

El despido objetivo por ineptitud del trabajador exige la concurrencia de varios requisitos:

  1. Una falta de aptitud para el trabajo verdadera y permanente, no disimulada y circunstancial.
  2. Ineptitud general del trabajador, relacionada con todo el trabajo que se le encomienda, no en relación a sólo algunos aspectos.
  3. Debe tener cierto grado y entidad, es decir, debe determinar una aptitud inferior a la media normal de cada profesión, momento y lugar.
  4. Que la falta de aptitud se derive de causas extrañas a la voluntad del trabajador. Si el incumplimiento laboral se produce de manera voluntaria, la vía normal de extinción sería el despido disciplinario (véase Despido disciplinarios: requisitos, efectos y obligaciones https://www.ineaf.es/tribuna/despido-disciplinario/)
  5. Conocida o sobrevenida con posterioridad a la prestación de servicios del trabajador.

El Convenio Colectivo aplicable puede establecer requisitos adicionales, como puede ser la obligación del empresario de ubicar al trabajador en una plaza vacante adaptada a sus características o readaptar al trabajador a un nuevo puesto.

Disminución voluntaria del rendimiento

A la hora de valorar la ineptitud del trabajador, el requisito de disminución voluntaria del rendimiento implica que lo determinante es el efecto de ésta para determinar si puede ser causa de extinción objetiva del contrato o no.

La diferencia entre el despido objetivo por ineptitud del trabajador y el despido disciplinario, radica en que los incumplimientos contractuales que pueden conducir al despido disciplinario son voluntarios y culpables.

Tareas propias del trabajo encomendado

Para poder ser considerada una causa válida de extinción objetiva de la relación laboral, la ineptitud debe referirse a tareas propias que constituyen el trabajo ordinario e impedir la realización de las tareas ordinarias, habituales y básicas de puesto de trabajo y labores de la profesión habitual

La ineptitud sobrevenida constituye un límite a facultad que tiene el empresario de alterar unilateralmente condiciones no esenciales del contrato individual de trabajo, dado que está prohibido expresamente extinguir la relación laboral por esta causa cuando el trabajador realiza funciones distintas a las habituales como consecuencia de la movilidad funcional de su puesto de trabajo.

Conocimiento posterior de la ineptitud sobrevenida

La ineptitud del trabajador puede ser tanto sobrevenida como originaria, previa a la incorporación del trabajador en la empresa. La ineptitud originaria conocida previamente no puede alegarse como causa objetiva de la extinción de la relación laboral posteriormente. Únicamente puede ser alegada como causa de despido objetivo si es inicialmente desconocida por el empresario o no es apreciable durante el periodo de prueba.

Supuestos de ineptitud como causa de despido objetivo

La ineptitud consiste, con carácter general, en la ausencia de las condiciones necesarias en el trabajador para desempeñar adecuadamente un trabajo determinado, reflejándose en una disminución del rendimiento.

Son varios los supuestos de ineptitud como causa de despido objetivo:

  1. Ineptitud física o psíquica. La ineptitud puede ser tanto física como psíquica, pero sólo tiene transcendencia si le impide al trabajador desarrollar la actividad laboral encomendada.
  2. Ineptitud por pérdida de requisitos profesionales necesarios, se incluyen como causa objetiva de extinción de la relación laboral aquellos supuestos en los que el trabajador deja de cumplir los requisitos necesarios para el desempeño de su profesión. Esta ineptitud se puede producir por diferentes causas:
    1. Pérdida de requisitos administrativos. Por ejemplo, pérdida del carnet de conducir.
    2. Modificaciones legislativas imponiendo nuevos o más exigentes requisitos para el desarrollo de la prestación laboral. Por ejemplo, titulaciones exigidas para impartir determinadas enseñanzas.
    3. Exclusión de la incompatibilidad en el sector público. No se incluyen en el concepto de ineptitud los supuestos de imposibilidad legal de desarrollo de un trabajo generados por la normativa sobre incompatibilidades en el sector público. En estos casos los trabajadores quedan en situación de excedencia en su actividad secundaria.
  3. Ineptitud sobrevenida en reconocimiento médico. La jurisdicción social ha encuadrado dentro del concepto de ineptitud otras hipótesis. Por ejemplo, no superar el reconocimiento médico al que el convenio colectivo supedita la idoneidad del puesto de trabajo.

Requisitos formales del despido objetivo por ineptitud del trabajador

La decisión empresarial de dar por terminada la relación laboral se considerará procedente siempre que se acredite la ineptitud del trabajador en la que se fundamente la decisión extintiva y se cumplan los siguientes requisitos:

  1. Comunicación escrita al trabajador mediante carta, indicando los hechos determinados y concretos que justifiquen el despido.
  2. Indemnización de 20 días de salario por año de trabajo con un límite de 12 meses.
  3. Preaviso con 15 días de antelación o compensación económica sustitutoria.

 

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